STSJ Galicia 2099/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2011
Número de resolución2099/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2009 0002056

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002726 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000925 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Carlota

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES

Abogado/a: DOÑA SUSANA MADERO MORGADE

Procurador: BEATRIZ DORREGO ALONSO

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002726 /2010, formalizado por el/la D/Dª El letrado Emilio Carrajo Lorenzo, en nombre y representación de Carlota, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000925 /2009, seguidos a instancia de Carlota frente a SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlota presentó demanda contra SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil nueve .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dª Carlota viene prestando sus servicios para la empresa SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, S.L., con categoría de ECONOMISTA/TITULADA SUPERIOR, con un salario mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1.5650'60 euros. Segundo: Tal relación laboral aparece fundada en los siguientes contratos: -Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de producción para prestar sus servicios como ECONOMISTA con la categoría de TITULADO SUPERIOR, a tiempo completo, suscrito: por las partes el 5 de mayo de 2008, con duración inicial desde dicha fecha al 4 de noviembre de 2008 y prorrogado, el 4 de noviembre de ? cm hasta el 18 de noviembre de 2008, convertido en indefinido el 11 de noviembre de 2008. Tercero: En elecciones celebradas, el 19 de junio de 2009 la demandante es elegida delegada de personal. Cuarto: El 20 de julio de 2009 la demandante recibe de D. Gaspar el siguiente correo electrónico: "Hola Te envío las funciones que desde hoy debes realizar. Funciones del Responsable de Facturación: Dar de alta los nuevos contratos, modificación de las condiciones y tarifas de clientes, bajas de los mismos. Actualizar la base de datos de clientes, agentes, comisionistas, colaboradores, realizar la Facturación mensual de las delegaciones en tiempo y forma. Hacer las facturas de abono correspondientes en cada facturación. Generar las remesas correspondientes a la facturación. Hacer el traslado de datos del programa de facturación a la aplicación contable. Mantener la aplicación de gestión con información actualizada. Es decir, realizar todas las gestiones para mantener la aplicación de gestión de clientes al día. Asimismo, debe actuar como apoyo de la responsable de contabilidad en cuantas explicaciones esta necesite. Igualmente debe realizar cualquier estudio otra puntual administrativa que le sea encomendada por la gerencia o jefe de oficina. Un saludo Gaspar ". Quinto: El departamento de administración de la empresa demandada estaba formado por tres personas, la demandante, licenciada en económicas y encargada de, contabilidad, Dª María Dolores, titulada superior en admini4racjOn44 finanzas, con cate9oría de oficial administrativo, encargada de la facturación, y Dª Encarnacion, titulada en administración y finanzas, con categoría de oficial administrativo, encargada de relaciones laborales. Sexto: Las funciones desarrolladas por la demandante en dicho momento eran las Siguientes: -Contabilidad de la empresa. -Control del banco. -Informar a diario a las delegaciones de Pontevedra y Vigo de la situación de los impagados. - Realizar listados mensuales por delegación de las bajas y las altas, así como los importes que supone. 41ealizar previsión de la tesorería mensualmente. -Dar de alta los impagos de manera inmediata. -Facturar las delegaciones de Vigo, Pontevedra y Santiago. -Cargar las Modificaciones alta y bajas de las delegaciones de Vigo, Pontevedra y Santiago. -Atender el teléfono. -Calcular los impuestos, los cuales remitía a la asesoría Omega, la cual los transcribía y remitía a Hacienda. -Contabilizar (tarea compartida con Da María Dolores ). -Realizar el cierre fiscal del ejercicio 2008. -Preparar toda la documentación que me solicita la auditora. -Cubrir las encuestas mensuales si anuales del INE. -Conciliación bancaria. -Girar las remesas de los recibos. -Emitir informes periódicos. Séptimo: En junio de 2009, tras la salida de la empresa de Dª María Dolores y Dª Encarnacion se contrata por esta a una economista, Susana Aldea Moscoso. Octavo: En correos electrónicos remitidos por la demandante, Dª María Dolores, y Dª Encarnacion, el 22 de abril de 2009 se enumeraban las funciones realizadas por cada una de ellas, figurando en el remitido por la demandante, entre otras, las anteriormente mencionada.

Noveno

El 23 de junio de 2099 entre la demandante y el Sr. Pedro Francisco, directivo de la empresa se entrecruzan correos electrónicos sobre aspectos relacionados con la contabilidad de la empresa, finalizando con un correo, de la demandante, en la que señala que pregunta si está fuera de la auditoría. Décimo: En correos de 30 de junio y 14 de julio de 2009 la demandante solicita a Gaspar que remita por escrito las tareas de la demandante. Undécimo: Entre el 24 de octubre de 2008 y el 30 de junio de 2009 la demandante remite a distintos miembros de la empresa una serie de correos electrónicos cuyo contenido se refiere a facturas. Duodécimo: La demandada tenía suscrito con la asesoría OMEGA en virtud del cual esta prestaba su asesoramiento para dudas y presentación en soporte papel de las declaraciones fiscales.

Décimo tercero

A la demandante le es de aplicación el convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Se desestima la demanda formulada por Dª Carlota frente a SERVICIO GALLEGO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, S.L. y en consecuencia: - No ha lugar a declarar la nulidad o el carácter injustificado de la decisión empresarial de 20 de julio de 2009. -Se absuelve a SERVICIO GALLEGO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, S.L.: de las pretensiones frente a ella deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlota formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha cuatro de junio de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día trece de abril de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 138.5 LPL en relación con el artículo 41.1.f) y 5 ET .

SEGUNDO

Ninguna de las modificaciones fácticas se acoge, porque -la primera- ha de calificarse como mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 31/03/11 R. 3466/07, 31/03/11 R. 2017/07, 29/03/11 R. 463/11, 18/03/11 R. 5237/10, 18/03/11

R. 313/11, 04/03/11 R. 5117/10, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente -ordinal noveno-. Y -la segunda-, porque nada tiene que ver con el asunto, dado que la alteración de las funciones de la actora tuvo lugar antes (22/04/09) de su elección como delegada de personal, por lo que adicionar el contenido de un correo de Junio/09 -no contestado y elaborado por ella, por otra parte-, donde solicitaba información es ajeno a lo dilucidado en el presente recurso.

TERCERO

1.- La censura jurídica también es inasumible, de entrada, ha de recordarse que la nulidad prevista en el artículo 138.5 LPL concierne a supuestos de carácter colectivo, que -obviamente- es indiscutible que aquí no concurren, pues «el último párrafo del apartado 3 del artículo 41 del mismo texto legal» [ET ] hace referencia a los supuestos en que se produzca un goteo de modificaciones sustanciales individuales para enmascarar una colectiva; lo que no es el caso presente.

  1. - Pero es que, además, no puede admitirse la gratuita afirmación de que la decisión se adoptó como represalia por la actividad representativa de la actora, cuando su elección fue posterior a la hipotética alteración de las funciones. Es más, nos podríamos...

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