STSJ Galicia 1748/2011, 31 de Marzo de 2011

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2011:2469
Número de Recurso6319/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1748/2011
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6319/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, treinta y uno de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6319/2007 interpuesto por Elena contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Elena en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 678/2006 sentencia con fecha treinta y uno de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años el 1 de febrero de 2006, siendo denegado por resolución de 24 de mayo por no encontrarse en ninguna de las situaciones de desempleo que establece el artículo 215 .

Segundo

La actora regresó de Suiza en el año 2002, inscribiéndose en desempleo el día 20 de noviembre de 2002 y permaneciendo en dicha situación hasta la fecha de solicitud de desempleo. No percibió prestación ni subsidio de desempleo y si la Renta de Inserción Activa hasta su agotamiento. Tercero.- Acredita la carencia genérica y específica para jubilarse en SUIZA, no habiendo cotizado en España. Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DRA. Elena absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora sobre subsidio de desempleo para mayores de 52 años, absolviendo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Esta resolución es impugnada por la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en el que denuncia infracción, por violación del artículo 215.1, 2 y 3) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición final quinta de la Ley general de la Seguridad Social y artículos 9 y 10, del Real Decreto 136912006, argumentando, en síntesis, que acreditado que la actora retornó de Suiza en el año 2002, inscribiéndose como demandante de empleo el 20-11-2002, en cuya situación permanece y acreditado asimismo que después de retornada de Suiza solicitó la Renta de Inserción Activa, que asimismo agotó, no deja lugar a dudas que le asiste el derecho a la demandante del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El haber retornado de Suiza, el tener más de 52 años, el reunir el período de carencia genérico y específico, tal como se recoge en el informe obrante al folio 13, y acreditada la situación de haber percibido la Renta de Inserción Activa, tal como se concreta en el hecho segundo del relato histórico de la Sentencia, es evidente que tal agotamiento de ese Subsidio asistencial, hace viable el derecho al subsidio para mayores de 52 años.

SEGUNDO

Partiendo del incombatido relato de hechos probados de la sentencia recurrida, la cuestión central del presente recurso se concreta a resolver si la percepción en España de una ayuda asistencial como es la RIA (Renta de Inserción Activa), sin efectuar ninguna cotización a la Seguridad Social española, -la actora reúne los requisitos de la carencia genérica y específica en Suiza-, permite acceder sin mas al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, tal como sostiene la actora en su recurso, o por el contrario, no le asiste el derecho a la referida prestación, porque el percibo de la referida Renta de Inserción, no es asimilable a una prestación de desempleo, tal como sostiene el Magistrado de instancia en su sentencia.

La Sala no acoge la censura jurídica que si dirige contra la sentencia recurrida, aceptando la tesis de la resolución recurrida. Para la solución a esta controversia, debemos partir de la redacción dada al artículo 215 de la LGSS por la Ley 45/2.002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. El referido artículo 215.1.3 de L.G.S.S . establece que serán beneficiarios del subsidio cuestionado "Los...

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