STSJ Galicia 2080/2011, 15 de Abril de 2011

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2011:3649
Número de Recurso5074/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2080/2011
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5074/2007-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 15 de abril de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5074/2007 interpuesto por D. Belarmino contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Belarmino en reclamación de JUBILACION siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 685/2006 sentencia con fecha veintiocho de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Belarmino, con D.N.I. NUM000 nacido el 1 de diciembre de 1940, figura afiliado a la Seguridad Social, con el numero NUM001 . En fecha 30 de junio de 2006 solicitó pensión de jubilación, dictando el I.N.S.S. resolución en fecha 6 de julio de 2006 aprobando la prestación de jubilación con una base reguladora de 795# y un porcentaje de la pensión de 82%, con un total de 26 años cotizados. Presentada reclamación previa la misma fue desestimada en fecha 21 de septiembre de 2006./ SEGUNDO.- El actor tiene cotizados los siguientes días: periodo de 1 de agosto de 2005 al 31 de diciembre de 1980, 1980; a tiempo parcial, del 1 de enero de 1981 al 22 de octubre de 2001, 3800 y del 23 de octubre de 2001 al 30 de junio de 2006, 1712, siendo aplicado el coeficiente por contratación a tiempo parcial, con el resultado de un total de 9392 cotizaciones computables".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Belarmino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación del aumento del porcentaje de la base reguladora de su jubilación, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de la Ley 70/1978 .

SEGUNDO

1.- El motivo jurídico se fundamenta en citar la Ley 70/1978 en su totalidad, sin indicar que precepto específicamente lo ampara, lo que se traduce en su rechazo de plano, dado que, como recordábamos en otras ocasiones (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 07/03/11 R. 4695/07, 24/01/11 R. 1445/07, 15/11/10 R. 3039/10, 13/07/10 R. 1635/10, 21/06/10 R. 5597/06, 26/03/10 R. 4872/09, etc.), la naturaleza extraordinaria del recurso ( STS 07/05/96 -rcud 3544/94 -) implica que el Tribunal de...

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