STSJ Galicia 275/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2011
Fecha09 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00275/2011

PONENTE: D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 454/2008

RECURRENTES: Lorenzo, Saturnino, Juan Luis,

Bernardino, Fausto, Lázaro, Segismundo, Juan Alberto, Bruno, Florian,

Marcial, Sixto, Ángel Jesús, Cesar, Gregorio, Blanca, Octavio,

Carlos Alberto, Arsenio, Esteban

ADMINISTRACION DEMANDADA: INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, nueve de Marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 454/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Lorenzo, Saturnino, Juan Luis, Bernardino, Fausto, Lázaro, Segismundo, Juan Alberto, Bruno, Florian, Marcial, Sixto, Ángel Jesús, Cesar, Gregorio, Blanca, Octavio

, Carlos Alberto, Arsenio, Esteban, representados por la procuradora Dª SUSANA PREGO VIEITO, dirigidos por la letrada Dª PILAR MOLEDO SANTIAGO, contra RESOLUCIÓN 21/12/07 DEL DIRECTOR GENERAL GERENTE INVIFAS SOBRE FUNCIONAMIENTO, GESTIÓN Y COBRO DE SERVICIO. Es parte la Administración demandada el INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas está obligado a realizar la tramitación necesaria para poner en funcionamiento la instalación gas, así como a gestionar y obtener los permisos reglamentarios pertinentes, incluido la suscripción del contrato de suministro con la empresa suministradora de gas, con el fin de que los usuarios de las viviendas puedan disponer y utilizar el servicio de calefacción, repercutiendo a cada uno de dichos usuarios, en concepto de servicio repercutible, la cuota correspondiente al consumo de combustible; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso contencioso-administrativo

Los recurrentes son usuarios de unas viviendas en la urbanización "Virgen del Carmen" en Marín propiedad de las Fuerzas Armadas, que impugnan la resolución del Director Gerente del Instituto de Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), de 26 de diciembre de 2007, que desestimó la solicitud dirigida por los mismos.

La pretensión que constituye el objeto del presente recurso es que dicho Instituto se haga cargo del funcionamiento, gestión y cobro a cada uno de los usuarios, de la calefacción del inmueble que ocupan. Una pretensión que viene determinada por el cambio realizado por el INVIFAS en dicho sistema de calefacción del inmueble con la finalidad de adaptar, por imposición normativa, el antiguo sistema de calefacción de gasóleo en una única sala de caldera, a otro nuevo, de gas natural, cuya instalación se ubicó en cuatro salas de las edificaciones que integran la urbanización.

Segundo

Sobre el marco legal de aplicación

En este sentido, el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece en el...

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