STSJ Aragón 100/2011, 10 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 100/2011 |
Fecha | 10 Marzo 2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00100/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).
-Recurso número 42 del año 2010- SENTENCIA NÚM. 100 de 2011
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
Don Ricardo Cubero Romeo
MAGISTRADOS
Don Jesús María Arias Juana
Dña. Isabel Zarzuela Ballester
Dña. Nerea Juste Díez de Pinos
-------------------------------------- En Zaragoza, a diez de marzo de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso--- administrativo número 42 de 2010, seguido entre partes; como demandante D. Ezequiel, quien en su condición de funcionario comparece por sí mismo, asistido por el Letrado D. José-Antonio Visús Apellaniz; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 7 de diciembre de 2009, por la que se desestimó la solicitud de la recurrente de abono de una indemnización equivalente a las retribuciones totales acreditadas por el mismo durante el período comprendido entre el 15 de mayo y el 3 de septiembre de 2008, en que tuvo lugar la fase a distancia del curso de ascenso a la categoría de Oficial de Policía.
Procedimiento : Ordinario.
Cuantía : Indeterminada.
Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 5 de febrero de 2010, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se le reconozca el derecho a ser indemnizado por el exceso de horario realizado durante su jornada laboral como consecuencia de haber tenido que compaginar tanto la prestación del servicio como la fase de formación correspondiente del curso de ascenso de Oficial, en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 3 de septiembre de 2008, más intereses legales y costas.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y sin haber lugar al trámite de conclusiones, al no solicitarlo ninguna de las partes, se celebró la votación y fallo el día señalado, 3 de marzo de 2011.
Se impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 7 de diciembre de 2009, por la que se...
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