STSJ Comunidad de Madrid 295/2011, 12 de Abril de 2011

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2011:3031
Número de Recurso1198/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución295/2011
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00295/2011

Recurso nº 1198/09

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Dª. Carmen (Proc. D. Jesús Iglesias Pérez)

Demandado: Instituto Nacional de la Seguridad Social (Letrado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 295.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a doce de Abril del año dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1198/09 formulado por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez en nombre y representación de Dª. Carmen, contra Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de Julio de 2.009 confirmatoria de otra de 14 de Mayo anterior sobre desestimación de ayuda de socorro por fallecimiento; habiendo sido parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por Letrado. La cuantía del recurso se ha fijado en

17.015'62 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de Abril de 2.011.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Dª. Carmen contra la Resolución de 14.5.09 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, confirmada en reposición por otra de 16.7.09 del mismo Centro Directivo, que desestima su solicitud de ayuda de acción social por el fallecimiento de su esposo D. Federico, funcionario del Mutualismo Laboral.

La causa de denegación aplicada por la inicial Resolución de 14.5.09 es "estar derogada la ayuda respecto de los derechohabientes de los funcionarios a los que les hubiera sido de aplicación el Estatuto de Personal del extinto Mutualismo Laboral (aprobado por la Orden de 30 de marzo de 1977 ), no siéndoles de aplicación la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2007, que solo afecta al personal que hubiera pertenecido al extinto Instituto Nacional de Previsión".

La Resolución de 16.7.09, desestimatoria del recurso de reposición contra la anterior, razona sustancialmente lo siguiente:

"(...) La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar si resulta o no procedente reconocer a la interesada la ayuda de socorro por fallecimiento prevista en el artículo 93 del Estatuto de Personal del extinguido Mutualismo Laboral.

En primer lugar hay que señalar a la recurrente que, si bien la Disposición Derogatoria de la Orden de 29 de abril de 1998 supuso la derogación de los artículos vigentes en materia de acción social, tanto del Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión aprobado por Orden de 28 de abril de 1978, como el del Mutualismo Laboral aprobado por Orden de 30 de marzo de 1977; sin embargo, la citada Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 29 de junio de 2007, únicamente afecta a los derechohabientes de funcionarios pertenecientes al Instituto Nacional de Previsión, al anular solo el apartado a) de la mentada Disposición Derogatoria, no así el apartado b), que recogía la referencia a la derogación de la normativa del Mutualismo Laboral (...).

Ninguna duda cabe por tanto sobre el alcance del pronunciamiento judicial, que anula exclusivamente el apartado a) de la Disposición Derogatoria y no toda la Disposición, de modo que la recurrente no se encuentra entre las afectadas por la sentencia, al continuar derogada la ayuda de acción social prevista en el extinguido Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral (...)".

En su demanda la recurrente solicita, por los argumentos que expone, que se "declare nulo el apartado

  1. de la Disposición Derogatoria de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de Abril de

1.998, publicada en el BOE el 2 de Mayo de 1.998, anulando asimismo la resolución que ahora se recurre por ser contraria a derecho, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a percibir el socorro por fallecimiento previsto en el artículo 93 del Estatuto de Personal del...

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