STSJ Galicia 1406/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2011
Número de resolución1406/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2010 0112111

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000026 /2010 JS

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL TRABAJADORES ENSEÑANZA INTEGRADA EN CONF.SIND. UGT ( FETE UGT

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Demandado: UNIVERSIDADE DA CORUÑA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA,

CONFEDERACION UNITARIA DE TRABALLADORES ( CUT ), COMITE EMPRESA UNIVERSIDAD A CORUÑA, SINDICATO UNION SINDICAL OBRERA (USO)

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a once de Marzo de dos mil once.

Habiendo visto esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

en el CONFLICTO COLECTIVO 26/2010, formalizado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FETE-UGT, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12/11/2010 tuvo entrada en este Tribunal demanda de conflicto colectivo presentada por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FETE-UGT), contra la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, y los sindicatos COMISIONES OBRERAS (CCOO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), SINDICATO UNIÓN SINIDCAL OBRERA (USO), CONFEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT), contra el COMITÉ DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, demanda que se fundamenta en el hecho de que la Universidad adoptó la decisión de reducir las retribuciones dl personal laboral de la misma, sin haber negociado en la Comisión paritaria del Convenio colectivo la decisión que se pretendía adoptar, y tras la cita de los fundamentos de derecho que estima aplicables suplica que, con estimación de dicha demanda, se declare la nulidad, o subsidiariamente lo injustificado de la decisión adoptada por la Universidad de reducir las retribuciones del personal laboral y que se reconozca el derecho de los trabajadores a la percepción de las retribuciones que percibían con anterioridad a tal decisión, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

La pretensión formulada se fundamenta jurídicamente en la existencia del RDL 8/2010 de 20 de mayo que modifica la L. 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y la L. de Galicia 3/2010 de 23 de junio que modifica la L. 9/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales para 2010 de la Comunidad autónoma, entendiendo que dichas normas vulneran los preceptos constitucionales que se citan, art. 9.3 CE derecho a la igualdad, en relación con el art. 3.2 código civil sobre irretroactividad de las normas jurídicas perjudiciales para el ciudadano; igualmente vulneración del art. 31 CE por ser de carácter confiscatorio dichas normas y por último vulneración de los arts. 28.1 y 37.1 como atentatorias al derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

SEGUNDO

Por Decreto de 16/11/10 se admitió a trámite dicha demanda señalándose para los actos de conciliación y juicio el 16/12/10 en cuya fecha se suspendieron por acuerdo de las partes señalándose de nuevo para el 17/2/11 en cuya fecha se celebró la conciliación sin avenencia, pasándose a juicio que se celebró tal como consta en autos con intervención de todas las partes, habiéndose adherido a la demanda los Sindicatos codemandados y el Comité de empresa de la demandada, con las oportunas alegaciones, recibimiento a prueba y quedando las actuaciones conclusas para sentencia en dicha fecha.

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

La Universidad demandada dispone de un convenio colectivo propio por el que regula sus relaciones laborales con el personal laboral de administración y servicios, con vigencia económica desde 1º de enero de 2009 hasta 31/12 /2010, publicado en BOP de A Coruña de 1/9/09 en el cual se prevé que las retribuciones de 2010 por sueldo, antigüedad y paga lineal y complementos (anexo IV) experimentaran la subida básica establecida en los presupuestos generales del Estado para los trabajadores públicos. Igualmente prevé que en situación de prórroga expresa o tácita del mismo las condiciones retributivas fijadas en él serán revisadas anualmente con efectividad desde el primero de enero, en virtud del incremento porcentual que determinaren las leyes de presupuestos de la Comunidad autónoma.

SEGUNDO

El Consejo Social de la Universidad de A Coruña el 17/12/09 aprobó los presupuestos de dicha universidad para el ejercicio económico de 2010, conforme al cual vino retribuyendo al personal a su servicio, hasta el mes de junio en que se procedió a reducir las retribuciones a dicho personal.

TERCERO

Por el RDL 8/2010 de 20 de mayo se adoptan una serie de medidas para la reducción del gasto público, modificándose la L.26/2009 de 23 de Diciembre por la que se aprueban los Presupuestos generales del Estado para 2010. Igualmente por la Ley 3/2010 de 23 de Junio se modifica la ley 9/2009 de 23 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia. Ambas normas se fundan en la existencia de una crisis económica y la necesidad de reducir el déficit público.

CUARTO

En la reunión del Consejo de Gobierno de la Universidad de A Coruña, celebrada el 22/6/10, por el Gerente de la misma se dio cuenta que la nómina del mes de junio se estaba confeccionando conforme al RDL 8/2010, produciéndose una minoración de la retribución del personal en relación con los meses anteriores.

QUINTO

El 2/7/10 el Sindicato UGT-FETE instó del servicio de solución e conflictos del Consello Galego de Relación laborais, la convocatoria de la comisión paritaria del convenio de la Universidad de A Coruña al objeto de intentar la solución del conflicto planteado por la decisión de dicha Universidad de reducir los salarios del personal laboral de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión a resolver se refiere al planteamiento de la cuestión de constitucionalidad en relación con el RDL 8/2010 de 20 de mayo 2010 que modifica la LPGE y con la L. 3/2010 de 23 de junio 2010 que modifica la LPXG para 2010, pretensión que la Sala no estima viable al no ofrecerle dudas la constitucionalidad de dichas normas en atención a los siguientes razonamientos: A) En cuanto al RDL 8/2010 estimamos que no es de aplicación directa a la cuestión planteada por cuanto la Comunidad Autónoma Gallega goza, conforme al art. 156.1 CE y art. 53 del Estatuto LO 1/1981 de 4 de abril, de autonomía presupuestaria y financiera, lo que se reitera en los arts. 1 y 17.a) LOFCA 8/80, en virtud de la cual tiene competencia exclusiva para elaborar su presupuesto y, desde la óptica financiera, implica que puede determinar su volumen y destino del gasto, lo cual le permite, con el correspondiente procedimiento de reforma legal, la modificación del presupuesto aprobado, por lo tanto, la norma aplicable al presente litigio es la L 3/2010 que modifica la l. 9/2009 de presupuestos de la comunidad autónoma y la norma estatal solamente deviene indirectamente aplicable en tanto en cuanto el principio de coordinación que emana del art. 2.b) LOFCA que recoge los principios constitucionales que derivan de los arts. 131, 138 y 141.1.13 CE, y en cuyo desarrollo y aplicación se ha dictado el RDL. 2/2007 de Estabilidad presupuestaria y la LO 5/2001, complementaria de la anterior, cuyo art. 3.2 (en redacción dada por LO3.2006 ) deja en libertad a las Comunidades Autónomas para adoptar las medidas legislativas y administrativas que consideren convenientes para adecuarlas a la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria, en consecuencia, entendemos que la norma estatal dictada afecta de forma solamente indirecta a la cuestión, en tanto en cuanto delimita la exigencia de estabilidad presupuestaria por ser una norma básica pero no limita por sí misma ni incide en la autonomía presupuestaria de la Comunidad Autónoma para dictar su propia norma mas que en la obligación que conlleva de reducción por esta del déficit (en similar sentido STSJ Galicia 10/2/2011 ), no obstante, serán de aplicación los argumentos que se vierten a continuación sobre la inexistencia de dudas de constitucionalidad en esta norma.

  1. En cuanto a la ley 3/2010 de 23 de junio que modifica la 9/2009 de PGG para el año 2010, no ofrece dudas razonables sobre su constitucionalidad que lleven al planteamiento de la cuestión de constitucional al Tribunal Constitucional, en atención a las siguientes razones: 1.- No se aprecia vulneración del derecho fundamental a la seguridad jurídica por vulneración de la irretroactividad de las normas no favorables o restrictivas de derecho s individuales, a la seguridad jurídica, definidos en el art. 9.3 CE en relación con el art.

3.2 Código civil ni en relación con el el art. 31 CE y con las leyes de presupuestos generales del Estado de años anteriores, en relación con los efectos retroactivos y confiscatorios de la norma debatida y los derechos adquiridos, (motivos 1º a 5º de la fundamentación de la demanda). Consideramos que no plantea dudas de constitucional la norma Autonómica, tampoco la Estatal, por cuanto en relación a la irretroactividad es notorio que ninguna de ellas implica la devolución de salarios o retribuciones adquiridas, sino que las mismas miran directamente hacia las futuras retribuciones del personal del sector público, por lo tanto, no existe retroactividad alguna ni existe confiscación de derechos adquiridos. Es mas sobre los derechos adquiridos de los empleados públicos la doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 1448/2011, 16 de Marzo de 2011
    • España
    • 16 Marzo 2011
    ...se ha de partir del siguiente presupuesto, dando por reproducido el contenido de la sentencia dictada por esta misma sala en STSJ Galicia de 11 de marzo de 2011 (autos 26/10), en primer lugar de la condición de la demandada de Administración pública, cuestión no expresamente reconocida legi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR