STSJ Galicia 363/2011, 7 de Abril de 2011

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2011:3349
Número de Recurso4579/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución363/2011
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00363/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004579/10 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PIEZA SEPARADA EJECUTORIA NÚM. 0001/10 DEL P.O. NÚM. 00273/07 - JUZGADO

CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 2 DE PONTEVEDRA.

PROMOVENTES: " J.J. GRANDIN, S.L. "; " SIAL, S.A. "; " EGASE, S.A. " Y " HORMIGONES DE PORRIÑO, S.A. ".

Representados por: Sr. Procurador DON DOMINGO RODRIGUEZ SIABA.

Defendidos por: Sr. Letrado DON MANUEL PEREZ-BATALLON ORDOÑEZ.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE O PORRIÑO (PONTEVEDRA).

Representado por: Sr. Procurador DON ANTONIO PARDO FABEIRO.

Defendido por: Sr. Letrado DON RODRIGO RODRIGUEZ LATORRE.

SENTENCIA

En A Coruña, a 7 de Abril del 2011.

Las presentes actuaciones - a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004579/10 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por aquellas sendas Razones empresariales denominadas " J.J. GRANDIN, S.L. "; " SIAL, S.A. "; " EGASE, S.A. " y " HORMIGONES DE PORRIÑO, S.A. " -respectivamente representadas y defendidas por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DON DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra DON MANUEL PEREZ-BATALLON ORDOÑEZ-, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE O PORRIÑO (PONTEVEDRA) -a su vez representado y defendido por el Sr. Procurador y el Sr. Letrado de aquellas sendas e Ilustres Corporaciones profesionales aquí y allí sitas DON ANTONIO PARDO FABEIRO y DON RODRIGO RODRIGUEZ LATORRE-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia ahora integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ (Pte.)

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente)

DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ, con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de dicha Administración municipal interpuso pues en tiempo y forma su recurso de apelación contra aquel precedente Auto de fecha 27 de Julio del 2010, recaído en ejecución de aquella precedente Sentencia núm. 228/09, de fecha 21 de Septiembre, "a quo" dictada por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Pontevedra y de carácter definitivo y firme, mediante el que se estimó: a) Como parcialmente cumplida la obligación de pago de aquel principal de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE (227.769,77) EUROS al estimarse aún pendiente de abono por dicha Excma. Corporación municipal de O Porriño (Pontevedra), un monto al respecto de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y CUATRO (184.727,84) EUROS a dichas sendas Razones empresariales denominadas "J.J. GRANDIN, S.L."; "SIAL, S.A."; "EGASE, S.A." Y "HORMIGONES DE PORRIÑO, S.A." un monto al respecto de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y CUATRO (184.727,84) EUROS; b) Como cumplida en fecha 5 de Mayo del 2010 la obligación de pago de intereses moratorios por dicho Excmo. Ayuntamiento allí sito por importe de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO (65.847,65) EUROS; c) Como pendiente todavía de satisfacción el abono de intereses en concepto de mora procesal respecto tanto de aquel monto de principal parcialmente abonado así como de los intereses ya devengados de dicho principal y relativos a aquel período comprendido entre los días 1 de Enero a 21 de Septiembre del 2009, habiéndose además requerido jurisdiccionalmente a dicha Administración municipal a fin de que en el plazo más breve posible informase acerca del cumplimiento de dicho pago o justificase los motivos de su inabono, acreditándose también la modificación presupuestaria al efecto realizada.

  2. - Dicha Representación legal de aquella Administración local dedujo pues su impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatoriocontradictorio a aquella otra Representación legal de dichas Entidades empresariales anteriormente mencionadas, formulándose aquella oposición al respecto que ahora corre asimismo adjunta y quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se estima pues probado que mediante aquel precedente Auto de fecha 27 de Julio del 2010, recaído en ejecución de aquella precedente Sentencia núm. 228/09, de fecha 21 de Septiembre, otrora "a quo" dictada por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado- Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Pontevedra y de carácter definitivo y firme, se estimó: a) Como parcialmente cumplida la obligación de pago de aquel principal de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE (227.769,77) EUROS al estimarse aún pendiente de abono por dicha Excma. Corporación municipal de O Porriño (Pontevedra), a dichas sendas Razones empresariales denominadas "J.J. GRANDIN, S.L."; "SIAL, S.A.";...

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