STSJ País Vasco 290/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Abril 2011
Número de resolución290/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1066/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 290/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a quince de abril de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1066/08 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de septiembre de 2007 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco por la que se selecciona el anteproyecto idóneo para la ejecución del parque eólico de Jata.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DESARROLLOS EOLICOS DIMA S.A., representada por la Procuradora Dª LIDIA ZABALA SALEGUI y dirigida por Letrado.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

- OTRO DEMANDADO : EÓLICAS DE EUSKADI, S.A., representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por la Letrada Dª. BEATRIZ RUIZ HERRERO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. LIDIA ZABALA SALEGUI actuando en nombre y representación de DESARROLLOS EOLICOS DIMA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de septiembre de 2007 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco por la que se selecciona el anteproyecto idóneo para la ejecución del parque eólico de Jata; quedando registrado dicho recurso con el número 1066/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare contraria a derecho la resolución recurrida y, en consecuencia, que la única solicitud de autorización pra la instalación de parque eólico de Jata, es la presentada por Desarrollos Eólicos Dima S.A. retrotrayendo el expediente hasta el momento de admisión de la solicitud formulada por Eólicas de Euskadi S.A.; subsidiariamente se declare contraria a derecho la selección como anteproyecto idóneo el presentado por Eólicas de Euskadi S.A. anulando, revocando y dejando sin efecto la resolución impugnada y debiendo ser considerado como proyecto idóneo el presentado por Desarrollos Eólicos Dima S.L. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Por auto de veintiséis de junio de dos mil nueve se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 30/03/11 se señaló el pasado día 05/04/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso -administrativo interpuesto por Desarrollos Eólicos Dima, S.L, la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de septiembre de 2007 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco por la que se selecciona el anteproyecto idóneo para la ejecución del parque eólico de Jata.

La recurrente solicitó el 26 de mayo de 2004 la instalación del parque eólico de Jata, y tras su publicación en el boletín oficial del País Vasco de 9 de agosto de 2004 y en el boletín oficial de Bizkaia de 9 de julio de 2004, Eólicas de Euskadi, S.A. presentó su solicitud en competencia para la instalación del mismo parque eólico el 1 de septiembre de 2004, recayendo la resolución de 17 de septiembre de 2007 del Director de Energía y Minas del Departamento de Industria Comercio y Turismo por la que se seleccionó como idóneo el anteproyecto presentado por Eólicas de Euskadi, S.A., resolución contra la que interpuso Desarrollos Eólicos Dima, S.L. recurso de alzada, y entendiéndolo desestimado por silencio administrativo, interpuso el presente recurso jurisdiccional.

La mercantil recurrente pretende la anulación de la resolución recurrida y la retroacción del expediente administrativo al momento de admisión de la solicitud formulada por Eólicas de Euskadi, S.A., o, subsidiariamente se anule la resolución recurrida declarando como proyecto idóneo el presentado por Desarrollos Eólicos Dima, S.L.

Alega en fundamento de tales pretensiones los siguientes motivos impugnación:

  1. Disconformidad a derecho de la resolución recurrida por haber sido presentada la solicitud de Eólicas de Euskadi, S.A fuera del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la última publicación efectuada el 9 de agosto de 2004 en el BOPV, plazo que venció el 31 de agosto siguiente siendo así que la solicitud fue presentada el 1 de septiembre.

  2. Nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por haber sido dictada prescindiendo total y absolutamente de las normas de procedimiento aplicables, y ello porque: (1) la solicitud presentada por Eólicas de Euskadi, S.A incumplía el requisito previsto por el artículo 4 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica, a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acompañar a la solicitud la documentación justificativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, ya que dicha documentación no fue aportada, ni ha sido incorporada por la propia administración mediante los oportunos actos de instrucción, ni fue requerida la solicitante para subsanar dicha omisión; (2) por no acreditar el solicitante la representación que decía ostentar de acuerdo con lo establecido por el artículo

    32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y (3) por ausencia de imparcialidad en el órgano encargado de resolver, en la medida en que fue seleccionado el proyecto de una sociedad participada al 50% por el Ente Vasco de la Energía adscrito al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, lo que infringe el artículo 103 de la Constitución, el artículo 20 de la Ley 35/1995, de 18 de mayo de contratos de las administraciones públicas y artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

  3. Disconformidad a derecho de la resolución recurrida por infracción del artículo 54 LRJAP y PAC por falta de motivación de la resolución recurrida, ya que dicha ausencia de motivación no puede entenderse suplida por ningún informe ya que no aparece en el expediente, ni puede justificarse en virtud de la discrecionalidad técnica que asiste a la administración, toda vez que se evidencia una absoluta ausencia de valoración técnica por parte de la administración demandada lo que supone arbitrariedad e irrazonabilidad de la decisión adoptada.

    La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso rechazando en primer lugar que la solicitud del proyecto seleccionado hubiera sido presentada fuera de plazo, alegando al efecto que la recurrente no toma en consideración que el 20 de agosto fue día festivo en Bilbao de...

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