STSJ Comunidad de Madrid 362/2011, 1 de Marzo de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2011:2939
Número de Recurso1112/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución362/2011
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00362/2011

RECURSO 1112/2006 Y ACUMULADO 204/2008

SENTENCIA NÚMERO 362

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Francisco Javier González Gragera

-------------------En la Villa de Madrid, a 1 de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1112/2006 y acumulado 204/2008, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Julián Caballero Aguado en representación de Doña Elisabeth, contra la actuación de ocupación por la Administración que considera efectuada en vía de hecho y contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de diciembre de 2007, dictada en el expediente nº CP NUM000 correspondiente a la finca número NUM001 del proyecto de expropiación PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO BARAJAS-NUEVAS TERMINALES DE LA LÍNEA 8 DEL METRO DE MADRID, expropiado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras a Doña Elisabeth, siendo MINTRA beneficiaria de la expropiación.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid) representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente promovió recurso contencioso-administrativo, registrado como PO 112/2006 mediante escrito registrado de entrada el 28.07.06 y, previos los oportunos trámites, formalizó su demanda en fecha 11.06.07 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y haciendo las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso. En este recurso, la parte actora impugnaba la actuación administrativa de ocupación de su finca, que consideraba realizada en vía de hecho, prescindiendo del procedimiento establecido y pedía que cesase la ocupación y se restituyese la finca al estado previo a la ocupación, además de solicitar que se declarase que la actuación administrativa se había producido en vía de hecho, con las consecuencias jurídicas e indemnizatorias anudadas a tal declaración.

Posteriormente promovió recurso contencioso-administrativo, registrado como PO 204/2008, mediante escrito registrado de entrada el 1.02.08 y, previos los oportunos trámites, formalizó su demanda en fecha

9.04.08. En este procedimiento la parte actora recurría contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, al discrepar del justiprecio otorgado por la ocupación temporal de su finca.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por en fecha 18.09.07 por el Letrado de la Comunidad, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Por su parte, la contestación de la demanda en el PO 204/2008 se produjo el 14.10.08.

Ambos procedimientos fueron acumulados, a solicitud de la parte actora, mediante Auto de 27.01.10, que en lo sucesivo se tramitarían de forma conjunta.

TERCERO

Que, por diferentes autos en cada uno de los procedimientos, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba, practicándose únicamente prueba documental y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de marzo de 2011 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recursos contencioso-administrativo fueron promovidos por el Procurador de los Tribunales Don Julián Caballero Aguado en representación de Doña Elisabeth, contra la actuación de ocupación por la Administración que considera efectuada en vía de hecho y contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de diciembre de 2007, dictada en el expediente nº CP NUM000 correspondiente a la finca número NUM001 del proyecto de expropiación PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO BARAJAS-NUEVAS TERMINALES DE LA LÍNEA 8 DEL METRO DE MADRID, expropiado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras a Doña Elisabeth, siendo MINTRA beneficiaria de la expropiación.

SEGUNDO

En primer lugar, siguiendo un orden lógico determinado por la secuencia temporal con que han acaecido las actuaciones impugnadas, procede valorar la impugnación de la parte actora de la actuación administrativa de ocupación de su finca, que consideraba realizada en vía de hecho, prescindiendo del procedimiento establecido y pedía que cesase la ocupación y se restituyese la finca al estado previo a la ocupación, además de solicitar que se declarase que la actuación administrativa se había producido en vía de hecho, con las consecuencias jurídicas e indemnizatorias anudadas a tal declaración.

Alega la parte actora que en un primer momento se levantó un acta de ocupación donde se preveía la expropiación de una superficie de 99 m2, mientras que la Administración la ocupó materialmente en su totalidad ocupando con sus camiones la finca, realizando vallado y otras obras, de lo que levantó Acta notarial, y solo posteriormente recibió la notificación de la resolución administrativa que decretaba la ampliación del superficie expropiada, si bien ahora con carácter de ocupación temporal.

Por su parte, la Administración demandada, niega la existencia de vía de hecho alguna, porque afirma que cuando se trata de proyectos de ampliación o mejora de líneas de transporte preexistente (como es el caso que nos ocupa), la simple aprobación de tales proyectos lleva implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, así como la urgencia de ésta a efectos de la expropiación forzosa, como lo establece el artículo 233 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres .

Dicho proyecto fue aprobado el 30.01.06 por el ente público MINTRA, adscrito a la Consejería de Transportes e Infraestructuras, y en este caso, a la vista de la relación definitiva de las superficies afectadas por la ejecución del proyecto, se procedió a rectificar la superficie originariamente afectada, de modo que ni siquiera se ha producido una modificación del proyecto sino tan sólo una determinación más exacta de las superficies afectadas a medida que se fue replanteando el proyecto sobre el terreno, lo que no supone modificación del proyecto, sino de mera rectificación de las superficies afectadas inicialmente según la primera acta de ocupación, que fue objeto de la oportuna resolución administrativa contra la que el interesado tuvo ocasión de interponer los recursos que estimara pertinentes.

TERCERO

Según se deduce del expediente administrativo, en este caso existió acta de ocupación temporal de fecha 24.04.06 donde, para la finca catastral NUM002 / NUM003, de extensión 3.002 m2 según Catastro, se prevé la ocupación temporal de 99 m2.

Posteriormente, con fecha 24.05.06, se efectúa la consignación del depósito previo a la ocupación. El

7.06.06 la Dirección de Obra comunica la relación definitiva de superficies de las fincas afectadas, y en dicha relación aparece la finca nº NUM001 del plano parcelario, de referencia catastral polígono NUM002 parcela NUM003, con una superficie de 4.257,32 m2 de ocupación.

A la vista de lo cual, el 9.06.06 la Consejería de Transportes e Infraestructuras, resuelve rectificar la superficie afectada por el expediente de expropiación forzosa en ocupación temporal correspondiente a la finca número NUM001 del proyecto de expropiación PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO BARAJASNUEVAS TERMINALES DE LA LÍNEA 8 DEL METRO DE MADRID, expropiado a Doña Elisabeth, que será de 4.257, 32 m2 de ocupación temporal y por un período de 20 meses.

Dicha resolución fue notificada, según consta en acuse de recibo, a la expropiada el 21.06.06.

El 16.06.06 se resuelve sobre la indemnización por ocupación temporal según la rectificación aludida, que es transferida a la cuenta bancaria de la interesada, con fecha 5.07.06.

Por su parte, en escrito registrado el 13.07.06 (pese a la notificación acaecida el 21.06.06), la interesada se dirige a la Consejería de Transportes e Infraestructuras, para denunciar la ocupación temporal que considera realizada en vía de hecho, prescindiendo del procedimiento establecido y pedía que cesase la ocupación y se restituyese la finca al estado previo a la ocupación, además de solicitar el 25% de indemnización sobre el justiprecio que se fije en su día.

Acompañaba Acta notarial de fecha 20.06.06 donde se da cuenta de la ocupación de la casi totalidad de la finca por los camiones de la empresa constructora, habiéndose abierto un acceso en el vallado preexistente.

CUARTO

Para dilucidar si se ha producido la invocada vía de hecho debe partirse de que, conforme establece la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de de 22 de septiembre de 2.003, "El concepto de vía de hecho es una construcción del Derecho Administrativo francés que desde lejos viene distinguiendo dos modalidades,...

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