STSJ Cataluña 2554/2011, 8 de Abril de 2011

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2011:4232
Número de Recurso214/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2554/2011
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007579

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 8 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2554/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Romualdo y RBA.Revista,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 1-9-2010 dictada en el procedimiento nº 428/2010 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-5-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando en parte la demanda interpuesta por la parte actora Romualdo contra RBA Revista,

S.L y Fogasa, siendo parte el Mº Fiscal en reclamación por despido,debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora, condenando al empresario RBA Revista,S.L., a su opción, bien a la readmisión del actor Romualdo en el mismo puesto y condiciones de trabajo bien a una indemnización de 77.321, 92 euros, cuya opción deberá efectuarse en el termino de cinco dias desde la notificación de esta resolución y que, de no efectuarse, se entenderá que lo hizo por la readmisión.

En cualquiera de las opciones deberá el empresario satisfacer al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido el 15-3-2010 hasta el 16-4-2010, a razon de 77, 81 euros diarios, absolviendo al Fogasa del petitum deducido en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones, sin perjuicio de sus responsabilidades legales,debiendo estar y pasar todas las partes por esta resolución y fallo. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- La parte actora, Romualdo, ha venido trabajando para el demandado RBA Revista, S.L., de actividad prensa no diaria, con una antigüedad de 15-2-1988 ( doc. 1 actor ), un salario mensual de 2.366,67 euros, conforme al promedio de lo percibido en en los últimos doce meses de 28.400 euros ( doc. 5 demandado ) y categoría de fotógrafo.

  1. - No consta que el actor hubiese sido representante legal o sindical de los trabajadores.

  2. - En fecha 15 de marzo del 2010 al actor se le extinguió la relación de la actividad profesional que mantenía con la demandada, razón por la cual aquél envió una comunicación a la empresa requiriéndole confirmase la decisión extintiva aludida, en los términos que se dan por reproducidos ( doc. 55 actor ), sin que dicho requerimiento fuese contestado.

  3. - El actor inicialmente había venido facturando sus trabajos fotográficos para Hymsa, S.A., que pasó a ser Edipresse Hymsa, S.A., editor de la revista Lecturas, siendole comunicado al actor mediante carta de fecha 2-7-2007 que parte de ese patrimonio se transfiere a la nueva sociedad beneficiaria RBA Edipresse, S.L. a la que se han de dirigir todas las facturas y comunicaciones ( doc. 1 demandado ), que, a partir de 1-1-2010, ha pasado a denominarse RBA Revistas, S.L. a consecuencia de una reestructuración accionarial ( doc. 2 demandado )

  4. - El actor ha venido realizando su actividad profesional de fotógrafo para la demandada siempre con carácter continuado, facturando mensualmente según el trabajo realizado durante el mes ( doc. 60 actor ), incluso en ocasiones aunque la foto no se publicase ( testifical Sr. Silvio, doc. 76 y 110 actor ), costeando la demandada sus gastos profesionales, últimamente con un fijo de 600 euros mensuales, y siempre abonándole los gastos de hotel o desplazamiento ( testifical Sra. Marí Jose, doc. 21-31 y 52 actor ), siendo el actor quien estaba acreditado como representante de la revista Lecturas en los diversos eventos sociales en que debía asitir en tal calidad ( doc. 119 del actor ), actuando en exlusiva en la práctica cuando precisaba la cobertura de un fotógrafo gráfico en la zona de Andalucía, comunicando el actor los posibles eventos de interés para la demandada e indicándole ésta los trabajos que le interesaban, lo que ha sido siempre cumplimentado por el actor ( doc. 56- 59, 61-117 del actor, doc. 4 demandado, testifical Sras. Coral y Marí Jose )

  5. - El actor, además de sus trabajos para la demandada, por su cuenta ha realizado trabajos para la promoción del producto Nexpreso en la inauguración de una tienda, la promoción del Seat Exeo en Sevilla y cubriendo la información del Salón Internacional del Caballo ( Informe de detectives doc. 12 demandado ). Asimismo, y posterior a la fecha considerada de despido, el actor se negó a realizar su trabajo habitual para la cobertura de la feria de Sevilla que ha ejecutado este año por su cuenta, constando como fecha inicial de ello la 17-4-2010 ( doc. 11 demandado )

  6. - La demandada ha mostrado su interés en que el actor suscribiese un contrato de cesión de derechos de autor sobre sus fotografías en su propia interés, a lo que éste se ha negado.( doc.8-9, testifical Sra. Olga )

  7. - El actor en alguna ocasión puntual ha sido ayudado por su hija en su labor fotográfica ( informe detectives )

  8. - Intentada la conciliación ha resultado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora Romualdo y la parte demandada RBA Revista S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que habiéndose dado, respectivamente, traslado de los mismos a las partes, la actora impugnó el interpuesto por RBA Revista S.L. y la demandada RBA Revista S.L. impugnó el interpuesto por la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 1 de septiembre de 2010 nº 431/2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en los autos nº 428/2010 seguidos por despido, en juicio promovido por D. Romualdo contra RBA REVISTA S.L y FOGASA, en el que fue parte el Ministerio Fiscal; se interponen dos recursos de suplicación:

-El primero por la representación procesal del actor, D. Romualdo, que se acoge al art.191c) LPL para denunciar la aplicación indebida del art.110 LPL en relación con el art. 56.1b) del Estatuto de los trabajadores

-El segundo por la representación procesal de la codemandada RBA REVISTAS S.L, que solicita la modificación de hechos probados primero, tercero, quinto, sexto y octavo al amparo del art.191b ). Al amparo del art. 191c) LPL alega la falta de jurisdicción del Orden Social y la inexistencia de despido

SEGUNDO

El buen orden procesal aconseja resolver en primer lugar el recurso de RB REVISTAS

S.L, por cuanto en el mismo se postula la falta de jurisdicción del Orden Social, en cuyo caso la Sala goza de libertad en el examen de los hechos y el material probatorio, con independencia de las alegaciones de las partes, pues la jurisdicción es una cuestión de orden público procesal, conforme al art.9.6 LOPJ, y así lo ha entendido el TS en : SSTS de 18 junio 1991 RJ 1991\5151 ; 27 de abril, 20 de octubre de 1989 ( RJ 1989\2987 y RJ 1989\7303 ) y 15 de noviembre de 1990 ( RJ 1990\8576 ), entre otras.

Del examen conjunto de la prueba practicada hay que tener en cuenta los siguientes extremos fácticos reseñados en la sentencia de instancia para resolver la cuestión:

El actor ha realizado su actividad profesional de fotógrafo para la demandada siempre con carácter continuado, facturando mensualmente según el trabajo realizado durante el mes (contestación a la demanda, ( (minuto 2,50), folios 771 a 937 de autos, correspondientes al documento 60 de la documental de la actora); ello incluso aunque la foto no se publicase (folio 954, documento nº 76 de la actora y testifical Don. Silvio ), costeando la demandada sus gastos profesionales, últimamente con un mínimo de 600 euros mensuales, y siempre abonándole los gastos de hotel o desplazamiento (testifical Doña Marí Jose Doña. Coral, doc 21-31 y 52 actor), estando acreditado como representante de la revista Lecturas en los diversos eventos sociales en que debía asistir en tal calidad (documento119 del actor), actuando en exclusiva en la práctica cuando precisaba la cobertura de un fotógrafo gráfico en la zona de Andalucía, comunicando el actor los posibles eventos de interés para la demandada e indicándole ésta los trabajos que le interesaban, lo que siempre ha sido cumplido por el actor (documento 56-59. 61-117, documento 4 del demandado, testifical Doña Coral y Marí Jose ).

Revisada el conjunto de la prueba por esta Sala resulta que: De la testifical Don. Silvio,(min. 51 y ss ) se deduce que al actor se le encargan reportajes fotográficos, y de los documentos 61 a 117 de la documental del actor se desprende claramente que la empresa determinaba los temas, lugares y eventos a cubrir por el reportero, que no los elegía a su criterio -como afirma Don. Silvio -, sino que le eran determinados por la empresa, puesto que recibía indicaciones precisas sobre el cuándo y cómo quería los reportajes la empresa y sobre qué fotos quería, como así lo corrobora la testifical de Marí Jose (vídeo 2: min 18), y la testifical de Dª Coral (víceo 2: mín 2 y ss) .

La empresa le pagaba las fotos que no publicaba (min.53,20, testifical Don. Silvio ), y se las quedaba la empresa (testifical de Dª Olga ) .

La empresa sólo acreditaba a las personas de plantilla para cubrir eventos o noticias y el actor estaba acreditado por Lecturas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Septiembre de 2013
    • España
    • 17 Septiembre 2013
    ...libertad para decidir si acudía o no a cubrir algún acto. El recurrente alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de abril de 2011 (R. 214/2011 ), que confirma la competencia del orden social para conocer de la demanda por despido interpuesta por un ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR