STSJ Andalucía 626/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2011
Fecha04 Abril 2011

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 2.634/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 626 DE 2.011

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

D. Emilio León Solá

______________________________________

En la ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil once. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número

2.634/03 seguido a instancia de Dª. Paulina, que comparece representada por la Procuradora Dª. María Fidel Castillo Funes y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE JAÉN, en cuya representación interviene la Procuradora Dª. Lucia Jurado Valero y dirigido por Letrado . Siendo parte codemandada la entidad MAPFRE INDUSTRIAL S.A., que comparece representada por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 15.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia en la que se condene al mencionado Ayuntamiento de Jaén, por responsabilidad patrimonial al pago de quince mil euros o en la mayor que se señale pericialmente por las lesiones irrogadas en la persona de Dª. Paulina, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales que se causen en el presente procedimiento por su temeridad y mala fe.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia desestimando la demanda y declarando exenta de responsabilidad patrimonial a la Administración demandada. Igualmente la parte codemandada solicitó se dicte sentencia por la que se estimen las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva planteada, con expresa condena en costas, y para el improbable supuesto de no ser así, se desestimen las pretensiones ejercitadas en el presente recurso contencioso administrativo absolviendo a mi mandante con todos los pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas en el mismo.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por Dª. Paulina, de la resolución desestimatoria presunta por el Ayuntamiento de Jaén, de la reclamación que planteara la recurrente en 10 de Enero de 2.002 del abono de determinada indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.

La cantidad indemnizatoria exigida ascendió a la suma de 15.000 euros, como importe de las lesiones que padeció el día 24 de agosto de 2.001, cuando, paseando por la C/ Cid Campeador, esquina con Paseo de la Estación, de la población, fué a caer al suelo, a consecuencia del mal estado del acerado, siendo diagnosticada de herida en labio superior de 2 cms y otra en el dorso de la nariz de 1 cm.

SEGUNDO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR