STSJ Cataluña 1/2012, 5 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2012
Fecha05 Enero 2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 117/2011

SENTENCIA Nº 1/12

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 5 de enero de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 117/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 16a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 834/09 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 83/07 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Vilafranca del Penedés. La Sra. Palmira ha interpuesto recurso de casación, representada por el Procurador Sr. Antonio Nicolás Vallellano y defendida por el Letrado David Gironès Haro. La Sra. Virginia , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Viviana López Freixas y defendida por el Letrado Sr. Igor Cieker Comabella.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Raimunda Marigó Cusiné, actuó en nombre y representación de Doña. Virginia formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 83/07 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vilafranca del Penedés. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2009 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Estimo totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Raimunda Marigó Cusiné en nombre y representación de Dª. Virginia y declaro la revocación de la institución de heredera ordenada por D. Claudio en testamento otorgado el día 3 de enero de 1997, y la nulidad de la escritura de manifestación y aceptación de la herencia efectuada en fecha 22 de septiembre de 2005, entre el Notario de Barcelona, D. Antonio Bosch Carrera, número de protocolo 1972.

Que debo condenar y condeno a la parte demandada, Dª. Palmira a las costas del presente procedimiento".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 22 de diciembre de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Palmira contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil nueve dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Vilafranca del Penedés en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas a la recurrente".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Antonio Nicolás Vallellano en nombre y representación de Doña. Palmira , interpuso recurso de casación que por Auto de esta Sala, de fecha 22 de septiembre de 2011 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 7 de noviembre de 2011 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 22 de diciembre de 2011 a las 10 horas de su mañana.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en segunda instancia por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmatoria de la de primera instancia en pleito seguido entre los menores Claudio y Higinio y Doña. Palmira en ejercicio de la acción revocatoria de la institución de heredero prevista en el articulo 132 del Código de sucesiones de Catalunya aprobado por ley 40/1991 (CS), recurre en casación la defensa de la Sra. Palmira .

La Sala admitió a trámite dicho recurso de casación al amparo del artículo 477, 2, de la LEC en su anterior redacción, esto es en función de la cuantía del asunto.

En la demanda se pidió la nulidad de la institución de heredera contenida en el testamento de Don Claudio otorgado en Irlanda en fecha 13- 1-1997 así como, consecuentemente, de la escritura de aceptación de herencia que la heredera instituida había realizado en fecha 22-9-2005.

Si bien la parte actora entendía que la cuantía del procedimiento era indeterminada, aunque, de hecho, ya avanzaba que en la escritura de manifestación y aceptación de herencia, cuya nulidad se postulaba, el caudal relicto superaba los 150.000 euros, la demandada impugnó este extremo en el escrito de contestación a la demanda sin que conste se resolviese tal cuestión por la Juez de instancia.

Se realiza tal exposición en la medida en que la parte recurrida en casación alega que el recurso resultaba inadmisible por tratarse de un procedimiento de cuantía indeterminada.

La Sala no comparte tal apreciación, toda vez que resulta de aplicación el artículo 251,12 de la Lec 1/2000 , según el cual, en los pleitos relativos a una herencia, se aplicaran las reglas sobre valoración de los bienes, créditos o derechos que figuren comprendidos en ella. Siendo la cuantía del asunto notoriamente superior a los 150.000 euros si nos atenemos, como indica dicho precepto, al valor de los bienes hereditarios que constan en la escritura de aceptación de herencia cuya nulidad se postula, es claro que se cumplían las previsiones del Art. 477, 1 y 477, 2, de la LEC para la admisión del primer motivo del recurso de casación por esta Sala.

SEGUNDO

Antecedentes

Teniendo en cuenta que el recurso presentado es únicamente el de casación debemos partir de los hechos probados contenidos en la sentencia de instancia conforme a los cuales:

El Sr. Claudio era español y de vecindad civil catalana cuando ocurrió su óbito en fecha 13-2-2005.

El Sr. Claudio había contraído matrimonio en el año 1982 con la Sra. Palmira , de nacionalidad irlandesa, con la cual tuvo dos hijos.

El último domicilio familiar común con la Sra. Palmira fue en Catalunya, si bien el matrimonio alternaba estancias en Irlanda.

El matrimonio se separó de hecho con ruptura de la unidad familiar en el año 1999, pasando el Sr. Claudio a convivir more uxorio con la Sra. Virginia , con la cual tuvo un hijo en el año 2000 y otro en el año 2004.

El Sr. Claudio había otorgado testamento en Irlanda, donde terminó residiendo su esposa y sus dos primeros hijos, en fecha 13-1-1997, instituyendo heredera a la misma.

Tanto la sentencia de primera instancia como la de segunda estiman la demanda interpuesta por la Sra. Virginia en nombre y representación de sus hijos menores contra la Sra. Palmira disponiendo la revocación de la institución hereditaria realizada a su favor en el último testamento del Sr. Claudio al amparo del artículo 132 del código de sucesiones a cuyo tenor : " La institución, el legado y demás disposiciones ordenadas a favor del cónyuge del testador se presumirán revocadas en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial posteriores al otorgamiento y en los supuestos de separación de hecho con ruptura de la unidad familiar por alguna de las causas que permiten la separación judicial o el divorcio, o por consentimiento mutuo expresado formalmente.

La disposición será eficaz si del contexto del testamento, codicilo o memoria testamentaria se desprende que el testador habría ordenado la disposición de última voluntad a favor del cónyuge incluso en los casos citados en el apartado anterior."

TERCERO

Recurso de casación

En el primer motivo del recurso de casación, sin la debida separación, se denuncia la presunta infracción por la Sentencia recurrida: a) de los artículos 82 y 86 del Código Civil , redacción dada por ley 30/1981 de 7 de julio; b) del artículo 132 del Código de Sucesiones aprobado por ley 40/1991 (CS), que estima aplicable al caso, y c) del artículo 11,1 del Código Civil de 1889 (CC ).

En el escrito de formalización del recurso viene a reproducir la defensa de la Sra. Palmira lo que constituyó en su día parte del recurso de apelación formulado contra la sentencia estimatoria de la demanda en primera instancia.

La Sala de apelación resolvió cuantas cuestiones fácticas y jurídicas expuso la Sra. Palmira en su recurso de apelación, haciéndolo en forma amplia, comprensible y completa por lo que, visto que ningún...

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