STSJ País Vasco 971/2011, 5 de Abril de 2011

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2011:1542
Número de Recurso638/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución971/2011
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 638/11

N.I.G. 01.02.4-10/002489

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de Abril de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Íñigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Alava, de fecha 24 de Noviembre de 2010 (autos 574/10), dictada en proceso sobre (RPC) -Reincorporación y Cantidad-, y entablado por el recurrente frente a DAEWOO ELECTRONICS MANUFACTURING ESPAÑA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El demandante don Íñigo ha venido trabajando por cuenta y ordenes de la demandada en el centro de trabajo sito en la calle Zurrupitieta 27 polígono de Jundiz de Vitoria, con una antigüedad de 28 de enero de 1998, categoría profesional de Peón Especialista, y salario mensual de 1441,81 con prorrata de pagas.

  1. -) Resulta de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de empresa publicado en el B.O.T.H.A. 28 de febrero de 2007.

  2. -) El trabajador demandante solicitó excedencia voluntaria por periodo de un año que le fue reconocida por la empresa a partir del 12 de junio de 2008.

  3. -) En fecha 23 de mayo de 2009 el trabajador solicitó por escrito el reingreso en la empresa.

    Por carta de fecha 9 de junio de 2009 la empresa denegó la reincorporación por no existir vacante, siendo la misiva del siguiente tenor literal:

    "En relación con su solicitud de reingreso, esta empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, le reconoció la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por intereses particulares por un plazo de un año, desde el 12 de junio de 2008 hasta el 11 de junio de 2009. Asimismo en la actualidad no disponemos de ningún puesto de trabajo vacante para un incorporación. Para su información y en este sentido la plantilla a fecha de su baja contaba con 138 personas con contrato indefinido estructurales, y a fecha de hoy la componen 146 personas con contrato indefinido.

    El aumento de trabajadores fijos estructurales no es debido a un incremento en la producción ni a la introducción de nuevos sistemas productivos, ya que al comparar los datos de lo que llevamos de año, con respecto del mismo periodo de 2008, podemos observar una caída de un 30,26% de la producción.

    Enero

    Febrero

    Marzo

    Abril

    Mayo

    JUNIO 2009 6680 9089 9145 6847 10537 42298 2008 8986 10051 8506 12442 15116 55101

    11.635

    Por otra parte, las últimas contrataciones realizadas, tienen carácter eventual, motivadas por los pedidos extraordinarios de estos meses.

    Igualmente se le comunica que se tienen en cuenta sus derechos inherentes a su situación .

  4. -) Con fecha 24 de septiembre de 2009 el trabajador solicitó nuevamente el reingreso en la empresa con efectos 4 de octubre. La demandada remitó al trabajador el 2 de octubre la siguiente comunicación:

    "En relación a la solicitud de reingreso, esta empresa le comunica que por el momento no disponemos de una vacante oportuna para su reincorporación. Ello en los mismos términos de las comunicaciones anteriores" .

  5. -) Antes de iniciar su excedencia el actor ostentaba la condición de delegado por el sindicato LAB. 7º.-) Desde la fecha en que el actor solicitó la reincorporación al servicio activo se han producido 34 contratos de carácter temporal, eventuales por circunstancias de producción, y un contrato temporal por sustitución (folio 448).

  6. -) Se han producido en el último año en la empresa las siguientes contrataciones de carácter indefinido:

    Lucas transformación de contrato de interinidad de 1 de octubre de 2009 en contrato indefinido en fecha 4 de noviembre de 2009, categoría de oficial de 3ª mantenimiento.

    Roque, categoría administrativo 2ª Jose Enrique, categoría auxiliar administrativo.

  7. -) La producción de la empresa demandada ha tenido la siguiente progresión:

    Enero

    Febrero

    Marzo

    Abril

    Mayo

    Junio

    Julio

    Agosto

    Septiembre

    Octubre

    2009

    6680

    9089

    9145

    6847

    10537

    14451

    15104

    4355

    16533

    14064

    2010

    6986

    6597

    9705

    6199

    10602

    8658

    8729

    3433

    9068

    8137

  8. -) Con fecha 29 de octubre de 2009 se celebró acto de conciliación con el resultado de intentado el acto sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por estimando íntegramente la demanda formulada por la Letrada Sra. Ainhoa Ordorika Alegría, en nombre y representación del sindicato ELA y de su afiliado don Íñigo, contra la empresa DAEWOO ELECTRONICS MANUFACTURING ESPAÑA S.L. y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra." TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante denuncia en el recurso la infracción del art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con su art. 15.3 y con el art. 6.4 del Código Civil . Reitera de esta manera la petición de que se reconozca el derecho al reingreso en la empresa tras finalizar la excedencia voluntaria, y lo hace empleando el argumento de que las contrataciones temporales (34 desde que solicitó la reincorporación) demuestran la existencia de vacante.

Se ignora, al no constar en el inatacado relato de hechos probados, si aquellas contrataciones recayeron sobre puestos que el demandante pudiera haber ocupado por razón de su categoría de peón especialista. Pero no sería ello lo más relevante sino la circunstancia de que, no habiéndose revelado que alguna de aquellas contrataciones temporales eventuales por circunstancias de la producción fueran ilegales ó fraudulentas, queda en pie el hecho de que realmente tales contratos temporales obedecían a unas necesidades empresariales de mano de obra de manera transitoria, esto es, no respondían a la táctica empresarial de acudir sucesivamente a la contratación temporal para cubrir necesidades permanentes para cuya atención hubiera tenido acomodo el reingreso del demandante con carácter, lógicamente, de trabajador indefinido.

SEGUN...

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