STSJ Comunidad de Madrid 165/2011, 4 de Marzo de 2011

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2011:621
Número de Recurso574/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución165/2011
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00165/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA Nº 165

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 574/2009, interpuesto por el Procurador Don José Carlos García Rodríguez, en nombre y representación de Star Comunicaciones S.L., contra la Orden 141/2009, de 24 de marzo, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de 21 emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 27/03/2009, limitándose la impugnación a la adjudicación provisional en la poblaciones de Colmenar Viejo de la frecuencia 97.5 Mhz a Radio Publi S.L., y en la población de Soto del Real, de la frecuencia 102.4 Mhz, a Sauzal 66 S.L.. La Comunidad Autónoma de Madrid demandada ha sido representada y asistida por el letrado de sus Servicios Jurídicos. También han sido parte, en calidad de codemandada, Sauzal 66 S.L., representada por la procuradora Doña María José Bueno Ramírez, Radio Publi S.L. representada por el procurador Don Manuel Lanchares Perlado, y Task Navia S.L.U., representada por la procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 27/05/09 . Una vez que fue repartido a esta sección, y subsanado el defecto inicialmente detectado, se dictó la providencia de 24/07/09 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El 9/09/09 la procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada presenta un escrito solicitando que se le tuviera por personada y parte en nombre y representación de Task Navia SLU, siendo admitida la personación, una vez clarificó que lo solicitaba en calidad de codemandada, a través de la providencia de dos de octubre del mismo año. En la misma fecha se recibe un escrito de la procuradora Doña María José Bueno Ramírez solicitando que se le tuviera por personada y parte, en calidad de codemandada, en nombre y representación de Sauzal 66 S.L., solicitud que fue atendida mediante la providencia dictada el día once siguiente. El 14/09/09 el procurador Don Manuel Lanchares Perlado presenta así mismo un escrito solicitando que se le tuviera por personado y parte en nombre y representación de Radio Publi S.L., personación admitida mediante la providencia del quince del mismo mes y año. El 16/11/09 se recibió el expediente administrativo y el quince siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 22/03/10 fue presentado el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando la orden impugnada por carecer el expediente de contratación de los trámites esenciales que permiten la iniciación formal del proceso concesional determinando la nulidad del procedimiento completo, por los defectos invalidantes encontrados en el proceder de la Mesa de Contratación y la falta de adecuación de las actas levantadas, determinante también de la nulidad del procedimiento completo; anulando la adjudicación por falta de capacidad para contratar y para gestionar el servicio de las adjudicaciones obtenidas por Sauzal 66 y por los defectos insubsanables cometidos a la hora de presentar los sobres 1º y 2º; anulando las dos adjudicaciones por carecer de motivación y declarando el derecho de Star Comunicaciones S.L. a que se le adjudiquen o, subsidiariamente, que se ordene la retroacción del expediente al momento de la convocatoria para que se inicie el procedimiento en debida forma tras la elaboración en debida forma de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares; subsidiariamente que se ordene la retroacción del expediente al momento de elaboración del informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa; subsidiariamente que se orden la retroacción al momento anterior a la adopción del acuerdo o resolución motivada del órgano de contratación por el que se aprueba el expediente de contratación y se dispone la apertura del procedimiento de adjudicación; subsidiariamente que se ordene la reposición del procedimiento al momento previo a la calificación de la documentación administrativa del sobre nº 1; subsidiariamente que se ordene la retroacción de las actuaciones a la fase de valoración de las ofertas técnicas y se emplace la Mesa de Contratación para que elabore un informe propio o ajeno, en debida y motivada forma, con arreglo a los criterios recogidos en las bases de la convocatoria y eleve las correspondientes propuestas para su adjudicación en el plazo máximo de un mes. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada. El 25/03/10 la parte actora aporta un informe pericial. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 28/04/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida, con imposición de costas procesales a la parte actora, inadmitiendo o desestimando el recurso contencioso administrativo por ella interpuesto. El diez de mayo la actora aporta el documento acreditativo de que el órgano social competente había adoptado el acuerdo de interponer este recurso. En fecha 4/06/10 se recibe el escrito de contestación de la codemandada Sauzal 66 donde, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos que consideró oportunos, terminaba solicitando que se dictara sentencia desestimando el recurso e imponiendo las costas procesales a la parte actora. El seis de julio presenta Radio Publi S.L. su contestación, oponiéndose a los hechos y argumentos de la demanda, solicitando la desestimación del recurso y que se impusieran las costas a la parte actora. La codemandada Task Navia S.L.U en fecha 6/09/10 presenta su escrito de contestación oponiéndose a las pretensiones de la actora y solicitando la confirmación de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El 8/09/10 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando que no procedía su recibimiento a prueba. La actora interpuso recurso de súplica contra el acuerdo de no recibir el pleito a prueba, recurso que fue impugnado por las demás partes y desestimado mediante el auto de 25/10/10. El día 10/11/10 se dictó una diligencia de ordenación concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 16/11/10 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda, escrito subsanado a instancia del Tribunal mediante el de primero de diciembre. El Letrado de la Comunidad de Madrid presentó su escrito de conclusiones el 27/12/10 insistiendo en su solicitud de desestimación del recurso; Radio Publi lo hizo el día siguiente, y Sauzal 66 y Task Navia lo hicieron el 4/01/2011, todos ellos solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución impugnada. Con fecha 11/01/11 se dictó una providencia acordando señalar para votación y fallo la audiencia del día 15/02/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de las alegaciones realizadas por las partes en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: mediante la Orden 1/2007, de 8 de enero, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, publicada en el BOCM de 9/01/2007, se convoca concurso público para la concesión de veintiuna emisoras de radiodifusión sonora, en ondas métricas con modulación de frecuencia; entre las emisoras ofrecidas estaban la correspondiente a la población de Colmenar Viejo, frecuencia 97.5 Mhz, y a la de Soto del Real, frecuencia 102.4 Mhz; Star Comunicaciones S.L., Radio Publi S.L. y Sauzal 66 S.L., entre otras, presentaron su solicitud para que se les adjudicaran las referidas frecuencias; el 6/03/2007 la Comisión de Valoración lleva a cabo la apertura de los sobres número 1 de los aportados por las concursantes, donde se contiene su documentación administrativa, levantándose el acta correspondiente y figurando tanto la demandante como las adjudicatarias en el Anexo 2 entre las concursantes admitidas; el 16/03/07 se reúne nuevamente la Comisión de Valoración y realiza la apertura de las ofertas técnicas que se encontraban en los sobres número 2; mediante la Orden 149/2007, de 22 de mayo, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la CAM se amplía, en tres meses, el plazo de resolución del concurso a la vista del volumen de las ofertas presentadas; el 31/07/07 se dicta la Orden 243/2007 donde se acuerda una nueva prórroga por...

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