STSJ Islas Baleares 297/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2011
Número de resolución297/2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00297/2011

SENTENCIA

Nº 297

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de abril de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 786 de 2008, seguidos entre partes; como demandante, D. Mateo, quien actúa en su propio nombre y representación; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, de 23 de julio de 2008, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra las resoluciones de 3 y 10 de abril de 2008 por las que se convocó y resolvió el Concurso General de Méritos número 17/2008.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 10 de octubre de 2008, admitiéndose a trámite por providencia del 20 de noviembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 28 de abril de 2009, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 5 de febrero de 2010, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 1 de septiembre de 2010, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 16 de noviembre de 2010, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 13 de abril de 2011, se señaló el día 28 de abril siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 14 de marzo de 2008, mediante resolución del Secretario de Estado de Seguridad, el aquí recurrente,

D. Mateo, residente en Madrid, superadas pruebas de aptitud en oposición libre, curso de formación profesional y módulo de formación practica, fue nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Ejecutiva, Segunda Categoría, siendo escalafonado con el número 201.

El 3 de abril de 2008 la Dirección General de la Policía resolvió convocar el Concurso General de Méritos número 17/2008 para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso y ascendidos por promoción interna a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía.

El apartado segundo de la Base Quinta de la Convocatoria establecía la preferencia de los funcionarios procedentes de promoción interna para la adjudicación de los puestos de trabajo.

El 10 de abril de 2008 se resolvió el concurso y el Sr. Mateo, que había solicitado puesto de trabajo en Madrid, obtuvo puesto de trabajo en la plantilla de Ibiza.

Contra las resoluciones de 3 y 10 de abril de 2008 el Sr. Mateo presentó recurso de reposición, solicitando la revocación de la preferencia establecida y la adjudicación de destino en Madrid.

Desestimado el recurso de reposición y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede y el Sr. Mateo pretende en su demanda, en resumen, lo siguiente:

  1. -Lo mismo que en el recurso de reposición.

  2. -Subsidiariamente, que se resuelva de nuevo el concurso sin tener en cuenta la preferencia ya aludida.

  3. -Indemnización con dieta completa del Grupo A -Real Decreto 462/2002 - desde que se incorporó al puesto de trabajo en Ibiza, más los intereses legales correspondientes.

Al respecto, en la demanda se invocan la sentencia de la Sala número 524/04, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de enero de 2004 y la sentencia de la Sala Tercera, Sección 7ª, del Tribunal Supremo, de 13 de julio de 2007, por la que se resolvió el recurso de casación en interés de ley número 33/2004, presentado por el Abogado del Estado contra la sentencia antes aludida del Tribunal Superior de Justicia del Comunidad Valenciana, relativo al Concurso General de Méritos número 43/2002 .

El Abogado del Estado se atiene a la fundamentación de la resolución recurrida, en concreto a las sentencias a que allí...

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