STSJ Cataluña 2962/2011, 29 de Abril de 2011

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2011:4881
Número de Recurso229/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2962/2011
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 29 d'abril de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2962/2011

En el recurs de suplicació interposat per Carlos Castilla Ingenieros, S.A., Carlos Castilla Software, S.A., Aplicaciones Informáticas Castilla, S.A., Laboristas

Servicios de Outsourcing, S.L., Sistemas de Indicadores para Gestión de las Organizaciones, S.L., Sistemas Informáticos Castilla, S.A., Project and Sofware Soluciones Informáticas, S.L., One Click 2K, S.L., Ingenieros de Sistemas Informáticos, S.A., Castilla Software, S.L. i Ángel Jesús a la sentència del Jutjat Social 11 Barcelona de data 7 de setembre de 2010 dictada en el procediment núm. 1278/2009 en el qual han recorregut ambdues parts, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 22-12-09 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamació quantitat, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 7 de setembre de 2010, que contenia la decisió següent:

Que debo desestimar la demanda formulada por don Ángel Jesús contra las empresas CARLOS CASTILLA INGENIEROS, S.A., LABORALITAS SERVICIOS DE OUTSOURCING, S.L., CARLOS CASTILLA SOFWARE, S.A., APLICACIONES INFORMÁTICAS CASTILLA, S.A., SISTEMAS DE INDICADORES PARA GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES, S.L., SISTEMAS INFORMÁTICOS CASTILLA, S.A., PROJECT AND SOFWARE SOLUCIONES INFORMÑÁTICAS, S.L., ONE CLICK 2K, S.L., INGENIEROS DE SITEMAS INFORMÁTICOS, S.A. y CASTILLA SOFTWARE, S.L., e igualmente la demanda reconvencional formulada por la empresa CARLOS CASTILLA INGENIEROS, S.A., contra don Ángel Jesús, absolviendo libremente a todos los codemandados.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents: 1º - El trabajador actor don Ángel Jesús, titular de DNI nº NUM000, con efectos de 01/02/2008 suscribió contrato especial de alta dirección con la empresa CARLOS CASTILLA INGENIEROS, S.A., para prestar servicios como adjunto de dirección.

En el contrato se hacía constar que el actor percibiría, en concepto de retribución fija, 52.000,00 euros anuales brutos, distribuidos en 34.000,00 euros en concepto de salario base, 3.000,00 euros en concepto de pacto de no concurrencia y 3.000,00 euros en concepto de pacto de plena dedicación.

El pacto presenta incongruencia que no salva la cláusula 14ª del contrato que establece que la compensación por la dedicación exclusiva sería de 3.000,00 euros mensuales.

Y, en concepto de retribución variable para el ejercicio económico de 2008, 14.000,00 euros anuales brutos, por consecución de objetivos. De ellos 8.000,00 euros, a cuenta, repartidos en 12 mensualidades y el resto, cumplido el año natural en el primer trimestre del ejercicio económico siguiente, literalmente: "se calculará la retribución variable real y se liquidará la diferencia con la entregada a cuenta percibida durante el ejercicio anterior".

En el contrato se estableció como objetivo anual que debía completarse en el 100% del "100% del Presupuesto anual del Grupo de Empresas establecido en cada uno de los años y un mínimo del 70% de la Productividad anual (actividad comercial)".

  1. - Con efectos de 01/01/2009 las partes acordaron la novación objetiva del contrato y su conversión en contrato laboral ordinario.

    Las partes acordaron, en pacto anexo al contrato de trabajo que suscribieron, que el actor percibiría, en concepto de retribución fija, 34.000,00 euros anuales brutos, mas 3.000,00 euros anuales, en concepto de pacto de no concurrencia, y 3.000,00 euros anuales, en concepto de pacto de plena dedicación.

    Y, en concepto de retribución variable para el ejercicio económico de 2009, 15.000,00 euros anuales brutos, por consecución de objetivos. De ellos 9.000,00 euros, a cuenta, repartidos en 12 mensualidades y el resto, cumplido el año natural en el primer trimestre del ejercicio económico siguiente, literalmente: "se calculará la retribución variable real y se liquidará la diferencia con la entregada a cuenta percibida durante el ejercicio anterior".

    En el contrato se estableció como objetivo anual que debía completarse en el 100% del "100% del Presupuesto anual del Grupo de Empresas establecido en cada uno de los años y un mínimo del 70% de la Productividad anual (actividad comercial)".

    Y, literalmente: "si el contrato se extinguiese por cualquier causa de las contempladas en el Estatuto de los Trabajadores (baja voluntaria del trabajador, despido, excedencia, etc...) el trabajador percibirá el importe del variable a cuenta objetivos correspondientes hasta la fecha de la baja, sin regularizar el porcentaje de objetivos cumplidos hasta el momento.

  2. - Aunque no consta que se completasen los objetivos fijados por la empleadora el actor percibió a cuenta de los mismos en los distintos pagos mensuales, 7.333,37 euros en el ejercicio de 2008 y 4.000,00 euros en el de 2009.

  3. - Con efectos de 30/06/2009 la empleadora participó al actor la extinción del contrato de trabajo que ligaba a las partes por causa disciplinaria.

    La empresa, en la comunicación que participó la decisión, reconoció la improcedencia del despido y puso a disposición del actor, que percibió, indemnización por despido en suma de 6.666,67 euros.

    El actor no impugnó el despido y percibió, como se dijo, la indemnización ofrecida.

  4. - Con iguales efectos de 30/06/2009 el actor suscribió con la empresa LABORALITAS SERVICIOS DE OUTSOURCING, S.L., precontrato de trabajo por el que se comprometían a suscribir a partir del 15/09/2009 contrato de trabajo ordinario para que el actor prestase servicios como titulado superior/promotor director comercial.

    Pactaron que el actor percibiría retribución fija de 42.000,00 euros anuales brutos, mas 3.000,00 euros anuales, en concepto de pacto de no concurrencia, y 3.000,00 euros anuales, en concepto de pacto de plena dedicación, así como potencial retribución variable, sin cantidades a cuenta, de 18.500,00 euros y que si en el plazo de dos meses no se suscribía el contrato ambas partes quedaban liberadas del compromiso.

  5. - El contrato no se llegó a concertar sin que el actor postulase su suscripción por medio fehaciente. 7º.- CARLOS CASTILLA INGENIEROS, S.A., LABORALITAS SERVICIOS DE OUTSOURCING, S.L., CARLOS CASTILLA SOFWARE, S.A., APLICACIONES INFORMÁTICAS CASTILLA, S.A., SISTEMAS DE INDICADORES PARA GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES, S.L., SISTEMAS INFORMÁTICOS CASTILLA, S.A., PROJECT AND SOFWARE SOLUCIONES INFORMÑÁTICAS, S.L., ONE CLICK 2K, S.L., INGENIEROS DE SITEMAS INFORMÁTICOS, S.A. y CASTILLA SOFTWARE, S.L., constituyen grupo empresarial dedicado a la actividad de desarrollo e implantación de software en materia de recursos humanos para empresas.

  6. - Tras el despido el actor percibió 5.333,32 euros brutos en concepto de finiquito de la relación laboral.

    Firmó recibo de saldo y finiquito en el que manuscribió la expresión "CSE".

    El finiquito recogía desglose de las cantidades liquidadas entre ellas, expresamente, 666,68 euros en concepto de "anticipo a cuenta de objetivos", 250,00 euros, en concepto de "pacto de no concurrencia" y 250,00 euros, en concepto de "pacto plena dedicación".

  7. - El trabajador, postulando impagos retributivos e indemnización por lucro cesante y daños materiales y morales por no formalización de nuevo contrato laboral formuló, exclusivamente contra CARLOS CASTILLA INGENIEROS, S.A., el 09/10/2009, papeleta de conciliación ante la Secció de Concilicions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.

    Convocadas las partes para el acto de conciliación para el siguiente 30/10/2009, este resultó sin avenencia, tras de que la empresa se opusiese a la pretensión y anunciase reconvención. En el acto dio traslado al actor de escrito en el que se recogía el fundamento de los créditos que decía ostentar en contra del trabajador, por reintegro de anticipo a cuenta de objetivos no completados, por gastos telefónicos y daños por devolución extemporánea de equipos telemáticos.

    Formuló el actor demanda, reproduciendo la pretensión, el 18/12/2009, que, en turno de reparto, correspondió a este juzgado y que fue ampliada contra el resto de las codemandadas en escrito presentado en el juzgado el 24/03/2010.

    Asimismo, formuló el trabajador demanda, reproduciendo la pretensión, el 02/07/2008, que, en turno de reparto correspondió a este Juzgado que la registró al nº de autos 556/2008.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora i demandada van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el van impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 6636/2012, 9 de Octubre de 2012
    • España
    • October 9, 2012
    ...en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 11 de Barcelona, de fecha 7/9/2010, autos 1278/2009, confirmada por la STSJ de Cataluña nº 2962/2001 de 29/4/2011 y que consta como documentos 5 y 6 de la parte actora, y documentos 4 a 9 de la parte El demandado percibió mensualmente en s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR