STSJ Galicia 2075/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2011
Número de resolución2075/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4451/2007

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, ONCE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004451 /2007 interpuesto por Ildefonso contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ildefonso en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Roque, AUTO ESCUELA CANCELA S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000656 /2001 sentencia con fecha por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1. Don Ildefonso, provisto de DNI n ° NUM000, con NASS NUM001, nacido el 4 de enero de 1940, solicito del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de 4 de mayo de 2001, el reconocimiento a su favor de prestación de jubilación, que le fue denegada por la Entidad Gestora por carecer del periodo mínimo de cotización de quince años exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, sin estar en alta ni en situación asimilada al alta. 2. Formuló reclamación previa contra la anterior resolución con fecha de 19 de junio de 2001, que le fue igualmente desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha de registro de salida 7 de septiembre de 2001. 3. El actor acredita las siguientes cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social: Del 02.07.1979-04.01.1980.- 187 días. Del 02.01.1985-13.02.1990.-1869 días. Del 14.02.1990-01.09.1991.- 242 días. Del 01.09.1991-30.11.1992.- 195 días. Del 10.12.1992 al

31.10 1994.- 147 días. 4. El total de días cotizados tras las comprobaciones efectuadas por la Entidad Gestora, asciende a 2607 días pues a los 2342 días de cotización efectiva, deben añadirse las correspondientes cotizaciones por pagas extraordinarias y que ascienden a 265 días. 5. Al actor no le constan cotizaciones a la Seguridad Social anteriores al 1979. 6. Durante el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de febrero de 1990 y el 30 de noviembre de 1992,, Don Ildefonso suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial en que la fracción de jornada es del

28.5% de la jornada habitual de la empresa, y en el periodo de tiempo comprendido entre el 10 de, diciembre de 1992 y el 31 de octubre de 1994, el contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito por el actor suponía un

14.2 % de la jornada habitual de la empresa. 7. Don Ildefonso fue inicialmente dado de alta en la Academia de Conductores Cancela S.L. con fecha de 11 de abril de 1988. 8. Don Ildefonso durante su vida laboral prestó sus servicios para las siguientes empresas, M.LUISA PREGO MORAS del 1 de septiembre de 1971 al 31 de enero de 1980, Autoescuela Santa Margarita del 1 de julio de 1980 al 15 de septiembre de 1981 y para la Academia de Conductores Cancela S.L. desde el 11 de abril de 1988 al 11 de marzo de 1993. 9. La base reguladora asciende a 139,45 euros día. 10. Don Ildefonso y Don Roque, mantuvieron entre sí una relación no laboral en virtud de la cual éste adquirió del suegro de Don Ildefonso, la autoescuela Academia de Conductores...

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