STSJ Comunidad Valenciana 2950/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:5127
Número de Recurso2612/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2950/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2950/2007

7

Rec. contra Sent. nº 2612/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2612/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2950/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2612/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 100/07, seguidos sobre RESCISIÓN DE CONTRATO, a instancia de Dª Gema asistida del Letrado D. Salvador Marco García, contra IPSOS OPERACIONES SA y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando las excepciones formuladas por la empresa y desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Gema, frente a la empresa IPSOS OPERACIONES, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante Doña Gema con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa IPSOS OPERACIONES, S.A., dedicada a la actividad de estudios de mercado, desde el 14 de octubre de 1995, con la categoría profesional de inspectora entrevistadora, en el centro de trabajo sito en la calle Castellón nº 2 de Valencia y percibiendo un salario mensual de 1.446,45 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación laboral entre las partes, resulta de aplicación el convenio colectivo de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable. SEGUNDO.- Que el marido de la demandante D. Adolfo, en el año 2002, presentó demanda en el Juzgado de lo Social en materia de salarios, que fue repartida al juzgado de lo Social nº 9 de Valencia, autos nº 569/02, dictándose sentencia estimatoria en fecha 20 de noviembre de 2002. TERCERO.- Que en fecha 6 de junio de 2003 se llego a un acuerdo transaccional entre la empresa y la trabajadora, en la que MANIFIESTAN: Que la trabajadora ha interpuesto demanda de reclamación de cantidad, por el concepto de DIETAS frente a la empresa, habiendo correspondido dicha demanda al Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia autos nº 1115/02, estando previsto el juicio para el 5 del mes de junio del presente año.Que igualmente la trabajadora ha interpuesto demanda de reclamación de cantidad por el concepto de antigüedad frente a la empresa, habiendo correspondido dicha demanda al Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, autos nº 1124/02, estando previsto el juicio para el 11 del mes de juicio del presente año. Su vez la trabajadora ha interpuesto demanda de reclamación de cantidad, por el concepto de clasificación profesional frente a la empresa, habiendo correspondido dicha demanda al Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia, autos nº 1093/02, habiendo recaído sentencia condenatoria por la cantidad de 796,25€. Llegando a una transacción económica, comprometiéndose la demandante a desistir de los procedimientos. Que en fecha 20 de julio de 2004 se presento nueva demanda ante el SMAC en reclamación de salarios llegándose a un acuerdo en el acto de conciliación en fecha 6 de septiembre de 2004. Que en fecha 24 de marzo de 2006 entre la empresa y D. Jose Antonio y Dña. Gema acuerdan que en compensación del pago de la antigüedad del último año de los trabajadores, la empresa les ofrece la cantidad de 1500 € para el Sr. Jose Antonio y 1200 para la trabajadora Sra. Gema. CUARTO.- Que en fecha 15 de abril de 2003 por D. Lorenzo, Delegado de Personal, se presento denuncia ante la Inspección de Trabajo de Valencia, ante un control que hizo, en el que comprobó que a la demandante y a otro trabajador Sr. Jose Antonio, se le daban menos inspecciones que al Sr. Daniel y en la que hacia constar que "D. Jose Antonio y Dña. Gema, inspectores de la empresa, desde el 1-1-03, previa denuncia en el Juzgado de lo Social, no se les da trabajos de su categoría, trabajos que viene haciendo el Sr. Daniel, sin categoría reconocida, lo cual redunda en una merma considerable en sus ingresos y una vejación frente a sus compañeros. Entendiendo que la actuación de la empresa es castigar a dos compañeros que lo único que han hecho es hacer valer sus derechos." QUINTO.- Que en fecha 27 de octubre de 2003 se firma entre la empresa y D. Adolfo acuerdo transaccional en el que en manifiestan: Que el trabajador ha interpuesto denuncia por la vía penal en reclamación de cantidad, por el concepto de apropiación indebida frente al representante de la empresa, en la ciudad de Valencia, habiendo correspondido dicha denuncia al Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, Diligencias Previas 2633/2002. Que teniendo ambas partes interés en resolver sus diferencias sin necesidad de recurrir a los tribunales laborales y penales acuerda, y posteriormente se une un anexo que es firmado también por D. Jose Antonio, Dña. Gema y Dña. Filomena. SEXTO.- Que la demandante inicio un procedimiento de incapacidad temporal en fecha 9/12/04, baja que fue extendida por los servicios médicos de la Consellería de Sanidad con el diagnóstico de "coxalgia aguda", siendo dada de alta en fecha 6-9-05. Que en fecha 9 de marzo de 2006 y hasta la actualidad, la demandante se encuentra de baja, habiendo sido extendida por los servicios médicos de la Consellería de Sanidad...

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