STSJ Comunidad de Madrid 184/2011, 21 de Marzo de 2011

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2011:7180
Número de Recurso719/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución184/2011
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00184 /2011

SENTENCIA No 184

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a veintiuno de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 719/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Zabala Falco en nombre y representación de Dña. Gema, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 5 de mayo de dos mil ocho; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dite sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 17 de marzo de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 5 de mayo de 2008, que resuelve la reclamación nº NUM000 interpuesta, entre otros, por los actores contra sendos recursos de reposición relativos a liquidaciones por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, concepto Sucesiones, nº de presentación NUM001, acordando, en lo que aquí interesa, desestimar la reclamación interpuesto por los recurrentes confirmando los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición impugnados.

Los hechos, conforme se expone en la resolución impugnada, son básicamente los siguientes:

  1. En fecha 6 de junio de 2001 y bajo el número 2001 S 12201 se presentó ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid declaración de inventario y avalúo de los bienes dejados al fallecimiento de Dl Pedro Antonio . Con fecha 11 de marzo de 2003 tuvo entrada al número NUM002, declaración de adición de herencia por importe de 2.656,71 euros correspondiente a devolución del IRPF de 2001.

  2. La Oficina Gestora, previa comprobación de valores de los bienes transmitidos, notificada junto con la propuesta de liquidación el 14 de abril de 2005 y el 26 de abril de 2005 se presentan alegaciones en trámite de audiencia. Con fecha de notificación 17 de abril de 2006 se notifica inicio de un nuevo procedimiento al haber caducado el anterior de verificación de datos por no haber sido dictada resolución expresa dentro del plazo máximo establecido.

  3. Firmadas las liquidaciones e interpuestos contra las mismas recurso de reposición fueron desestimados, interponiéndose la reclamación económico-administrativa referida.

SEGUNDO

La parte alega, en esencia, en apoyo de su pretensión, la concurrencia de la prescripción a tenor del art. 64 LGT, por entender que la liquidación provisional notificada con fecha 10-10-2006 resulta nula por ser contraria al art. 104 .5 LGT y ello por considerar que la caducidad declarada de oficio por la Administración no había desplegado los efectos inherentes a la misma, sino que se había continuado el procedimiento en lugar de iniciarlo nuevamente, notificando la propuesta de...

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