STSJ Comunidad Valenciana 870/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución870/2011
Fecha15 Marzo 2011

25

Rec. C/ Sent núm. 2446/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2446/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a quince de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 870/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2446/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2010 aclarada por auto de fecha 9 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón, en los autos núm. 1576/2009, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Belarmino, D. Conrado, D. Ernesto, Dª. Casilda, D. Gerardo, D. Íñigo, D. Mario, D. Plácido y Dª. Gabriela, asistidos del Letrado

D. Francisco Javier Hernández Hernández contra la empresa AMBULANCIAS CSA S.L., representada por el Letrado D. Santiago Andrés Robres, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de mayo de 2010 aclarada por auto de fecha 9 de junio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación de la demanda presentada por D. Belarmino

, D. Conrado, D. Ernesto, Dª. Casilda, D. Gerardo, D. Íñigo, D. Mario, D. Plácido y Dª. Gabriela contra la empresa AMBULANCIAS CSA S.L., y debo y condenar y condeno a empresa demandada a que abone a los actores, por los conceptos reclamados en la demanda las siguientes cantidades:

TRABAJADOR Belarmino Conrado Ernesto Casilda Gerardo

Íñigo

Mario Plácido

Gabriela

DIFERENCIAS SALARIALES 971,26 euros brutos

2.303,68 euros brutos

1.567,25 euros brutos

1.627,55 euros brutos 885,15 euros brutos 224,04 euros brutos

2.930,18 euros brutos

1.557,52 euros brutos

1.501,10 euros brutos

No ha lugar a efectuar condena al pago de intereses moratorios, excepto a favor de Dª. Gabriela, en que debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la Sra. Gabriela la cantidad de 150,11 euros en concepto de intereses moratorios.".

Asimismo, la parte dispositiva del auto aclarando la referida sentencia dice así: "Se RECTIFICA el FALLO de la sentencia y donde dice: "Dª. Gabriela : 1.501, 10 euros brutos" DEBE DECIR: "Dª. Gabriela : 1.051,10 euros brutos".- Asimismo, donde dice: "(...) a la Sra. Gabriela la cantidad de 150,11 euros en concepto de intereses moratorios" DEBE DECIR: "(...) a la Sra. Gabriela la cantidad de 105,11 euros en concepto de intereses moratorios".- Se RECTIFICA el HECHO PROBADO 4º de la sentencia, y donde dice: "Dª. Gabriela : 1.501,10 euros brutos" DEBE DECIR: "Dª. Gabriela : 1.051,10 euros brutos".".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias, con antigüedad, categoría profesional y fecha de finalización de la relación laboral que se exponen a continuación. A la relación laboral es de aplicación el Convenio Colectivo estatal para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.-TRABAJADOR

Belarmino

Conrado

Ernesto

Casilda

Gerardo

Íñigo

Mario

Plácido

Gabriela

CATEGORÍA conductor conductor conductor camillera conductor conductor conductor conductor camillera

ANTIGUEDAD 01-01-2000 03-01-2000 22-10-2004 24-03-2006 01-07-2005 01-01-2000 01-01-2000 01-01-2000 06-01-2005

FIN DE CONTRATO 20-09-2006 09-07-2007 11-02-2007 17-07-2007 27-12-2006 30-06-2005 13-07-2007 07-02-2007 21-11-2006

  1. - El salario de los demandantes es el que se indica en los documentos aportados en el acto de la vista (nº 2 a 10 del demandante, y nº 2 a 10 del demandado) que se dan por reproducidos a efectos probatorios dada su extensión, que es el que la empresa ha abonado en las nóminas en los años 2005 a 2007.- 3.-El art. 41 del Convenio señala que para las distintas categorías profesionales del Convenio será el que se detalla en las tablas recogidas en los Anexos I, II y III para los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente, y para el año 2008 las tablas salariales se incrementarían conforme al aumento del IPC más un 1% respecto de las tablas definitivas del año 2007. En el Anexo I se contempló que las tablas salariales definitivas del año 2005 con revisión del IPC se aumentarían un 2,5 %; en el Anexo II las del 2006 con revisión de IPC más 1,75%; y en el Anexo III las del 2007 con el IPC previsto más un 1%.- 4.- Los demandantes han devengado las diferencias salariales del convenio de los años 2005, 2006 y 2007, que debían haberse satisfecho desde el 2 de diciembre de 2007, por los siguientes importes:

    TRABAJADOR

    Belarmino

    Conrado

    Ernesto

    Casilda

    Gerardo

    Íñigo Mario

    Plácido

    Gabriela

    DIFERENCIAS SALARIALES 971,26 euros brutos

    2.303,68 euros brutos

    1.567,25 euros brutos

    1.627,55 euros brutos 885,15 euros brutos 224,04 euros brutos

    2.930,18 euros brutos

    1.557,52 euros brutos

    1.501,10 euros brutos

  2. - Los demandantes no ostentan ni han ostentado durante el último año la condición de delegados de personal o miembros del comité de empresa.- 6.- Con fecha 19 de septiembre de 2008 se presentaron sendas papeletas de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose los actos conciliatorios el día 2 de octubre, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 29 de septiembre de 2009 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. En los dos actos de conciliación constan las cuantías que se indican en el apartado 4 de los hechos probados, reconociendo la empresa adeudar las mismas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la empresa demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurren en suplicación los actores, la sentencia y el auto de aclaración que ha estimado en parte sus demandas, solo por los intereses de demora no reconocidos.

Al efecto, formula el recurso dos motivos, por el cauce que permite la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que se impugnan por la empresa y van a ser abordados conjuntamente al denunciarse en ambos la infracción del art. 29.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts 1101 y 1108 del Código Civil, y con la jurisprudencia que se menciona ( STS Sala 1º de 5-4-1992, 1-12-1997 y 3-3-2000 y Sala 4ª de 9-2-1990 y doctrina...

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