STSJ Andalucía , 11 de Marzo de 2011

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2011:2857
Número de Recurso164/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA

PRADO DE SAN SEBASTIÁN S/N, EDIFICIO AUDIENCIA, PLANTA 6ª, SEVILLA

NIG. 4109133O20103000326

Procedimiento: Procedimiento ordinario- N° 164/2010 Negociado: JM

De: Eleuterio

Representante: FEDERICO LÓPEZ JIMÉNEZ ONTIVEROS

Contra: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Representante: ABOGADO DEL ESTADOABOGADO DEL ESTADO

ACTO RECURRIDO: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, relativa a la inclusión de un aprovechamiento

en el catálogo de aguas privadas, de referencia 2975/2001

D./Dª. MARÍA LÓPEZ LUNA, Secretario de la SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo número 164/2010, se ha dictado resolución del siguiente contenido

literal:

RECURSO N° 164/10

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Guillermo del Pino Romero

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 11 de marzo de 2011

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Eleuterio, y demandada Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna resolución de 29 de septiembre de 2009, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que desestima recurso de reposición contra la resolución de 23 de julio de 2008 (expediente NUM000 ), por la que se tiene por desistido al interesado y se archiva el expediente de inclusión de un aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas, por desatender requerimientos de documentación

SEGUNDO

En el régimen transitorio de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, según la legislación anterior a la Ley de Aguas, pueden optar entre el aprovechamiento temporal de los mismos durante 50 años, solicitando en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigor de dicha Ley, la inscripción en el Registro de Aguas, supuesto, en el que transcurrido dicho plazo tiene un derecho preferente a la concesión de aguas privadas, que pasan a ser un bien demanial, o conservar la propiedad privada de las mismas solicitando la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas con opción de mantener la titularidad del aprovechamiento como venía realizándose, supuesto en el que no gozan de la protección del Organismo de Cuenca. En este caso se mantienen sus derechos en los mismos términos que regían con anterioridad a la aprobación de la Ley de Aguas

La Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988 de 29 de noviembre declaró que la Ley de Aguas no desconoce los derechos de naturaleza privada preexistentes a la misma y que el hecho que las disposiciones transitorias...

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