STSJ Castilla y León 109/2011, 9 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 109/2011 |
Fecha | 09 Marzo 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00109/2011
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 34120 44 4 2010 0000752 E.A.
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000109 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000357/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE PALENCIA Recurrente/s: BARCLAYS BANK S.A. BARCLAYS BANK S.A.
Abogado/a: RAQUEL MUÑIZ FERRER
Recurrido/s: Melchor
Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO
Rec. Núm.109/2011
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección
Dª.Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias
En Valladolid, a nueve de marzo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 109/2011, interpuesto por BARCLAYS BANK, S.A., contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia de fecha, nueve de noviembre de 2010 (Autos nº 357/2010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Melchor contra mencionado recurrente; sobre OTROS DERECHOS LABORALES (Complemento Salarial) .
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .
Con fecha 2 de Junio de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Dos de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: PRIMERO.- El demandante, DON Melchor, con DNI N° NUM000, presta servicios para la empresa Barclays Bank S.A. desde el 1 de agosto de 1975, con la categoría profesional de Técnico de Nivel 6, y percibiendo un salario de 3555,94 euros.- SEGUNDO.- El 14 de septiembre de 2008 se firmó entre la empresa y la representación de los trabajadores el acuerdo que consta a los folios 20 y 21. Se da íntegramente por reproducido.- TERCERO.- El 26 de noviembre de 2000 se firmó un nuevo acuerdo. Se da íntegramente por reproducido a los folios 25 y 26.- CUARTO.- El actor se incorporó a la Unidad de Apoyo Volante el (U.A.O.) en fecha 1-4-2001, permaneciendo en dicha unidad hasta el 30-3-2005.- QUINTO.- Hasta marzo de 2010 el actor ha venido percibiendo el Plus Equipo Volante en cuantía de 318,59 euros mensuales.
Desde abril de 2010 ha pasado a denominarse "mejora voluntaria". El actor sigue percibiendo la cantidad de 318,59 euros mensuales.- SEXTO.- El demandante presentó conciliación previa el 185-2010, celebrándose el acto el 31-5-2010, con el resultado de "intentado sin efecto".
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el demandado Barclays Bank, S.A., fue impugnado por el actor, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
Estimada demanda se articula recurso de suplicación a nombre de Barclays Bank instando en un primer motivo la revisión fáctica del hecho cuarto a fin de incluir en el mismo que fue tras incorporarse el actor el 1 de Abril de 2001 a la unidad de Apoyo volante cuando empezó a percibir el...
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STS, 11 de Octubre de 2013
...equipo al haber quedado el mismo consolidado. Aportan los recurrentes de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 9 de marzo de 2011 (Rec. 109/2011 ), en la que consta que el actor, que prestaba igualmente servicios para Barclays Bank S.A.......