STSJ Andalucía 1759/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:3417
Número de Recurso3781/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1759/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1759/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 3781/06 -JJ

Autos nº.- 378/06.- SEVILLA-6

Ldo.- Dª. AURORA LEON GONZALEZ POR Dª. Cecilia

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 22 de mayo de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1759 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Cecilia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 378/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Cecilia contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Dña. Cecilia, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios para el Ayuntamiento de Sevilla desde el 29.3.99 como oficial primera maquinista, categoría profesional de oficial primera con un salario diario de 63,14 euros, sin ostentar cargo sindical alguno.-

  1. - La actora suscribió con el Ayuntamiento de Sevilla contrato de trabajo de interinidad el 29.3.99, señalando en su cláusula séptima como objeto la sustitución de D. Paulino, oficial 1ª maquinista, como consecuencia de su nombramiento en comisión de servicios, sustituyendo al mencionado productor mientras permanezca en la citada situación, terminado el presente contrato sin necesidad de preaviso, a la finalización de la jornada del mismo día en que cese Don. Paulino en la indicada comisión de servicios o en su caso, en el momento en que finalice la relación laboral de la persona sustituida con este Excmo. Ayuntamiento.

  2. - En fecha 15.12.05 se dispone el cese en la comisión de servicios de D. Paulino,, acordando resolver el contrato de la actora por haber finalizado la causa que motivó dicha contratación.

  3. - Mediante acuerdo de la Corporación municipal de fecha 30.6.05 se convoca concurso de promoción interna de personal laboral para cubrir diversos puestos, entre los que consta el de oficial 1ª maquinista, en el que resultó designado para dicha plaza D. Bruno el 21.11.05, a quien se le suscribe contrato con efectos 1.4.06 en la categoría de oficial 1ª maquinaria, quedando adscrito al servicio en Teatro Alameda. El Sr. Bruno optó por ocupar la plaza de Oficial 1ª conductor adscrito al servicio de mantenimiento y conservación de edificios municipales y se le suscribe contrato al efecto el 24.4.06, tras concedérsele la excedencia voluntaria en la plaza de oficial 1ª maquinaria.

  4. - Quedando con ello sin cubrir la plaza de oficial 1ª maquinista en el Teatro Lope de Vega, el 20.12.05 el jefe de servicio había dirigido escrito al jefe de personal del tenor siguiente: "Se ha recibido en este Servicio el cese en la Comisión de Servicios de D. Paulino y, por tanto, el cese de la trabajadora con contrato laboral de carácter temporal Dña. Cecilia que desarrollaba su trabajo en el Teatro Lope de Vega.

    Dado que, según la información recibida, la plaza queda vacante al haber obtenido D. Paulino otra plaza por Concurso de Traslados (Servicios Adaptados), es necesario que, a la mayor brevedad, suscriba nuevo contrato con Dª. Cecilia, para que el Servicio no quede desatendido.

    Sevilla, 20 de Diciembre de 2005"

  5. - El 30.12.05 se ofertó dicha plaza tras recibirse comunicación del jefe de sección del tenor siguiente: "Encontrándose en la actualidad vacante por traslado provisional en servicios adaptados de D. Paulino, el puesto que la final se indica, perteneciente a la Dependencia que asimismo se expresa, y siendo necesario proceder a su provisión, cúmpleme informar a V.I. que puede procederse a cubrir dicho puesto, en comisión de servicios, hasta tanto se provea el mismo reglamentariamente o hasta la reincorporación de su titular y, en todo caso, por el período máximo de doce meses, a tenor de lo establecido en el art. 34 y Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, debiendo no obstante, informarse por la Intervención de Fondos Municipales sobre la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al gasto que tal cobertura supone.

    Puesto: Oficial 1ª maquinaria.

    Dependencia: Teatro Lope de Vega.

    Es cuanto tengo el honor de informar a V.I. Sevilla, 30 de diciembre de 2005. El Jefe de Sección de Gestión."

  6. - El 9.2.06 el director técnico del teatro Lope de Vega dirige comunicación a la Jefe del servicio de gestión, comunicándole que ninguno de los solicitantes reúne las condiciones para poder optar a la plaza, acordando el archivo de las actuaciones promovidas para tal cobertura. A la actora le había sido suscrito contrato de trabajo de fecha 27.12.05, de interinidad para cubrir la vacante de oficial 1ª maquinista pendiente del proceso de selección por nombramiento en comisión de servicios. En fecha 7.3.06 se dirige comunicación a la misma comunicándole que estando previsto que el próximo uno de abril del presente año tomen posesión de sus plazas las personas que han tomado parte en las pruebas selectivas de promoción interna convocadas para proveer plazas de diferentes categorías laborales de la plantilla del Ayuntamiento, su contrato laboral finalizará el 31 de marzo del año en curso. La actora había estado prestando servicios como oficial 1ª maquinista en el teatro Lope de Vega, si bien en el periodo desde el 19.12.05 al 27.12.05 no prestó servicios.

  7. - La actora estima que tal cese debe ser estimado improcedente al no concurrir la causa expresada por concurrir fraude de ley en la contratación, formulando reclamación previa el 21.4.06 y demanda el 23.5.06 "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por la demandante, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia del cese acordado por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla del contrato de interinidad que tenía suscrito por haber finalizado el proceso de selección para cubrir en comisión de servicios la plaza vacante que ocupaba.

Para resolver correctamente el recurso planteado la Sala debe tener en cuenta que la actora suscribió sucesivamente dos contratos de interinidad, el primero el día 29 de marzo de 1.999 destinado a sustituir al trabajador D. Paulino, por haber sido nombrado en comisión de servicios y "mientras permanezca en esta situación", contrato que finalizó el día 19 de diciembre de 2.005, como consecuencia del cese de la comisión de servicios del trabajador sustituido y el segundo que se inició el día 27 de diciembre de 2.005 y que tenía por objeto cubrir la vacante producida de oficial 1ª maquinista en el teatro "Lope de Vega" por el Sr. Paulino que no se reincorporó a la plaza de la que era titular, ya que fue destinado provisionalmente a servicios adaptados o segunda actividad por causa de enfermedad y mientras durara el proceso selectivo para cubrir la vacante mediante comisión de servicios, contrato en el que cesó el día 31 de marzo de 2.006, por estar prevista la toma de posesión del personal que obtuvo destino en el proceso de promoción interna.

La demandante pretende que se declare el carácter fraudulento de ambas contrataciones, la primera por exceder la comisión de servicios del plazo máximo de dos años que para la duración de esta situación prevén los sucesivos convenios colectivos del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y la segunda por continuar vacante la plaza tras finalizar el proceso de nombramiento de personal en comisión de servicios para cubrir la vacante y no ser la comisión de servicios una forma válida de finalización del contrato de interinidad.

Para obtener sus pretensiones solicita varias revisiones fácticas, la primera dirigida a adicionar al hecho probado 1º un nuevo párrafo en el que se declare que la duración máxima de las comisiones de servicio en el Ayuntamiento demandando es de dos años, por lo que el primer contrato de interinidad era irregular desde el 29 de marzo de 2.001, revisión a la que no podemos acceder por fundarse en el convenio colectivo que como norma jurídica que es no tiene efectos revisores,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR