STSJ Andalucía 2044/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:3838
Número de Recurso3647/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2044/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

2044/2007

Recurso nº 3647/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 18 de junio de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2044/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mariano contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Diez de los de Sevilla, Autos nº 955/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mariano contra Caja San Fernando de Sevilla y Jerez, con citación del Ministerio Fiscal, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 31 de marzo de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Mariano, nacido el 9 de noviembre de 1938, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, Caja de Ahorros provincial San Fernando de Sevilla y Jerez, desde el 1 de noviembre de 1983, estando el mismo adscrito al Nivel Económico 1 (anterior categoría de Jefe de Primera) y percibiendo en la anualidad 2005 unas retribuciones salariales ascendentes a 130.009,21 €.

SEGUNDO

En fecha 16-12-91 se firmó por actor y demandada documento por el que se modifican las condiciones del primitivo contrato, así "Caja San Fernando reconoce a D. Mariano como antigüedad efectiva en la empresa, la de su afiliación y alta en la Seguridad Social, es decir desde el 01-06-53. Esta antigüedad se considerará a los solos efectos de despido, cese o extinción de contrato de trabajo, pactándose como indemnización la cifra de cuarenta y cinco días de salario real por año de servicio. La indemnización se percibirá sin retenciones del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.".

TERCERO

Con fecha 28 de julio de 1992 se firma por las partes documento de aclaración del anterior, con arreglo a las siguientes cláusulas:

"PRIMERA.- La indemnización que se pacta en el referido documento de 16 de diciembre de 1992 (en adelante: Anexo al contrato de trabajo), será aplicable a la extinción del contrato de trabajo debida, exclusivamente, a despido disciplinario improcedente. Las demás causas de extinción del contrato de trabajo previstas en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores quedan, por tanto, excluidas de los supuestos de aplicación de la referida indemnización.

SEGUNDA

También será de aplicación la indemnización pactada en el Anexo al contrato de trabajo, en el supuesto de que el trabajador sea cesado de su actual cargo u otro de similar categoría profesional y éste opte por no continuar en la empresa, siempre que el cese en el cargo no venga motivado por la existencia de alguna causa que justificaría el despido procedente.

TERCERO

La referida indemnización tendrá, en todo caso, una cuantía máxima cifrada en el equivalente a cuarenta y dos mensualidades del salario real del trabajador.".

CUARTO

Con fecha 31 de diciembre de 1992 se le comunica al actor que "se le ha reconocido el derecho a percibir, en el momento de su jubilación, el complemento salarial correspondiente al 100% del sueldo pensionable que le corresponda, sin considerar, en ningún caso, la exigencia del apartado 2 del art. 70 del Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorro.".

QUINTO

El actor fue contratado con la categoría de Jefe de Cuarta y Jefe de Contabilidad, pasando en 1986 a ostentar el cargo de Jefe de Departamento de Intervención y Control, en 1988 es nombrado Director del Área de Administración, en 1993 Secretario General Técnico, en 1996 Director del Área de Auditoria y Control de Gestión y en enero de 2003 Director del Área de Intervención y Control la cual comprendía los servicios: Contabilidad General, Control Interno, Control de Gestión, Intervención de Red, Control del Gasto, Planificación y Estudio y Gestión Fiscal. En octubre de 2004 se aprueba por el Consejo de Administración una modificación del Área entonces detentada por el actor que pasa a denominarse de Contabilidad y Control, con los servicios de: Contabilidad General, Gestión Fiscal, Control Interno y Control del Gasto.

SEXTO

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en sesión celebrada el 14 de abril de 2004 con ocasión de la inspección realizada a la demandada, referida a la situación a 31 de agosto de 2003 y a la vista del informe elevado por la Dirección General de Supervisión, Departamento de Inspección I requiere a la entidad crediticia para que independice en una unidad las áreas de control y medición de todos los riesgos de la Caja, asegurando con ello la información suficiente a los órganos colegiados y el control eficaz de las posiciones.

SÉPTIMO

El 25 de octubre de 2005 el Consejo de Administración de la demanda aprueba un reajuste del organigrama de la entidad, reestructurando el estamento de Contabilidad General que pasa a configurar el Área de Contabilidad General, desligándose del Área de Control, siendo ésta última la que se reserva al demandante bajo la denominación de Área Fiscal y Control, con los servicios de Gestión Fiscal, Control del Gasto y Control Interno. El 28 de octubre de 2005 se comunicaron al actor los cambios operados.

OCTAVO

D. Mariano venía representando a la entidad demandada ante la Agencia Tributaria y la Inspección Fiscal, habiéndose formulado quejas por parte de la Inspección Financiera de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en noviembre de 2002 y en enero de 2003 por entender que el Sr. Mariano, interlocutor de la Caja con la Inspección mostraba una actitud poco colaboradora y flexible, no habiendo prestado la dedicación necesaria, ni facilitado la documentación requerida, considerándose además que habiendo participado en actuaciones cuestionadas por los auditores internos, en aras a lograr la independencia en la inspección de esos temas, debía abstenerse de realizar las funciones de interlocución relacionadas con tales materias.

NOVENO

El actor al menos desde 1996 estaba autorizado junto con los Subdirectores Generales D. Lucio y D. Benjamín para firmar toda la información relativa a los estados financieros que se remiten al Banco de España, habiendo sido confirmado en dicha autorización, junto con los Sres. Millán (Director Área Planificación Estratégica) y Diego (Jefe de Contabilidad General) en junio de 2005. D. Mariano es también, a propuesta de la Caja y continúa siéndolo en octubre de 2005, miembro del Comité de Expertos Fiscales del Consejo General de Cajas de Ahorros de Andalucía.

DÉCIMO

El Sr. Mariano ostentaba en octubre de 2005 la representación de la entidad demandada en los Consejos de Administración de Parque Isla Mágica, S.A. y de Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, S.A.

UNDÉCIMO

El actor ha sido convocado a las reuniones del Comité de Dirección hasta diciembre de 2004, siendo quien informaba sobre la gestión que a partir de la reorganización operada en octubre de 2004 entiende no le compete a él sino al Sr. Millán (Difrector del Área de Planificación Estratégica), dejando entonces de ser llamado a las convocatorias.

DUODÉCIMO

El demandante ha sido miembro de la Comisión de Control del Plan de Pensiones y del Fondo de Pensiones de los Empleados de la demandada, en representación del Promotor (Caja San Fernando de Sevilla y Jerez) habiendo participado en 2003 en una de las cinco sesiones convocadas y en 2004 en otra de las cinco sesiones convocadas, no habiendo participado tampoco en la sesión de enero de 2005 en la que se acordó la renovación de la Comisión dejando, con posterioridad, el Sr. Mariano de ser miembro del órgano. El Sr. Mariano representaba también al promotor en la Subcomisión de Inversiones del Fondo de Pensiones, terminando su mandato también en enero de 2005, no habiendo comparecido a ninguna sesión de las siete celebradas en 2003 y asistiendo a dos de las cuatro convocadas en 2004.

DECIMOTERCERO

El actor también formaba parte del Comité de Activos y Pasivos cuyas reuniones se celebran con una periodicidad mensual, habiendo asistido el Sr. Mariano a todas las convocadas en la anualidad 2004 salvo la celebrada en junio. En 2005 dejó de ser miembro de dicho Comité.

DECIMOCUARTO

El Comité de Organización e Informática se creó en julio de 1999, no habiendo tenido ninguna actividad con posterioridad a abril de 2000.

DECIMOQUINTO

El actor venía percibiendo un complemento personal -en retribución de la especial responsabilidad y dedicación en el desempeño de su puesto de trabajo, incluida la asistencia a los Consejos de Administración de sociedades participadas por la entidad demandada- que en el mes de mayo de 2001 ascendía a la suma de 494.855 pesetas, habiendo pasado en junio a tener un importe de 1.094.855 pesetas, cuantifícándose en septiembre en 1.126.606 pesetas y en enero de 2000 en 6.906,46 €, siendo la causa de tales incrementos la de igualar las retribuciones de los empleados del Monte, en base a los Acuerdos previos a la fusión de la Caja con el...

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