STSJ Andalucía 1053/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1053/2011
Fecha25 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 778/2006

SENTENCIA NÚM. 1.053 DE 2.011

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Mª del Mar Jiménez Morera

Dª Mª del Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a veinticinco de abril de dos mil once.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 778/2006, seguido a instancia del procurador D. Carlos Alameda Ureña, en nombre y representación de D. Segundo, asistido del Letrado D. Félix Fariñas Baro, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 21-4-2006 contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada por ella interpuesto contra la Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ingeniería Industrial (A.2004), (BOJA núm. 234, de 30 de noviembre de 2005).

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Bensusan Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto por el demandante contra la Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ingeniería Industrial (A.2004), (BOJA núm. 234, de 30 de noviembre de 2005).

Por Orden de 4 de mayo de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el actor contra la Resolución de 15 de noviembre de 2005.

El demandante participó en las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ingeniería Industrial (A.2004), de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 15 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 237, de 3 de diciembre de 2004). Considera el actor, en síntesis, que en el apartado "Valoración del trabajo desarrollado" no se le han valorado, conforme a la Base Tercera 3.1.b) de la Convocatoria los servicios prestados en tareas de contenido similar o equivalente al del Cuerpo convocado mediante un contrato a tiempo parcial, no especificando las Bases nada sobre este particular. En el apartado "Formación" refiere que no se le ha valorado conforme a la Base Tercera 3.2.c) el "Curso de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales", que se lo han valorado como curso privado cuando se encuentra debidamente homologado como público por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como el "Curso de Ofimática" del que sólo le valoran 20 de las 125 horas como directamente relacionadas con el temario, cuando lo está en su totalidad. Refiere asimismo que en el apartado "Otros méritos" tampoco se le ha valorado conforme a la Base Tercera 3.3.a) las "Jornadas sobre Logística de Biomasa", las "Jornadas sobre Evaluación y mejora de los Sistemas de Gestión de Calidad" y la "Jornada Técnica sobre Gestión y Operación de los procesos metrológicos".

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso, en síntesis, a los pedimentos formulados de contrario alegando primeramente inadmisibilidad de la demanda por dirigirse contra un acto firme, toda vez que durante la tramitación del presente recurso se ha dictado y notificado Resolución expresa del Recurso de Alzada interpuesto por el actor, pudiendo éste haber ampliado su recurso contra la misma o desistir del anterior e interponer nuevo recurso frente a la Resolución expresa, pero, al no haber reaccionado, ésta ha quedado firme, y las pretensiones que ahora se ejecitan van contra el contenido de este acto firme, por lo que han de inadmitirse conforme a los artículos 28 y 69 c) de la LJCA . En cuanto al fondo apela a la discrecionalidad técnica de la Comisión de Selección y añade que sobre el contrato a tiempo parcial, la Comisión le valoró el tiempo trabajado considerando cada dos meses como uno a tiempo completo. En cuanto a los Cursos, el "Curso de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales", no es que haya sido homologado, sino que lo que se ha efectuado es la acreditación de esa entidad para impartirlos y el "Curso de Ofimática", en lo no valorado no tiene relación alguna con el temario. Finalmente, en lo referente a las Jornadas que el actor reclama, las primeras han sido organizadas por una Sociedad Anónima y las otras dos por el IAT, que es una fundación privada, no habiendo certificado la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa el carácter de su colaboración, la cual no le conferiría carácter público a la organizadora.

SEGUNDO

Entrando primeramente en el análisis de la aducida inadmisibilidad de la demanda por dirigirse contra un acto firme en base a los artículos 28 y 69 c) de la LJCA, debe señalarse que la Orden de 4 de mayo de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía efectivamente desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el actor contra la Resolución de 15 de noviembre de 2005, pero este acto expreso en nada modifica al originario acto presunto objeto del presente recurso, sino que es confirmatorio de la desestimación presunta, esto es igualmente desestimatorio de las pretensiones del actor, por lo que no existe obligación de que el actor amplíe su recurso contra la resolución expresa desestimatoria ( STS de 15 de abril de 1987...

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