STSJ Castilla-La Mancha 115/2011, 11 de Marzo de 2011

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2011:706
Número de Recurso886/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución115/2011
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00115/2011

Recurso núm. 886 de 2006

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 115

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a once de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 886/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Otilia, representada por la Procuradora Sra. Colmenero López y dirigida por el Letrado D. José Andrés Cuevas, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Otilia interpuso, el día 1 de septiembre de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 8 de junio de 2006, del Consejero de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 29 de noviembre de 2005, del Director General de Personal Docente, por la que se denegó la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la mencionada funcionaria.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 8 de junio de 2006, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Personal Docente de la Consejería por la que se denegó la jubilación por incapacidad permanente para el servicio prevista en el artículo 28.2.c del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en el seno del procedimiento que de oficio se había incoado por la propia Consejería.

SEGUNDO

Se trata de determinar si concurren en el interesado las circunstancias a que se refiere el artículo 28.2.c) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, esto es, que se dé la situación de "incapacidad permanente para el servicio o inutilidad", que concurre " cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera ". A este respecto, la respuesta no puede ser sino positiva. En efecto, sin perjuicio del respeto que merece el dictamen del EVI denegatorio de las circunstancias necesarias para la jubilación, en el cual se decía que no se alcanzaba un grado suficiente de incapacidad, el resto de datos obrantes en la causa imponen abrumadoramente una solución diferente.

Como ya indicamos, fue la propia Consejería de Educación la que acordó incoar de oficio, el 10/3/2005, un expediente de jubilación por incapacidad respecto de Dª Otilia, Maestra, a la vista de la situación de incapacidad laboral transitoria prolongada, de los informes médicos existentes y, en particular, del informe de la Inspección Médica de la Delegación Provincial de Cuenca de fecha 2 de marzo de 2005 (f. 97 del expediente administrativo), firmado por la Inspectora Médica Dra. Brigida, en el cual se indicaba que la mencionada Sra. Otilia estaba en situación de ILT de forma ininterrumpida desde el 22 de octubre de 2004. Se describían sus patologías de la forma siguiente:

- Secuela de poliomielitis con importante paresia y atrofia muscular en cintura pélvica y miembro inferior izquierdo. A pesar de los diversos tratamientos quirúrgicos (artrodesis de tobillo izquierdo, retracción aquílea) y de que sigue habitualmente tratamiento rehabilitador, se van agravando las limitaciones que sufre para la deambulación, bipedestación, superación de obstáculos, escaleras, etc..., y además de forma irreversible y paulatina.

- Afectación psíquica como consecuencia de la anterior patología orgánica."

Culminaba el informe señalando que " dadas las importantes e irreversibles limitaciones que padece la citada Maestra, esta Inspección Médica recomienda iniciar expediente de jubilación por incapacidad física ".

Consta en el expediente que la interesada accedió a la función pública en 1984 padeciendo ya entonces una discapacidad del 33 %. Consta igualmente (f. 69) que en 24/5/1995 había alcanzado un grado de minusvalía definitiva del 40 %. Y consta, en fin, f. 67, que el 12/1/2000, el Equipo de Valoración y Orientación de Cuenca, de la Consejería de Bienestar Social, valoró una incapacidad del 50 %, sin que se haga indicación alguna respecto de la toma en consideración de factores diferentes de los físicos (tales como factores sociales, o bien la situación psíquica de la funcionaria).

En el expediente administrativo se halla informe emitido por el Dr. Benigno, médico de la sociedad IDAPA SERVICIOS MÉDICOS, S.L., de fecha 31/3/2005, f. 101, en el que se hace constar lo siguiente:

Paciente de 43 años, que presenta:

- Secuelas de poliomielitis padecida en infancia.

- Intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones durante la evolución de la poliomielitis: Retracción Aquilea. Artrodesis tobillo izquierdo.

- Factura tras caída, de tibia izquierda hace 5 años. - Escoliosis pronunciada.

- Atrofia muscular intensa con paresia en miembro inferior y cintura pélvica.

- Contracturas paravertebrales intensas a nivel de columna lumbar, producidas por la tipología particular de la deambulación.

SITUACIÓN CLÍNICA ACTUAL:

En la actualidad presenta:

- Escoliosis e importante paresia y atrofia muscular en cintura pélvica y miembro inferior izquierdo, lo que condiciona dolor crónico a nivel axial y poliartralgias en miembros inferiores.

- Contracturas paravertebrales intensas a nivel de columna lumbar, producidas por la tipología particular de la deambulación. Marcha con esfuerzo físico acusado y con la ayuda de bastón inglés.

- Dificultad para mantener una bipedestación prolongada o una deambulación prolongada.

- Dificultad para la superación de obstáculos, subir y bajar escaleras o rampas. Las secuelas mencionadas anteriormente provocan además a la paciente, un cuadro ansioso-depresivo, del cual he tratado a la misma en varias ocasiones, estando de baja laboral y producido de forma reactiva a la imposibilidad de poder realizar su trabajo si experimentar dolor o impotencia funcional, tanto una discapacidad y minusvalía. Es por tanto, que considero, ya que no existe ninguna posibilidad de tratamiento curativo (sólo paliativo en fases de agudización), ya que la paciente presenta una minusvalía o discapacidad que le imposibilita la realización de su trabajo habitual, tanto por su problema físico, como la situación psíquica reactiva".

Consta también informe del Dr. Florian, del Departamento de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Hospital de la Zarzuela, perteneciente a SANITAS, donde se dice (f. 95):

Dª. Otilia, a la cual estoy tratando de secuela de una poliomielitis en el año 90, la operé en 1993 de una artrodesis modelante de tobillo izquierdo, con resultado excelente.

Posteriormente la enferma, que siempre ha estado en contacto conmigo, tuvo una fractura de tibia que consolidó en el tiempo normal.

Acudió de nuevo a mi consulta el 03-11-03 para revisar su situación. La paciente se defendía con un bastón, siéndole enormemente difícil subir y bajar escaleras, debido a la atrofia muscular condicionada por la polio y los múltiples tratamientos quirúrgicos practicados. Por tal motivo se le recomendó no forzar la marcha, hacer una política postural adecuada e, imprescindiblemente, hacer rehabilitación para sacar el máximo fruto.

Fue revisada por última vez el pasado 04-11-04 no habiendo variado su situación. Dado el tipo de trabajo que ejecuta y las graves limitaciones que las secuelas de su poliomielitis la aquejan, sería recomendable que dejara de trabajar e iniciar el proceso adecuado para una jubilación temprana.

Al folio 96 consta informe de 22/02/2005, del...

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