STSJ Murcia 199/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2011
Fecha04 Marzo 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00199/2011

RECURSO nº 6/2008

SENTENCIA nº 199/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Doña María Consuelo Uris Lloret

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 199/2011

En Murcia, a cuatro de marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 6/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

66.011 #, y referido a infracciones en materia de extranjería.

Parte demandante: "Tempomur E.T.T., S.L.", representada por la Procuradora Dña. María José Vinader Moreno y defendida por el Letrado D. Felipe Saura Mateo.

Parte demandada: Delegación del Gobierno en Navarra, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 15 de junio de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra resolución de 3 de abril anterior, dictada en expediente sancionador nº 313/07.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24

de septiembre de 2007, siendo turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia que por auto de 29 de noviembre siguiente declaró su falta de competencia para conocer del mismo, con remisión de las actuaciones a esta Sala. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 25 de febrero de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según consta en las actuaciones, en fecha 18 de enero de 2007 se extendió a la empresa

recurrente, con domicilio en Cieza (Murcia), acta de infracción nº I312006000267716 por la Inspección de Trabajo de Navarra en la que se hace constar la contratación por aquella de diversos trabajadores extranjeros procedentes de Murcia, para prestar servicios como peones agrícolas en Navarra por cuenta de la empresa usuaria "Pentaflor Hortícola, S.L.", comprobándose que once de los trabajadores que habían prestado servicios en dicho centro de trabajo no contaban con autorización para trabajar válida en ese ámbito geográfico, puesto que las respectivas autorizaciones estaban limitadas al ámbito geográfico de Murcia y Almería. Se consideraba en el acta que los hechos constatados eran constitutivos de infracción muy grave, una por cada trabajador, prevista en el artículo 54.1 d) de la L.O. 4/2000, proponiéndose una sanción de 6.001 # para cada infracción.

Tramitado el procedimiento, por resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 3 de abril de 2007 se impuso la sanción total de 66.011 # por las infracciones antes señaladas. Formulado recurso de reposición por la interesada fue desestimado por resolución de 15 de junio de 2007, siendo éste acto impugnado en el presente recurso contencioso administrativo.

Alega la demandante los siguientes motivos del recurso:

1) Negación de los hechos sancionados.

2) Los trabajadores eran titulares de autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta ajena.

3) Infracción del principio de tipicidad.

4) Omisión del trámite de audiencia.

5) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

La parte demandada se opone al recurso, por considerar que no se ha incurrido en defecto formal alguno en la tramitación del procedimiento sancionador y que los hechos han quedado suficientemente acreditados habida cuenta de la presunción de certeza del acta de infracción, no desvirtuada por prueba en contrario de la interesada.

SEGUNDO

En lo que se refiere al defecto de forma alegado por la actora, es de observar que a la misma le fue notificada el acta de infracción, formulando alegaciones, por lo que se recabó informe del Inspector actuante. Posteriormente se dictó propuesta de resolución, y si bien no se notificó a la interesada no se le ocasionó con tal omisión indefensión alguna pues no había propuesto prueba ni alegaba hechos distintos de los que constaban en el expediente. Además, la resolución sancionadora se notificó a la empresa, interponiendo recurso de reposición expresamente desestimado, acudiendo posteriormente a esta vía jurisdiccional en la que ha podido alegar y probar cuanto ha estimado pertinente para su defensa. Por tanto, no se ha producido una indefensión real y efectiva determinante de anulabilidad de la resolución sancionadora (artículo 63 de la Ley 30/1992 ).

TERCERO

La L. O. 4/2000, sobre derechos y libertades...

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