STSJ Andalucía 1586/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:2515
Número de Recurso388/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1586/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1586/2007

Recurso.- 388/06 (L), sent. 1586 /07

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1586 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por MANUFACTURA ESPAÑOLA DEL CORCHO S.A.(SAMEC SA), representado por el Sr. Letrado D. José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla en sus autos núm. 519/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por la CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en demanda de oficio en materia de cesión ilícita, se celebró el juicio y el 26 de julio de dos mil cinco se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Sevilla giró visita al centro de trabajo e la empresa SAMEC (S.A. Manufactura Española del Corcho), sita en el término de Valencina de la Concepción, en fecha 13 de febrero de 2004, habiendo levantado acta en la que concluye que la empresa SYS ha llevado a cabo la selección y contratación de personal para cederlos temporalmente a SAMEC, considerando infringido el art. 43.1 de la TRLET y calificando los hechos como sanción muy grave, tipificada en el art. 8.2 del TR Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con propuesta de multa de 12.020,25 €. SYS, S.A. formuló alegaciones frente al Acta de Infracción, solicitando, en primer lugar, la nulidad del acta que luego transforma en petición de paralización inmediata de la actuación de la Administración y comunicación al Juzgado para el inicio del procedimiento de oficio.

SEGUNDO

SAMEC, empresa que tiene como actividad principal la de transformación del corcho, suscribió el 26 de enero de 2004 con SYS, Selección y Servicios Integrales, S.A. contrato de arrendamiento de servicios, de un año de duración prorrogable por idénticos periodos salvo denuncia unilateral pro cualquiera de las partes, para que por la contratista se realizara la preparación del corcho en la sección de tapón pegado, recuperado de arandelas de pegado, producción en laminado y perforado de arandelas por avería del sector de tapón pegado y el movimiento de productos de la nave de tapones y arandelas, estipulándose un precio de 12,03 €/horas más IVA por operario y 13,2 €/hora más IVA por el jefe de equipo, habiéndose dimensionado una plantilla de dos jefes de equipo y 28 operarios y un total de 54.780 horas anuales de prestación del servicio. SAMEC para la realización del servicio acuerda ceder la maquinaria que relaciona (2 rebaneadoras de tapón pegado, 2 encoladoras de tapón pegado, 6 bandoleras para corte de cuadradillo, 2 perforadoras de cuadradillo, 3 laminadoras de arandelas y 3 perforadoras de arandelas), una carretilla elevadora y cuantos medios e instalaciones sean precisos para la prestación del servicio objeto del contrato de arrendamiento de servicios, pactándose la cesión de instalaciones y medios materiales sin contraprestación de la contratista que asume la obligación de realizar las reparaciones y revisiones periódicas y hacer un uso diligente de las mismas. Las empresas, asimismo, convienen que el ejercicio concreto de las funciones que comprenden la prestación del servicio arrendado será dirigido y gestionado por la contratista que expresamente asume el riesgo empresarial de su buen fin, debiendo designar a persona/as que la representen frente a la principal para mantener los contactos e informaciones oportunas entre ambas partes, encargándose la contratista de la coordinación conjunta de los servicios a prestar, debiendo el responsable designado impartir órdenes directas al personal de su plantilla a través del encargado y mantener relación con la empresa principal para la resolución de los problemas que pudieran producirse y dar las indicaciones genéricas del servicio a desarrollar. Correspondiendo a la principal la fijación del horario y a la contratista asumir las responsabilidades laborales - retribuciones y función disciplinaria-, de Seguridad Social y en materia de prevención de riesgos laborales.

TERCERO

SYS, Selección y Servicios Integrales, S.A. se dedica a las actividades de servicios generales, de administración, de custodia y archivo de documentación, de mantenimiento, de vigilancia de las instalaciones y/o inmuebles, de limpieza en general, la administración, gestión, dirección y organización de servicios de Recursos Humanos, incluida la prestación de servicios de externalización, de reclutamiento y la selección, formación, adiestramiento y evaluación de personal de todo tipo y de toda clase de servicios externos a terceros incluidos en sus objetos sociales, disponiendo empresa de Convenio Colectivo propio.

CUARTO

SYS tras realizar un proceso de selección, suscribió contrato de trabajo con los trabajadores llamados a juicio como parte interesada, muchos de los cuales habían prestado previamente servicios para SAMEC, en la mayoría de las ocasiones a través de empresa de trabajo temporal. Dichos contratos lo fueron en la modalidad de obra o servicio determinado, consistente en "Preparación del corcho en la sección de tapón pegado. Recuperado de Arandelas de Pegado, Producción en laminado y perforado de arandelas por avería del sector de tapón pegado y el Movimiento de la nave de tapones y arandelas, según el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre SAMEC, S.A. y Selección y Servicios Integrales, S.A. y para cuya ejecución se ha celebrado el presente contrato.". Los trabajadores contratados lo fueron con la categoría de oficial segunda a excepción de dos, los Sres. Clemente y Jose Miguel que ostentaban el cargo de supervisores, ambos habían prestado servicios con anterioridad para la principal SAMEC a través de una empresa de trabajo temporal. El personal de SYS trabajaba en las instalaciones y con la maquinaria de SAMEC, bajo la dirección de los supervisores de la contratista que era la empresa que les proporcionaba los equipos de seguridad individual, abonaba los salarios, ejercía la potestad disciplinaria, controlaba su asistencia, permisos y vacaciones, se ocupaba de su formación profesional y en materia de seguridad y les facilitaba la posibilidad de realizarse reconocimientos médicos para la evaluación de los riesgos. SYS disponía de una casetilla en las instalaciones de SAMEC donde fichaba el personal Los supervisores de SYS además de a los trabajadores de la contratista realizaban labores de control sobre el personal de la principal SAMEC de los departamentos relacionados con los servicios arrendados e, igualmente, los trabajadores de la contratista rellenaban unas hojas de producción que entregaban directamente a D~ Angelina, encargada del departamento de tapón pegado, arandelas y tapones de la principal.

QUINTO

SAMEC abonaba a SYS mensualmente las horas de trabajo -realizadas por el personal por ésta última contratado- que se llevaban a cabo de acuerdo con los horarios impuestos por la principal.

SEXTO

SAMEC comunicó a SYS el 1 de diciembre de 2004 su decisión de rescindir, a fecha 31 de diciembre de esa anualidad, el contrato de arrendamiento de servicios suscrito en fecha 26 de enero de 2004.

SÉPTIMO

SYS procedió a finalizar los contratos de trabajo concertados con sus trabajadores -los ahora llamados a juicio- con motivo de la resolución del contrato de arrendamiento de servicios con SAMEC, para cuya ejecución fueron contratados."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por los trabajadores y la Administración demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda de oficio formulada, a efectos prejudiciales ( SSTS de 1 de diciembre 2003 RJ 2003, 9517, 3 de marzo 2004 RJ 2004, 2432 y 26 de abril 2004 RJ 2004, 3377), de la existencia de cesión ilícita de trabajadores, se alza la empresa demandada por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción de los hechos probados nuevos, y denunciando la infracción del art. 42 y 43 ET.

SEGUNDO

La empresa recurrente pretende que se incluya en el relato de hechos dos nuevos del siguiente tenor literal:

"La sociedad SAMEC, fue constituida en el año 1.958 bajo la denominación Mario Usai, S.A., apareciendo en sus cuentas de resultados de ventas de 2001, de 2002, y de 2003, cifras superiores a los quince millones de euros en cada uno de tales ejercicios, contando con unas propiedades inmobiliarias valoradas a fecha 30-10-2004, en más de siete millones de euros (folio n0 632 de las actuaciones), y maquinaria con un valor actual de 549.488, 22 € (folio 640).

Según las cuentas de balance de SAMEC al 31 de marzo de 2004, la entidad cuenta con un activo total de 25.455.393,90 € (folios 633 a 637).

La empresa SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES (SYS>, presta a nivel nacional, servicios de consultoría y asesoramiento sobre el diseño, desarrollo e implantación de técnicas, métodos y sistemas de trabajo y organización, teniendo su domicilio social en Madrid (folio 362), teniendo un convenio colectivo de empresa propio, y órganos propios de representación unitaria de los trabajadores (folio 430 a 440)".

"La empresa SAMEC, comunicaba a SYS cuál era su programación de producción semanal, a fin de que ésta organizara los recursos necesarios para la prestación de los...

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