STSJ Comunidad Valenciana 1248/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2007:4804
Número de Recurso749/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1248/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1248/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-749/2006 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Diecinueve de octubre de de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Juán Luis Lorente Almiñana

  2. Agustín Gómez Moreno.

SENTENCIA NUM: 1248

En el recurso de apelación num AP-749/2006, interpuesto como parte apelante por D. Blas (en representación de Dña. Dolores ) representada por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y dirigida por el Letrado D. NICOLÁS MERLE PRATS contra "Sentencia nº 154/2006 (P.O. 354/2004), dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de nº 1 de Alicante, estimando parcialmente el recurso contra resolución del Ayuntamiento de Taulada de 22.03.2004, dictada por la Concejalía de Licencias y Disciplina Urbanística por la que se tiene por desistido de la solicitud de licencia para la parcelación en C/ Hoya, 2 (Exp. 307/2001), la sentencia anula la resolución y retrotrae actuaciones para que la Administración dicte acto expreso conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho tercero in fine, no pronunciándose sobre otros extremos".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE TAULADA representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS MEDINA GIL y dirigida por el Letrado D. SALVADOR FERRANDO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veinticinco de Junio de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Blas (en representación de Dña. Dolores ) interpone recurso contra "Sentencia nº 154/2006 (P.O. 354/2004), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de nº 1 de Alicante, estimando parcialmente el recurso contra resolución del Ayuntamiento de Taulada de 22.03.2004, dictada por la Concejalía de Licencias y Disciplina Urbanística por la que se tiene por desistido de la solicitud de licencia para la parcelación en C/ Hoya, 2 (Exp. 307/2001), la sentencia anula la resolución y retrotrae actuaciones para que la Administración dicte acto expreso conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho tercero in fine, no pronunciándose sobre otros extremos".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho, recogidos por la sentencia de instancia, apreciación que confirma la Sala:

  1. - Con fecha 25.04.2001 Dña. Dolores presenta petición de licencia de parcelación de una finca de su propiedad, sita en Partida Cometa de Taulada, finca registral nº NUM000, acompañando el correspondiente proyecto técnico, redactado por el Arquitecto D. J.S.

    Según el referido proyecto técnico el objeto de la parcelación es la división de la finca original de 4620 metros cuadrados, en cuatro parcelas edificables (A, B, C, y D), conforme a la legalidad urbanística vigente, y una quinta para ser destinada a viario público (V). Todo ello dio lugar al expediente 307/2001.

  2. - El informe del Arquitecto Técnico Municipal de 5.06.2001 es del siguiente tenor:

    "...La parcelación pretendida se encuentra en suelo urbano Subzona 2.1, con parcela mínima de 800 metros cuadrados. Las parcelas cumplen normas, existiendo un total de 820 metros de cesión destinada a viales. El terreno está afectado por el Plan Especial del Medio Físico, en cuanto a un recorrido de rambla..".

  3. -Con fecha 11.06.2001 el Jefe del Área de Urbanismo emite informe jurídico en el sentido que los terrenos están afectados al PEPMEF, en trámite, estando las licencias suspendidas hasta la aprobación definitiva, a resultas del mismo se otorgaría la licencia, este informe dio lugar a la suspensión por la Comisión de Gobierno de 26.06.2001.

  4. - Con fecha 8.05.2002 la solicitante presenta escrito diciendo que el Plazo de un año ha transcurrido y que debe levantarse la suspensión.

  5. - Con fecha 30.07.2002 existe informe del Arquitecto Municipal donde señala como deficiencias, que se notifican al interesado el 19.08.2002:

    -Aportación de escritura original.

    -En cuanto a las parcelas B y C entendió el Arquitecto que no estaban ajsutadas a las exigencias del Planeamiento Vigente, al no contar con linde directo con alineación a vial público en una fachada mínima de 20 metros (Art. 68 L.R.A.U.) y, por tanto, no poder cumplir posteriormente las exigencias del art. 6 de la LARU para que las parcelas tengan la condición de solar. Deberán cumplirse las condiciones del párrafo anterior.

    -Deberán presentarse justificación del cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a las condiciones de parcela mínima.

    -Deberá aportar y/o solicitar el señalamiento de alineaciones y rasantes oficiales.

    -Plano de la finca matriz, referida y parcelada sobre el parcelario catastral vigente, plano de parclas resultantes, dos copias sobre papel y una sobre soporte informático.

  6. - Con fecha 29.12.2002 presenta instancia con solución a los reparos adjuntando copia de proyecto visado.

  7. - Con fecha 3.03.2003 (NOTIFICADO EL 12.03.2003) recae nuevo informe del Arquitecto Municipal donde se afirma:

    "..2ª.- Que la documentación aportada es suficiente por cuanto contine la descripción inicial de la finca, superficie, linderos y datos registrales, así como de las parcelas resultantes.

    ..5ª.- Al objeto de determinar la extensión superficial realde los terrenos destinados a vial público, de csión libre y gratuita al ayuntamiento, por el actual planeamiento urbanístico vigente, deberá aportar y/o solicitar el SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES "OFICIALES".

  8. -Con fecha 18.03.2003 se solicitó al Ayuntamiento el señalamiento de "alineaciones y rasantes oficiales" información que el Ayuntamiento remite el 19.05.2003.

  9. - Con fecha 4.06.2003 presenta la demandante nueva instancia al Ayuntamiento aportando tres documentos:

    -Documento de cesión de terrenos al Ayuntamiento en el Camí de Camaroja.

    -Plano de Alineaciones oficiales.

    -Plano Catastral de finca Matriz.

    Term inaba manifestando que a su juicio cumplía todos los requisitos y solicitaba que se resolviese el expediente 307/2001 y que se proceda a la modificación en los registros de la cabida de mi finca.

  10. - Con fecha 11.08.2003 presenta nueva instancia solicitando al Ayuntamiento para que proceda a levantar acta de validez del señalamiento de alineaciones y rasantes, el Arquitecto Municipal emite informe el 25.08.2003 en el que manifiesta que realizada "inspección visual" la alineación marcada se adecua a la alineación oficial", pero no se le comunica el interesado hasta el 9.12.2003.

  11. - Con fecha solicita se emita certificado de haber obtenido licencia por "silencio administrativo positivo".

  12. - Con fecha 22.03.2004 se decreta el desistimiento por falta de cumplimiento de los requerimientos de documentación, dado origen al presente proceso.

TERCERO

La sentencia de instancia hace una valoración adecuada de la situación de hecho y hace una valoración jurídica correcta, es decir, concluye que el solicitante ha cumplido con todos los requerimientos del Municipio (sentencia que no recurre el Ayuntamiento), ahora bien, no comparte la Sala totalmente el fallo de la sentencia pues aunque implícitamente está clara la intención del fallo puede dar lugar a equívocos y vuelta a empezar por parte del actor/apelante, es decir, lo que afirma la sentencia es:

Es nula la resolución dando por desistida a la solicitante, causa perplejidad que la resolución diga que no cumplió el requerimiento de 13.03.2003.

Retroacción del expediente para que la Administración dicte acto expreso conforme al fundamento de derecho tercero in fine de la sentencia.

Ahora bien, tanto la aclaración del apelante a la sentencia como su recurso tienen base en la confusión a que puede dar lugar el fallo, la Sala interpreta poniendo en relación el fallo con el fundamento de derecho tercero y en general todo el contexto de la sentencia que la Administración está obligada a dar la licencia solicitada al cumplir la parte apelante todos los requisitos marcados por la legislación y el Plan General, de ahí, que no entre en la obtención de la licencia por silencio administrativo positivo. Sin embargo, leyendo el recurso de apelación se deduce que cabe otra interpretación, entender que el Ayuntamiento debe retrotraer y pronunciarse sobre la concesión o denegación de la licencia (alegación "PRIMERA.2º") del recurso de apelación, con lo cual podemos volver a empezar.

Hay dos soluciones:

  1. - Entender que la parte actora ha cumplido todos los requerimientos de la Administración y al ajustarse su petición a la legislación y...

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