STSJ Cataluña 497/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2011
Número de resolución497/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1117/2007

Parte actora: D. Eladio

Parte demandada: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

SENTENCIA nº 497/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1117/2007, interpuesto por D. Eladio, que en su calidad de Catedrático de la Universidad de Barcelona, asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado D. Mario Maza Millán.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

CUARTO

Por providencia de 3-9-08 quedó el presente recurso pediente de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 7 de abril de 2011, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este proceso la resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, que en relación al recurso interpuesto por Don Eladio desestima el mismo con fundamento en que no se aprecia falta de motivación en la evaluación negativa de los tramos de investigación correspondientes a los años 1983-1.989-1.991-1997-1999 y 2.000 por remisión al juicio técnico del Comite Asesor, al tiempo que no existe indicio alguno de arbitrariedad o desviación de poder en la calificación otorgada.

SEGUNDO

Antes de entrar en la cuestión debatida es preciso destacar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 2 de diciembre de 1.994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del Profesorado Universitario, la Comisión Nacional podrá recabar, para desempeñar su cometido, el oportuno asesoramiento de los miembros de la comunidad científica, articulándolo a través de Comites Asesores por campos científicos.

TERCERO

Del examen del expediente administrativo cabe destacar que:

  1. En el supuesto aquí enjuiciado la CNEAI consideró oportuno recabar el asesoramiento del Comite Asesor número 08 (Campo de Ciencias Económicas y Empresariales). Dicha Comisión estimó suficiente el informe emitido por el Comite Asesor número 08, que adjunta a la resolución, haciéndolo suyo, y aceptó la calificación de 3,7 puntos al expediente científico del solicitante.

  2. El citado Comite Asesor se halla formado por cinco miembros.

  3. El informe del Comite Asesor refiere que para su emisión ha tenido en cuenta los criterios genéricos de calidad recogidos en la Orden de 2 de diciembre de 1.994 y los criterios específicos establecidos en la resolución de 17 de noviembre de 2.006. A continuación se aporta cuadro (folio 28) en donde hace constar la valoración de cada uno de los trabajos aportados y las observaciones para fundamentar la valoración. En síntesis, valora en las aportadas (dos libros y tres artículos) insuficiente adecuación del medio de difusión.

    También señala que ha examinado el curriculum vitae completo, y que las restantes aportaciones no permiten incrementar dicha puntuación.

  4. El actor defiende su obra oponiendo diversas consideraciones: en primer lugar, que la evaluación debe contextualizar aquellos trabajos en la época en que fueron publicados (18 y 24 años atrás), que no cuestionando el criterio del índice de calidad por publicaciones ello no excluye que otras no sean asimismo reveladoras de calidad, que hay un predominio de la forma sobre el fondo, que las circunstancias de la disciplina de la contabilidad no han sido tenidas en cuenta, porque hay pocas revistas que se puedan considerar de temática contable, lo que ha influido en el porcentaje de profesores de economia que no tienen reconocidos sexenios, y que ninguno de los miembros del comite encargado de asesorar es especialista en el área evaluada de contabilidad.

CUARTO

Esta Sala ha destacado ya de forma constante y general al analizar las evaluaciones de la actividad investigadora la necesidad de la motivación del acto administrativo impugnado, a efectos de que contenga la debida fundamentación, explicación o justificación de la causa o motivo de ser desfavorable a los derechos e intereses legítimos del interesado y de su posterior control jurisdiccional.

Sobre este aspecto, dispone el artículo 54 de la Ley 30/1992 de 26 Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que «serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre...

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