STSJ Galicia 2110/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2011
Número de resolución2110/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0000243

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005551 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000104 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 FERROL

Recurrente/s: TELEVISION DE GALICIA,S.A., TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO,SL UNIPERSONAL, COMPAÑIA DE

RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogado/a: MARIA JOSE SEOANE PESQUEIRA, ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO, MARIA JOSE SEOANE PESQUEIRA

Procurador: MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, MARIA DOLORES VILLAR

PISPIEIRO

Graduado Social:

Recurrido/s: Natalia, Jacinto

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA, MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005551 /2010, formalizado por el/la D/Dª la letrado Mª José Seoane Pesqueira, en nombre y representación de TELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, contra la sentencia número 347 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000104 /2010, seguidos a instancia de Natalia, Jacinto frente a TELEVISION DE GALICIA,S.A., TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO,SL UNIPERSONAL, COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Natalia y Jacinto presentaron demanda contra TELEVISION DE GALICIA,S.A., TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO,SL UNIPERSONAL, COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 347 /2010, de fecha uno de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Televisión de Galicia S.A., y la empresa TV Siete Productora de Video S.L., suscribieron contrato con vigencia inicial de 01/01/2005 para la realización para la Televisión de Galicia S.A., del servicio denominado de noticias en gallego en la ciudad de Ferrol y su zona de influencia. A la finalización de las sucesivas prórrogas de dicho contrato, de forma ininterrumpida, y tras suscribir nuevo contrato con Televisión de Galicia S.A., la empresa TV Siete Productora de Video S.L., continuó siendo desde el 01/03/2009 la adjudicataria del servicio ahora denominado de grabación, edición y actividades complementarías de noticias en gallego en Ferrol y su zona de influencia para la Televisión de Galicia, habiéndose establecido como fecha de finalización de este segundo contrato la de 28/02/2010.

SEGUNDO

Por respectivas sentencias, todas ellas firmes, a excepción de una que carece de firmeza, la relación laboral de los trabajadores formalmente contratados por la empresa TV Siete Productora de Video S.L., sin incluir a los demandantes que ahora reclaman por primera vez, del centro de trabajo de Ferrol constituido en la práctica como Delegación de TVG de Ferrol, ha sido declarada indefinida por cesión ilegal con reconocimiento de su condición de personal laboral indefinido de la TVG. TERCERO.- Dª Natalia suscribió con la empresa TV Siete Productora Video S.L. un total de 72 contratos de trabajo todos ellos documentados como de duración determinada a tiempo completo, de los cuales: unos lo fueron como en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción expresando como su objeto que se formaliza por acumulación de tareas derivadas por incremento puntual, en los servicios de noticias prestados desde la delegación de Ferrol, y cuya duración se extendió en los periodos: desde el 19/09/2008 hasta el 21/09/2008 (en jornada de lunes a domingo); desde el 10/10/2008 hasta el 12/10/2008 (en jornada de viernes a domingo); desde el 17/10/2008 hasta el 19/10/2008 (en jornada de viernes a domingo); desde el 24/10/2008 hasta el 26/10/2008 (en jornada de viernes a domingo); desde el 31/10/2008 hasta el 02/11/2008 (en jornada de viernes a domingo); desde el 07/11/2008 hasta el 09/11/2008 (en jornada de viernes a domingo); desde el 14/11/2008 hasta el 16/11/2008 (en jornada de viernes a domingo); desde el 21/11/2008 hasta el 23/11/2008 (en jornada de viernes a domingo); desde el 05/12/2008 hasta el 07/12/2008 (en jornada de viernes a domingo); desde el 12/12/2008 hasta el 14/12/2008 (en jornada de viernes a domingo); desde el 19/12/2008 hasta el 21/12/2008 (en jornada de viernes a domingo); desde el 27/12/2008 hasta el 28/12/2008 (en jornada de sábado a domingo); desde el 10/01/2009 hasta el 13/01/2009 (en jornada de sábado a martes); desde el 16/01/2009 hasta el 18/01/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 23/01/2009 hasta el 25/01/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 30/01/2009 hasta el 01/02/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 06/02/2009 hasta el 08/02/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 13/02/2009 hasta el 15/02/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 20/02/2009 hasta el 22/02/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 27/02/2009 hasta el 01/03/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 06/03/2009 hasta el 08/03/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 13/03/2009 hasta el 16/03/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 20/03/2009 hasta el 22/03/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 27/03/2009 hasta el 29/03/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 10/04/2009 hasta el 12/04/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 17/04/2009 hasta el 19/04/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 24/04/2009 hasta el 26/04/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 01/05/2009 hasta el 03/05/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 08/05/2009 hasta el 10/05/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 15/05/2009 hasta el 17/05/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 22/05/2009 hasta el 24/05/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 29/05/2009 hasta el 31/05/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 05/06/2009 hasta el 07/06/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 05/06/2009 hasta el 07/06/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 12/06/2009 hasta el 14/06/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 19/06/2009 hasta el 21/06/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 03/07/2009 hasta el 03/07/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 10/07/2009 hasta el 12/07/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 17/07/2009 hasta el 19/07/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 28/08/2009 hasta el 30/08/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 04/09/2009 hasta el 06/09/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 11/09/2009 hasta el 13/09/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 18/09/2009 hasta el 20/09/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 25/09/2009 hasta el 27/09/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 02/10/2009 hasta el 02/10/2009; desde el 09/10/2009 hasta el 11/10/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 16/10/2009 hasta el 18/10/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 23/10/2009 hasta el 25/10/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 30/10/2009 hasta el 01/11/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 06/11/2009 hasta el 08/11/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 13/11/2009 hasta el 15/11/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 20/11/2009 hasta el 22/11/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 27/11/2009 hasta el 29/11/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 04/12/2009 hasta el 06/12/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 11/12/2009 hasta el 13/12/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 18/12/2009 hasta el 20/12/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 25/12/2009 hasta el 27/12/2009 (en jornada de viernes a domingo); desde el 01/01/2010 hasta el 03/01/2010 (en jornada de viernes a domingo); desde el 08/01/2010 hasta el 10/01/2010 (en jornada de viernes a domingo); y desde el 15/01/2010 hasta el 17/01/2010 (en jornada de viernes a domingo). los otros lo fueron como en la modalidad de interinidad expresando como su objeto que se formaliza como en la modalidad de interinidad expresando como causa para el mismo la de sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo, y cuya duración se extendió en los periodos: desde el 12/11/2008 hasta el 12/11/2008; desde el 22/12/2008 hasta el 26/12/2008; desde el 02/01/2009 hasta el 02/01/2009; desde el 05/01/2009 hasta el 05/01/2009; desde el 08/01/2009 hasta el 09/01/2009; desde el 08/06/2009 hasta el 08/06/2009; desde el 26/06/2009 hasta el 28/06/2009; desde el 29/06/2009 hasta el 29/06/2009; desde el 27/07/2009 hasta el 18/08/2009; desde el 19/08/2009 hasta el 19/08/2009; y desde el 28/12/2009 hasta el 31/12/2009; A la finalización de los respectivos contratos la demandante suscribió documentos de finiquito. 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