STSJ Comunidad de Madrid 192/2011, 2 de Marzo de 2011

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2011:1806
Número de Recurso180/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución192/2011
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00192/2011

Recurso nº 180/09

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

Recurrente: Eduardo

Parte demandada: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 192

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

......................................................................

m

Madrid, 2 de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo más arriba referenciado, interpuesto por D. Eduardo, funcionario del

Cuerpo Técnico de Hacienda, contra la resolución del Ministerio de Hacienda de 23 de Diciembre de 2008 sobre retribuciones;

habiendo sido parte demandada la antedicha administración; encontrándose representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de marzo de 2011 .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eduardo, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 23 de diciembre de 2008 que desestimó su solicitud de abono de las diferencias retributivas existentes entre el puesto de trabajo de Técnico de Entrada de Recaudación, grupo A2-Nivel 20 y el de Adjunto Jefe de Unidad Regional de Recaudación nivel 24, durante el período de tiempo comprendido entre el día 9 de agosto de 2007 al 30 de julio de 2008.

Para apoyar sus pretensiones, la parte actora ha alegado que el recurrente, Técnico de Entrada de Hacienda Pública en la Administración de Villafranca del Penedés desempeño del puesto de trabajo de Adjunto Jefe de Unidad Regional de Recaudación cuando se produjo la vacante de dicho puesto de trabajo por traslado de su titular el día 9 de agosto de 2007, siendo el recurrente el único Técnico de Hacienda en la sección de recaudación hasta el día 30 de julio de 2008 que cesó por traslado en comisión de servicios a la Delegación Especial de la AEAT de las Palmas en el puesto de Técnico de Entrada.

SEGUNDO

Las pretensiones de la parte actora deben ser atendidas, lo que supone la estimación de este recurso, por las razones que se exponen a continuación.

En orden al enjuiciamiento que nos ocupa ha de partirse de que según la consolidada doctrina jurisprudencial, que arranca de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Abril de 1.989, tras la Ley 30/1.984 de 2 de Agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública se ha operado una nueva ordenación retributiva que determina, en lo que aquí interesa, que los distintos puestos de trabajo puedan generar complementos diferentes, aunque sean desempeñados por funcionarios del mismo Cuerpo o Escala, así como que puestos de trabajo aparentes similares o de parecidas características puedan originar retribuciones distintas por las condiciones insitas en cada uno de ellos, por el volumen o complejidad del trabajo que se desempeña o por la responsabilidad en la gestión, advirtiendo que la actividad administrativa que al respecto se desarrolle en modo alguno se encuentra mediatizada por situaciones anteriores, al margen del derecho transitorio establecido por el legislador.

A la hora de concretar esas retribuciones, el Tribunal Supremo (Sentencias de 20 de Mayo y 27 de Septiembre de 1.994, que expresan doctrina reiterada) ha venido reconociendo la potestad de la Administración para fijar el nivel determinante del complemento de destino previsto en el art. 23.3.a) de la citada Ley 30/1.984, así como para apreciar la existencia de las circunstancias legales enumeradas en el art.

23.3 .b) del mismo texto legal que justifican la asignación de complemento específico a algunos puestos de trabajo. Esta atribución, esencialmente discrecional y derivada de las potestades de autorganización que la Administración ostenta, no...

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