STSJ Galicia 2402/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2402/2011
Fecha28 Abril 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0001245

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000135 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000596 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 SANTIAGO.

Recurrente/s: CONSORCIO BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS GALICIA ( BUGALICIA )

Abogado/a: TORCUATO P. LABELLA LOZANO

Procurador: Graduado Social:

Recurrido/s: Natividad

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador: Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000135 /2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. TORCUATO LABELLA LOZANO, en nombre y representación de CONSORCIO BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS GALICIA (BUGALICIA), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 596/2010, seguidos a instancia de Natividad frente a CONSORCIO BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS GALICIA (BUGALICIA), intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Natividad presentó demanda contra CONSORCIO BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS GALICIA (BUGALICIA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha trece de Septiembre de dos mil diez . Que fue aclarada por Auto de fecha 8 de Octubre de 2010.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero Da Natividad viene prestando sus servicios para el CONSORCIO DE BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS DE GALICIA con antigüedad de 21 de diciembre de 2006, categoría profesional de DOCUMENTALISTA, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 2.403'74 euros. Segundo: Tal relación laboral aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como "INDICADORES DE PRODUC. CIENTIFICA S/CONVENIO ACUSG," para prestar sus servicios como DOCUMENTALISTA, con la categoría de Grupo U, suscrito por las partes el 21 de diciembre de 2006. Tercero El 26 de febrero de 2010 se notifica a la demandante carta con el siguiente tenor: "Como Directora Técnica del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia (BuGalicia), le comunico que con fecha trece de Marzo de dos mil diez se extinguirá el contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado a tiempo completo concertado con Ud. en fecha veintiuno de Diciembre de dos mil seis, en base a lo establecido en el artículo 49.l.c) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por la realización de la obra o servicio objeto del mismo. Efectivamente, en la cláusula sexta del contrato se estableció como objeto del mismo la realización de "indicadores de producción científica según Convenio con la ACSUG". Precisamente en el día de hoy ha tenido lugar la entrega de la base de datos de producción científica de Galicia resultante, por lo que ha concluido definitivamente la obra para la que fue contratada, por ello que la extinción del contrato se demora hasta el día 13 de Marzo, quedando así salvaguardado el preaviso legalmente establecido. Puesto que las tareas relativas a la obra contratada han concluido, queda dispensada de acudir al trabajo desde hoy hasta esa fecha, sin perjuicio de su retribución, computándose este periodo a cuenta de las vacaciones que le corresponden. Le comunicamos que en la fecha de terminación indicada pondremos a su disposición en las oficinas de esta empresa la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, así como la correspondiente indemnización legal calculada a razón de ocho días de servicio por año trabajado. Conforme establece el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, le adjuntamos propuesta detallada de la citada liquidación y finiquito correspondientes y le advertimos que puede Ud. solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar el recibo del mismo, en el cual, haga o no uso de su derecho, se hará constar uno u otro extremo expresamente. Le saluda atentamente,". Cuarto: Hasta finales de diciembre de 2008 la demandante se dedica a la elaboración de los referidos indicadores en el marco de la puesta en marcha del Observatorio de Producción Científica y Tecnológica del Sistema Universitario de Galicia (OCTUGA) en aplicación de los convenios de colaboración suscritos por la demandada con la Agenda para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia de fecha 10 de julio de 2006 y de 26 de noviembre de 2007. Quinto: A partir de dicha fecha (diciembre de 2008) la demandante la demandante pasa a realizar estudios de producción científica para el CESGA, estudios de solapamiento de recursos económicos, informe para la Xunta sobre la producción científica del sistema sanitario gallego, mantenimiento y actualización de noticias en el blog. del Consorcio, así como, desde principios de 2009, cuestiones relacionadas con la solicitud de subvenciones. Sexto: Desde septiembre de 2009, hasta su extinción, la demandante realiza funciones de mantenimiento de recurso de información accesibles a través de redes, funciones que hasta entonces venían siendo desarrolladas por Da Justa (perteneciente al grupo 2°) la cual pasa a su vez a desempeñar las funciones de Da María Virtudes (perteneciente al grupo 1°), percibiendo la demandante en su nómina un complemento en razón del puesto de trabajo. Séptimo: Por resolución de la demandada de 16 de septiembre de 2009 se acuerda ofrecer plaza del grupo I por baja por enfermedad de Da María Virtudes, dictándose el 14 de septiembre resolución por la que se adjudica dicha plaza a Da Justa, adjudicándose, por resolución de 16 de septiembre de 2009, dicha plaza a la demandante. Octavo: En dichas fechas se ofrece a la demandante la suscripción de un contrato de duración determinada, de interinidad "... para cubrir la vacante del grupo II, de Justa que a su vez cubre otra vacante del grupo I por baja de enfermedad de la trabajadora María Virtudes

. Vacante que ocupa tras quedar primera en la listas de las pruebas de acceso a dicho grupo. Tras el alta de la trabajadora María Virtudes, se dará por finalizado el contrato de interinidad. Noveno: El 10 de julio de 2006 suscriben el Consorcio Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia y el consorcio demandado, convenio de colaboración para la puesta en marcha del Observatorio de Producción Científica y Texnolóxica do Sistema Universitario de Galicia, con la finalidad de recoger datos de la situación y evolución de los principales indicadores, existiendo una comisión técnica la cual se integra por un técnico de ACSUG y un técnico de BUGALICIA (entidad demandad), aportando la primera la cantidad de 24.000 euros. Décimo: El 26 de noviembre de 2007 se vuelve a suscribir un nuevo convenio con el mismo objeto que el anterior, existiendo igualmente una comisión técnica con la misma composición, siendo de 30.000 euros la cantidad a aportar por ACSUG. Undécimo: En reuniones del Consejo de Gobierno de la entidad demandada de 24 de noviembre de 2008 se hace referencia a la renovación del convenio, haciéndose referencia, en la reunión de 17 de diciembre de 2009, al OCTUGA. Duodecimo: Con fecha 26 de febrero de 2010 la Directoria de Bugalicia entrega al Secretario General de Universidades un CD que contiene la "BASE DE DATOS DE PRODUCCION CIENTÍFICA DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA 2000-2006. Decimotercero: La demandante no es representante de los trabajadores. Decimocuarto: El 17 de marzo de 2010 se formula por la demandante reclamación previa que es denegada por resolución de 16 de abril de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda formulada por Da Natividad frente al CONSORCIO DE BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS DE GALICIA y en consecuencia: -Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada, CONSORCIO DE BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS DE GALICIA, a la actora, Da Natividad . -Se condena al CONSORCIO DE BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS DE GALICIA a que en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de la indemnizaci6n de 10.996'63 euros, más, en ambos casos, el abono de los salarios dejados de percibir que ascienden hasta la fecha de la presente a

13.910'15 euros, así como los que se devenguen hasta su notificación a razón de 75'19 euros.

CUARTO

Que en la parte dispositiva del auto de aclaración es del tenor literal siguiente en los Hechos Probados Primero Da Natividad viene prestando sus servicios para el CONSORCIO DE BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS DE GALICIA con antigüedad de 21 de diciembre de 2006, categoría profesional de DOCUMENTALISTA, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 2.403'74 euros.

Debe decir:

Primero Da Natividad viene prestando sus servicios para el CONSORCIO DE BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS DE GALICIA con antigüedad de 21 de diciembre de 2006, categoría...

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