STSJ Comunidad de Madrid 334/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2011
Número de resolución334/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00334/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 334

RECURSO NÚM.: 241-2009

PROCURADOR D./DÑA.: ALEJANDRO DE UTRILLA PALOMBI

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 7 de Abril de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 241-2009 interpuesto por D. Fructuoso representado por el procurador D. ALEJANDRO DE UTRILLA PALOMBI contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 4.12.2008 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 5-4-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal del recurrente Don Fructuoso impugna en este recurso la resolución de 4 de diciembre de 2008, que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000 que interpuso contra la liquidación provisional número NUM001 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2005, por importe de 1.805,07 euros.

En esta resolución se confirma la liquidación provisional recurrida ya que la reducción por prolongación de la actividad laboral para trabajadores en activo mayores de 65 años reconocida por el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, solo es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y las cantidades percibidas por el recurrente como presidente del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid no son retribuciones por servicios por cuenta ajena dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario, sino servicios de actividad profesional que la Comunidad de Madrid califica de indemnizaciones.

SEGUNDO EL recurrente solicita a la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación de la que procede y condene a la Administración a devolver la cantidad de 985,66 euros y alega que reúne los requisitos legales para la aplicación de la reducción por prolongación de actividad laboral para mayores de 65 años, ya que su actividad de presidente del jurado territorial de expropiación es similar al de presidente de sala jurisdiccional en materia de expropiaciones sus servicios son...

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