STSJ Andalucía 2389/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:4079
Número de Recurso1332/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2389/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2389/2007

Recurso nº 1332/07 (DT) Sentencia nº 2389/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2389/07

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Sevilla, en sus autos núm. 932/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Donato y otro, contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), sobre tutela, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de enero de 2007 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: CCOO declaró huelga legal en la empresa demandada, para los días y horas siguientes del año 2006:

11 de abril: de 19:00 h a 20:00 h.

12 de abril: de 07:00 h a 08:00 h.

18 de abril: de 19:00 h a 20:00 h.

19 de abril: de 07:00 h a 08:00 h.

28 de abril: de 02:00 h a 04:00 h de 09:00 h a 11.00 h.

de 20:00 h a 22:00 h.

2 de mayo: de 02:00 h a 04:00 h.

de 09:00 hall:00 h y de 20:00 ha 22:00 h.

La huelga afectaba a todos los trabajadores y todos los centros de trabajo de la empresa demandada en todo el territorio nacional, entre ellos, el centro de trabajo que le empresa demandada tiene en Sevilla, sito en la Estación de Santa Justa.

SEGUNDO

A consecuencia de esta huelga, el Ministerio de Fomento, por resolución de 7-4-2006, fijó los servicios mínimos a cumplir durante la huelga, prestando la empresa un servicio esencial a la comunidad como es la participación en el transporte ferroviario.

En la Resolución de referencia se establece, entre otras, en relación a los servicios mínimos, "Información y atención al cliente. Se aseguró su funcionamiento para la correcta información y atención al cliente".

TERCERO

Los hoy actores, a tenor de cuadro de servicios de la Estación UN. Estaciones de Viajeros, Docum n° 4 de la empresa, tienen categoría de informador. Son seis personas las que ostentan tal categoría, prestando servicios tres por la mañana y tres por la tarde.

Las funciones correspondientes a tal categoría son las siguientes: "Información directa, Megafonía y Teleindicadores. Atención al cliente. Otras funciones de su categoría". (cuadro de servicios de mayo de 2005, docum n° 4 de la demanda).

CUARTO

Los hoy actores junto con otro compañero, desempeñan sus funciones en turno de mañana.

QUINTO

En el turno de mañana, los trabajadores citados llevan alternativamente, por turnos el servicio de megafonía y el de información directa al público por ventanilla. Dos prestan el servio de información al cliente en mostrador y uno el de megafonía en cabina y ello conforme a un cuadrante interno si el trabajador que se encuentra prestando servicios de megafonía tiene que ausentarse, realiza ese trabajo uno de los trabajadores que ese día tiene asignada la información al cliente en mostrador.

SEXTO

Los tres trabajadores citados pretendieron secundar la Huelga, si bien D. Abelardo fue nombrado para llevar a cabo los servicios mínimos por tiempo de una hora el 12 de abril, haciéndose constar que el servicio que debía realizar era el de "cabina/información", efectuándole de tal modo, prestando servicios tanto en cabina como en mostrador.

Fue el único informador que fue designado para realizar tal servicio mínimo.

Ese día el citado a tenor del cuadrante, debía realizar el servicio de megafonía y D. Donato el de información directa al cliente.

SÉPTIMO

Considerando los demandantes que la conducta de la empresa vulnera los derechos de libertad Sindical y de Huelga interponen la demanda que ha dado lugar a los autos que nos ocupan."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, con apoyo en la letra c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, propone un único motivo de Suplicación alegando violación de los arts. 28.2 de la Constitución Española y 6.5 del RDLey de Relaciones de Trabajo, en relación con la doctrina del Tribunal Constitucional y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias que cita.

Antes de entrar en el concreto enjuiciamiento del motivo propuesto, es conveniente resaltar que lo que aquí se discute no es el contenido de los servicios mínimos decretados por la autoridad laboral en la huelga, sino la posible lesión por parte de la empresa demandada del derecho fundamental de huelga en los actos de...

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