STSJ Islas Baleares 233/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2011
Fecha04 Abril 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00233/2011

SENTENCIA

Nº 233

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 4 de abril de dos mil once. ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 4/2010, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Benita

, representada por la Procuradora Dª BEATRIZ FERRER MERCADAL y defendida por el Letrado D. FRANCISCO HURTADO ORTS; y como demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears (Conselleria d'Afers Socials, Promoció i Inmigració), representada y asistida por la Abogada de sus servicios jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por Dª Benita, como hija y legítima heredera de la persona beneficiaria, contra la resolución dictada por la Consellera d#Afers Socials, Promoció i Inmigració el 31 de agosto de 2009, mediante la cual se reconoce el derecho devengado a favor de su madre, Dª Eugenia, a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y soporte a cuidadores no profesionales durante el período comprendido entre el 23 de abril de 2007 y el 22 de febrero de 2009, con un importe de 10.443,33 euros.

La cuantía se fijó en 12.801,07 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 4 de enero de 2010, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado, interesando que se le abonen 12.801,07 euros más respecto de la prestación concedida, más el abono de los intereses legales desde el día de la solicitud efectuada en sede administrativa, el 10 de abril de 2007, y los intereses de estos intereses devengados desde la fecha de interposición del presente recurso hasta el completo pago.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 1 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por Dª Benita, como hija y legítima heredera de la persona beneficiaria, contra la resolución dictada por la Consellera d#Afers Socials, Promoció i Inmigració el 31 de agosto de 2009, mediante la cual se reconoce el derecho devengado a favor de su madre, Dª Eugenia

, a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y soporte a cuidadores no profesionales durante el período comprendido entre el 23 de abril de 2007 y el 22 de febrero de 2009, con un importe de

10.443,33 euros.

La parte actora solicita en su demanda que se anule el acto impugnado, al habérsele reconocido una

prestación económica en un total de 10.433,33 euros, siendo esta cuantía inferior a la que considera era conducente en derecho, existiendo un déficit de 12.801,07 euros. Como sustento de su postura, alega que:

- Su madre, Dª Eugenia, desde el 5 de septiembre de 1997 tenía reconocida una minusvalía total del 79% como consecuencia del padecimiento de la enfermedad de Alzheimer, y desde el año 2007 se le clasificó como gran dependiente, grado III, nivel 2, con un total de 95 puntos.

- Discrepa, primero, con el día inicial de cómputo a efectos del cálculo de la prestación concedida. La petición de ayuda conforme a la Ley 39/2006 se presentó el 10 de abril de 2007, y es desde esta fecha cuando debe computarse la prestación económica, y no desde el día 23 de abril del mismo año.

- Segundo, respecto de la cuantía mensual de la prestación, esgrime que en el expediente se produce una total confusión al respecto, tanto en cuanto al IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), las cantidades bases mensuales, la capacidad económica de la beneficiaria. Se deben aplicar las cantidades previstas en los Reales Decretos 614/2007, 6/2008 y 74/2009 para la situación de gran dependiente, más los intereses moratorios desde la reclamación administrativa y el anatocismo.

La Administración demandada interesa la desestimación de la demanda, oponiéndose al recurso planteado de adverso, manifestando los siguientes motivos:

- Respecto al día inicial del cálculo de la ayuda, si bien la petición se presentó el 10 de abril de 2007, no se pudo hacer efectiva hasta la vigencia del baremo de valoración de la situación de dependencia, aprobado por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril .

- En cuanto a los importes mensuales, el cálculo se ha efectuado partiendo de la situación de gran dependencia reconocida a la beneficiaria (grado III, nivel 2), su capacidad económica y el tipo de ayuda (cuidados en el entorno familiar y soporte a cuidadores no profesionales), y de acuerdo con las cuantía mensuales fijadas para cada año y aprobadas por los Reales Decretos 727/2007, 7/2008 y 73/2009, no rigiéndose por los reglamentos citados por la parte actora, los cuales se refieren al nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención de la dependencia garantizado por la Administración General del Estado.

SEGUNDO

A los efectos de obtener un mejor análisis y solución de las cuestiones planteadas, conviene destacar los siguientes antecedentes de hecho:

1) Dª Eugenia, desde el 5 de septiembre de 1997 tenía reconocida por el IBAS (Institut Balear d'Afers Socials) una minusvalía total del 79% como consecuencia del padecimiento de la enfermedad de Alzheimer. 2) Diez años más tarde, el 21 de marzo de 2007, la Direcció General d'Afers Socials del Govern Balear, emitió un certificado de reconocimiento de la situación de dependencia moderada (grado 1, nivel 2, con 15 puntos), de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre .

3) El 10 de abril de 2007 se solicitó una nueva valoración del grado de dependencia, así como el acogimiento a las prestaciones recogidas en la Ley 39/2006, de 15 de diciembre, iniciándose el expediente nº NUM000, reiterándose la petición el 2 de mayo y el 8 de junio de 2007 conforme al modelo normalizado.

4) Tras la confección de un dictamen por el Equipo Técnico de Valoración de la Situación de Dependencia de la CAIB, la Consellera d'Afers Socials reconoció el 20 de diciembre de 2007 la situación de "Gran Dependencia", en grado III, nivel 2, con carácter permanente y valorándose en 95 puntos.

5) El 1 de abril de 2008 se confeccionó el informe social y el PIA (Plan Individual de Atención), en el que se proponía conceder una ayuda por cuidados diarios prestados por familiares. El 11 den noviembre de 2008, la familia de la enferma dependiente aceptó las medidas de ayuda propuestas por el PIA, pero sin estar conforme con las cuantías, al no fundarse, según su parecer, en criterios correctos.

6) Estando en espera de una respuesta por parte de la Administración, el 3 de febrero de 2009, la actora informó que se vio obligada a contratar a una tercera persona, debido al empeoramiento de la situación de su madre.

7) El 22 de febrero de 2009 falleció la Sra. Eugenia, comunicándolo a la Administración el 25 de febrero siguiente.

8) El 13 de julio de 2009 se notificó a la recurrente, Dª Benita, la propuesta de resolución, requiriéndole para que acreditase su condición de beneficiaria en cuanto legítima heredera, con apercibimiento de caducidad del procedimiento.

9) Una vez aportada la documentación pedida, el 31 de agosto de 2009 se dictó por la Consellera d#Afers Socials, Promoció i Inmigració la resolución por la que se reconoce el derecho devengado a favor de Dª Eugenia, a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y soporte a cuidadores no profesionales durante el período comprendido entre el 23 de abril de 2007 y el 22 de febrero de 2009, con un importe de 10.443,33 euros, notificándose el 19 de octubre siguiente.

10) Formulado recurso de reposición el 3 de noviembre de 2009 frente al acto administrativo mencionado, no siendo resuelto de forma expresa por la Administración demandada, la actora interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Como ya hemos anticipado, las cuestiones controvertidas por las partes se reducen a, primero,...

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