STSJ Andalucía 1729/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2007:2553
Número de Recurso3491/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1729/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1729/2007

Recurso nº 06-3491 IN Sent. 1729/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGONA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1729/07

En los recursos de suplicación interpuestos por FEDERACIÓN ESTATAL TRABAJADORES COMERCIO, HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE UGT, y por CONFEDERACIÓN SINDICAL UGT DE ESPAÑA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos nº 221/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGONA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos María, contra FED. ESTATAL TRABAJADORES COMERCIO TURISMO Y JUEGO DE UGT, y CONFEDERACIÓN SINDICAL UGT DE ESPAÑA, sobre IMPUGNACION SANCION SINDICAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/02/2006 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Tras Denuncia de la Comisión Ejecutiva de la Federación Estatal con entrada el 9/12/02, documento que damos por reproducido, la Comisión de Garantías Federal de UGT inicia un expediente sancionador frente al actor, afiliado a dicho sindicato, quien ostentaba el cargo de Secretario General de la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego (FTCHTJ). Dicho expediente se tramitó con el n° 7, y tenía por objeto la expulsión del actor del sindicato. En dicho expediente, que damos por reproducido, se han efectuado alegaciones y se han practicado pruebas por el actor y la Comisión Ejecutiva Federal.

El expediente sancionador finaliza con resolución de 24-4-03 del tenor literal:

"Resolución que emite la Comisión de Garantías de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería Turismo y Juego de UGT en relación a la denuncia que en su día y ante esta presentó la Comisión Ejecutiva Federal (Expte. N° 7) contra el compañero Carlos María.

CRONOLOGÍA de la actuación por la Comisión de Garantías Federal de UGT de conformidad con las anotaciones del libro de registro de entradas y salidas de correspondencia de esta Comisión de Garantías.

  1. - Con fecha 9-12-02 tiene entrada la denuncia por parte de la Comisión Ejecutiva Federal.

  2. - Con fecha 19-12-02 esta Comisión de Garantías admite a trámite dicha denuncia, comunicándoselo a la Comisión Ejecutiva Federal para proceder al acto de conciliación.

  3. - Con fecha 22-1-03 tiene entrada el acto de conciliación sin acuerdo.

  4. - Con fecha 23-1-03 solicitamos las alegaciones y testigos propuestos por las partes.

  5. - Con fecha 31-1-03 tiene entrada las alegaciones de la Comisión Ejecutiva Federal.

  6. - Con fecha 10-2-03 tiene entrada las alegaciones y testigos propuestos por el compañero Carlos María.

  7. - Con fecha 17-2-03 tienen salida las citaciones a los testigos propuestos por el compañero Carlos María y se les cita a los compañeros Alfredo (S° Gral. Fed. Andalucía de Trabajadores de Comercio, Hosteleria-Turismo y Juego UGT) y a la compañera Fátima (80 Acción Sindical y Salud Laboral Fed. Andalucía de Trabajadores de Comercio, Hosteleria-Turismo y Juego UGT), así como el compañero Carlos María.

  8. - Con fecha 21-2-03 comparece el compañero Andrés (S° Organización de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego-UGT).

  9. - Con fecha 21-2-03 tiene entrada fax del compañero Carlos María, comunicando su no asistencia para comparecer.

  10. - Con fecha 24-2-03 se levanta Acta de no comparecencia del compañero Carlos María.

  11. - Con fecha 24-2-03 se cita al compañero Carlos María para darle vista de todo lo actuado.

  12. - con fecha 26-2-03 tiene entrada por fax declaraciones de Fátima (S° Acción Sindical - Salud Laboral Fed. Andalucía Comercio, Hostelería-Turismo y Juego-UGT) y la del compañero Alfredo (50 General Fed. Andalucía, Comercio, Host- Turismo y Juego- UGT) ya que comunicaron por teléfono que les era imposible venir a Madrid el día 24 de febrero de 2.003.

  13. - Con fecha 27-2-03 se cita al compañero Andrés (S° Organización FETCHTJ-UGT para darle vista de todo lo actuado.

  14. - Con fecha 3-3-03 se les da vista de todo lo actuado a las partes.

  15. - Con fecha 10-3-03 tiene entrada las alegaciones del compañero Andrés (S° Organización Federal).

  16. - Con fecha 18-3-03 tiene entrada las alegaciones del compañero Carlos María.

  17. - Con fecha 27-3-03 Pliegos de Cargos a Carlos María.

Nombres y apellidos de los Denunciantes y Denunciado.

Denunciantes

Gonzalo DNI NUM000

Andrés DNI NUM001

Denunciado

Carlos María DNI NUM002

Cargos presentados.

Art. 72 apartados a) b) c) e i )

  1. Infrinjan los principios, Acuerdos y Normas del Sindicato o implican reiteradamente las instrucciones de sus órganos de dirección.

  2. Cometan actos de indisciplina, difamen o calumnien a algún afiliado.

  3. Expresen públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al sindicato o a sus afiliados.

  4. Acudan a vías externas a la Organización para resolver conflictos, sin agotar los cauces internos del Sindicato.

Comparecencias habidas y testimonios aportados ante la Comisión de Garantías Federal.

Esta Comisión de Garantías recibe comparecía del compañero Andrés (S° Organización Federal)

Pruebas a favor y en contra

A favor de la denuncia presentada por la Comisión Ejecutiva Federal:

Denuncia

Declaraciones y pruebas documentales del S° Organización

Federal, Andrés.

Alegaciones y conclusiones.

En contra de la Denuncia

Alegaciones de Carlos María -

CONSIDERACIONES DE LA PROPIA COMIS ION DE GARANTIAS Y CONCLUSIONES DE LA MISMA

CONSIDERANDO que según consta en la documentación aportada existen evidencias probadas de infringir los principios y resoluciones de los Estatutos y Normas del Sindicato.

CONSIDERANDO que según consta en la documentación aportada existen actos de indisciplina, injurias, difamar y calumniar a varios afiliados.

CONSIDERANDO que expresa públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al sindicato o a sus afiliados.

CONSIDERANDO que según consta por las pruebas aportadas ante esta Comisión de Garantías, se acude a vías externas a la Organización considerando este tipo de actuación daña gravemente la imagen de nuestra Organización y el ambiente dentro de la misma, siendo continuamente reincidente, generando tensiones y no aceptando la democracia interna del Sindicato, que ha de ser desarrollada en los órganos correspondientes y no fuera de ellos.

CARÁCTER DEL ACUERDO (RESOLUCIÓN Y FALLO)

La resolución tomada por esta Comisión de Garantías Federal ha revestido el citado Fallo por unanimidad de todos sus miembros.

RESOLUCIÓN O

FALLO

Visto lo anterior, esta Comisión de Garantías Federal, considera que el compañero Carlos María ha conculcado los Estatutos en el art. 72, apartado a),b),c i ) que dichos actos y conductas punibles según art. 73.2, esta Comisión de Garantías acuerda por unanimidad sancionar como falta muy grave: Expulsión al compañero Carlos María, ya que perjudica notablemente a la Organización, siendo constantemente reincidente y por lo cual resolvemos la expulsión del compañero Carlos María del Sindicato de la Unión General de Trabajadores.

Instancia y plazo para el recurso

La Resolución o Fallo emitido por esta Comisión de Garantías Federal podrá ser recurrida por las partes ante la Comisión de Garantías Con federal

El recurso deberá ser presentado dentro del plazo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del mismo.

Como la Resolución o Fallo adoptado es calificada de muy grave: expulsión, se aplicará de inmediato y no procederá a la paralización de dicha Resolución o Fallo, aunque se ejerza el derecho de alzada que asisten a las partes.

En Madrid a 24 de abril de 2.003."

SEGUNDO

A finales de abril/03 o principios de mayo/03 la FTCHTJ de Andalucía por escrito de 19-5-03 le comunica al actor lo siguiente: "Estimado compañero adjunto al presente te remito escrito remitido por el Secretario de Organización Federal, dirigido a esta Secretaría de Organización, además de a otros organismos, mediante el cual se nos informa del contenido de la Resolución o Fallo, emitido por la Comisión de Garantías Federal, perteneciente al expediente n° 7, Instado en su contra.

El citado escrito hace referencia a que se adjunta la citada resolución, lo cual no es completamente cierto, pues solo se transcribe parte de la misma. No obstante, considero que será de tu interés conocer la resolución de esta Comisión de Garantías Federal que resuelve tu expulsión del Sindicato de la Unión General de Trabajadores, de lo cual te informo a los efectos que consideres más oportunos y del mismo modo supongo que recibirás en tu domicilio a efecto de notificación el contenido completo de la misma, por correo certificado.

En fecha Madrid 29 de abril de 2.003 la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hosteleria-Juego A/A del Secretario de Organización dice: "Estimado compañeros:

Mediante la presente os adjuntamos resolución emitida por la Comisión de Garantías Federal perteneciente al expediente n° 7, denuncia de la C.E.F. A Carlos María.

RESOLUCIÓN O

FALLO

La Comisión de Garantías Federal en base a las pruebas aportadas por ambas partes considera que el compañero Carlos María ha conculcado los Estatutos en el...

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