STSJ Andalucía 2451/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2007:6905
Número de Recurso2056/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2451/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2451/2007

Recurso 2.056/06 - Sentª 2.451/07

Recurso nº 2.056/06 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.451/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Atento Telecomunicación España, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 985/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre vacaciones por Dª Antonieta contra la recurrente, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 2 de marzo de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Dª Antonieta presta servicios en la entidad demandada, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de empresas de Telemarketing.

  1. - El artículo 29 del Convenio Colectivo aplicable establece que:

    "Las vacaciones serán de treinta días naturales.

    Se podrán dividir en periodos no inferiores a siete días continuados, respetando las necesidades del servicio.

    Podrán disfrutarse dos días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresas y trabajador.

    Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador.

    El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

    El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.

    Los trabajadores con contrato temporal de más de cuatro meses e inferior a un año podrán optar entre el disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado o su liquidación al final del contrato, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos supuestos, el trabajador prefiera que el salario de sus vacaciones le sea prorrateado mensualmente.

    Los trabajadores con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

    Si el trabajador causará baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso."

  2. - La actora solicitó en tiempo y forma disfrutar sus vacaciones en el periodo comprendido entre los días 18 a 24 de noviembre, ambos inclusive, de este año, petición que le ha sido denegada por la empresa.

  3. - En el cuadrante de trabajo de la actora consta que los días 16 y 17 y los días 25 y 26 de noviembre, le correspondía descanso.

  4. - Disconforme con la decisión de la empresa, la actora ha formulado contra la misma la presente demanda."

TERCERO

La empresa demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por la trabajadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La actora presentó demanda contra la denegación por la empresa del disfrute de vacaciones los días 18 a 24 de noviembre, que le fueron denegados por la misma, estimándose su demanda por la sentencia que ahora se recurre. Se articula un único motivo de recurso por la empresa, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que la sentencia ha infringido, por errónea interpretación, lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, así como del art. 28 del III Convenio Colectivo Estatal para el Sector del Telemarketing, en relación con los artículos 1281 y 1282 del Código Civil. Mantiene, en definitiva, que no se puede hacer coincidir el inicio del período vacacional con el día posterior a uno de libranza, ni hacerlo finalizar el día anterior al disfrute de otro de libranza, según el cuadrante de trabajo anual pues, según razona, los días de libranza tienen una naturaleza idéntica a los de vacaciones, en el sentido de que si las vacaciones sirven para compensar el cansancio producido por el trabajo anual, los días de libranza semanal, no pueden tener otra finalidad que la de compensar el cansancio producido por el trabajo durante esa semana inmediatamente anterior.

El artículo 28 del III Convenio colectivo estatal para el sector de Telemarketing, que entró en vigor el 1 de enero de 2005 y que por tanto es el que estaba vigente a la fecha de la reclamación, dispone, bajo el epígrafe de "Vacaciones", lo siguiente:

"Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales.

Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.

Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y trabajador.

Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador.

El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.

Los trabajadores con contrato temporal de más de cuatro meses e inferior a un año podrán optar entre el disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado o su liquidación al final del contrato, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos supuestos, el trabajador prefiera que el salario de sus vacaciones le sea prorrateado mensualmente.

Los...

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