STSJ Andalucía 2183/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2007:3785
Número de Recurso4067/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2183/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

2183/2007

Recurso 4.067/06- Sentª 2.183/07

Recurso nº 4.067/06 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.183/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, dictada en los autos nº 254/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre prestaciones por desempleo por D. Hugo contra la recurrente, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 11 de mayo de 2004, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El 23 de julio de 2004, el actor D. Hugo (mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 ) y cuyas demás circunstancias personales constan en el expediente administrativo incorporado a las presentes actuaciones), solicitó al Instituto Nacional de Empleo prestación por desempleo que le fue denegada a virtud de resolución de 16 de noviembre de 2004 y bajo el argumento de que en los 6 últimos años de ocupación cotizada por el mismo acreditada se incluían cotizaciones que no podían ser computadas, "no alcanzando, por lo tanto, el mínimo de 360 días cotizados".

Disconforme con dicha resolución el 14 de diciembre de 2004, el actor interpuso contra la misma reclamación previa a la vía judicial, que fue también desestimada y el 15 de marzo de 2005, finalmente, formalizó ante este Juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones.

  1. - En lo que importa a la presente litis, el actor, durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 21 de diciembre de 2001, el 11 de marzo y el 30 de septiembre de 2002 y el 5 de febrero y el 30 de junio de 2004, el actor (desempeñando los trabajos inherentes a la categoría profesional de albañil) ha formado parte de la plantilla laboral de la mercantil Construcciones Manfresur, S.L., de la que son únicos socios su padre (D. Jose Augusto, quien es además administrador único) y su madre (Dª María Dolores ), con los que, según el padrón municipal, ha convivido hasta el 28 de noviembre de 2003; sin embargo, es lo cierto que, desde aproximadamente mediados de 1998, el actor ha convivido con quien es hoy su mujer y madre de su hijo Hugo, la Sra. Gabriela."

TERCERO

El SPEE-INEM recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Servicio Público de Empleo Estatal se recurre la sentencia que estimó la demanda y reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones por desempleo formulando un primer motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que la sentencia ha infringido el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y el artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 24 de la Constitución Española, citando además en su desarrollo el art. 16 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Además, formula otro motivo al amparo de la letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que pretende que se elimine del hecho probado segundo la referencia a la convivencia del actor con su compañera desde 1998 en domicilio diferente al de sus padres. Por último, con amparo también en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia que la sentencia recurrida ha infringido lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como de los artículos 205 y 7.2 del mismo texto legal en relación con el art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

En el primer motivo, como ya hemos dicho, denuncia que la sentencia ha infringido el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y el artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación...

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