STSJ Andalucía 1584/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:3379
Número de Recurso3546/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1584/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1584/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 3546/06 -JJ

Autos nº.- 317/06.- SEVILLA-3

Ldo.- D. ANTONIO GUTIERREZ REINA POR D. Marcelino

Ldo.- D. FRANCISCO PINILLA GONZALEZ POR AGRICOLA GANADERA SAN MARTIN

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 8 de mayo de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1584 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Marcelino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, Autos nº 317/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcelino contra AGRICOLA GANADERA SAN MARTIN S.A. y AGRICOLA DON LEON S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor, D. Marcelino venía prestando sus servicios retribuidos por orden y cuenta de la demandada AGRICOLA GANADERA SAN MARTIN S.A., con la categoría profesional de ganadero, en la finca "El Gordillo", y un salario diario por todos los conceptos de 44,91 euros, con jornada flexible en horario de mañana y tarde.

Dicha prestación de servicios se remonta al año 1996, habiéndose extendido durante los siguientes periodos:

- Del 12/9/1996 al 15/7/1996

- Del 2/9/1996 al 7/10/1996

- Del 3/12/1996 al 15/10/1997

- Del 15/2/2000 al 29/2/2000

- Del 17/7/2000 al 31/5/2001

- Del 22/6/2001 al 15/3/2002

- Del 8/4/2002 al 23/2/2003

- Del 17/3/2004 al 15/2/2004

- Del 8/3/2004 al 30/12/2004

- Del 24/1/2005 al 29/10/2005

- Del 24/11/2005 al 27/3/2006, fecha ésta en que ha sido despedido, según se dirá.

  1. - Además, el actor ha prestado igualmente sus servicios en la misma finca para la codemandada AGRICOLA DON LEON S.L. durante los siguientes periodos:

    - Del 1/8/1996 al 15/8/1996

    - Del 3/12/1996 al 30/9/1997

    - Del 1/10/1997 al 31/8/1998

    - Del 21/9/1998 al 24/7/1999

    - Del 16/8/1999 al 14/2/2000

  2. - No consta relación alguna entre ambas codemandadas, aparte del hecho de haber explotado, en diferentes periodos, la misma finca.

  3. - A partir del mes de febrero de 2006 el actor dejó de acudir a trabajar a la finca por la tarde, lo que motivó que con fecha 10/2/2006 la empresa le remitiese un burofax poniéndole de manifiesto tal circunstancia y advirtiéndole de que, caso de persistir en su incumplimiento de jornada, se procedería al consiguiente expediente sancionador.

  4. - Como el actor siguiese con su actitud, el día 27/3/2006 la empresa le comunicó carta de despido disciplinario alegando los siguientes hechos motivadores del mismo: "Desde el inicio de su contrato de trabajo el pasado día 24 de noviembre de 2005 ha venido desarrollando su trabajo de cuidador del ganado (caballos), con horario de mañana y tarde. Iniciaba siempre su jornada a las ocho de la mañana hasta las catorce horas. Y regresando nuevamente por la tarde hacia las 16 ó 17 horas y terminando la jornada a indistintas horas una vez terminadas sus obligaciones con los caballos. Pero desde el día 6 de febrero ppdo., sin permiso ni autorización y desoyendo los consejos y advertencias de la empresa, ha decidido ausentarse del trabajo en la jornada de tarde, dejando de asistir a la misma. Ausencia 2que al día de la fecha continúa llevando a cabo. Esta actitud viene causando enormes perjuicios a la empresa que tiene que arbitrar medidas de sustitución para poder realizar los trabajos con los caballos que usted ha abandonado. Esta ausencia al trabajo en la jornada de tarde está tipificada como falta muy grave en el artículo 105.b de la Ordenanza General del Campo, válida a los efectos de régimen disciplinario que ha de aplicarse según Convenio Colectivo por el que se rige. Así mismo ha incurrido también en despido disciplinario por incumplimiento contractual del artículo 54.2.a) y b) del E.T. Razones todas ellas por la cual se le despide de esta empresa a partir de la recepción de esta carta".

  5. - El actor no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

  6. - El actor instó conciliación el día 12/4/2006, cuyo acto tuvo lugar el 28/4/2006 con resultado de intentada sin efecto respecto de Agrícola Don León, y "sin avenencia" respecto de Agrícola Ganadera San Martín, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 2/5/2006."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El...

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