STSJ Castilla y León , 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00480/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2010 0000945

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000480 /2011 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000432 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA

Recurrente/s: CORPORACION FINANCIERA ARCO,S.L., Luisa

Abogado/a: DOMINGO MARTIN HERNANDEZ, FERNANDO PEREZ JUANES

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: CORPORACION FINANCIERA ARCO,S.L., Luisa

Abogado/a: DOMINGO MARTIN HERNANDEZ, FERNANDO PEREZ JUANES

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Graduado/a Social:,

Rec. núm. 480/11

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a cuatro de mayo de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 480 de 2011 interpuesto por CORPORACION FINANCIERA ARCO, S.L., y por Dª. Luisa contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca de fecha 4 de noviembre de 2010 (autos 432/10), dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Luisa contra referida empresa recurrente sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª. Luisa con DNI nº NUM000 prestó servicios para la empresa Arco Bodegas Unidas, S.A., dedicada a la actividad de industrias vinícolas con domicilio en Cenicero mediante contrato en prácticas desde el 18 de abril de 2005 con categoría profesional de Titulado Medio, siendo el centro de trabajo Valverdón (Salamanca). Este contrato fue prorrogado dos veces hasta el 17-4-07. El 18 de abril de 2007 las partes formalizan contrato de trabajo por tiempo indefinido para prestar servicios como auxiliar administrativo en el centro de trabajo valverdón (Salamanca). Segundo.- El 31-10-08 la actora causa baja en la empresa ArcoWine Investiment Group S.A. y comienza a prestar servicios el 1-11-08 en la empresa Corporación Financiera Arco, S.L., en el centro de trabajo de Valverdón (Salamanca) reconociendo a todos los efectos como tiempo de prestación de servicios y antigüedad la del día 18-4-05. Tercero.- La empresa demandada forma parte de un grupo de empresas que se dedican a la actividad vinícola, hostelería, servicios siendo la principal la primera, desarrollando estas actividades en distintos lugares de España. En la ciudad de Salamanca no existe actividad vinícola teniendo un centro administrativo junto con Logroño y Madrid. Cuarto.-En el Registro Mercantil de Madrid la empresa Corporación Financiera Arco S.L. con domicilio social en c/ María Molina 25 de Madrid, tiene como objeto social treinta y seis actividades que se dan por reproducidas en el folio 316 a 318 de los autos. Quinto.- En los contratos en prácticas y en el indefinido se pactó la aplicación del C. Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Salamanca, que es el que se aplica al personal que presta servicios en Salamanca; al personal de Logroño se aplica el convenio colectivo vinícola y lo mismo al de Madrid. Sexto.- El C. Colectivo de trabajo para las industrias vinícolas y alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008 a 2012 tiene como ámbito territorial "los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma de La Rioja incluidos en el ámbito funcional, y aún cuando las empresas tengan su domicilio social fuera de esta comunidad". El 9-3-09 la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo al haberse planteado una consulta sobre el ámbito personal y geográfico del convenio concluye que "ese convenio afecta a todos los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma de La Rioja por lo que no es de aplicación a trabajadores que presten servicios en centro de trabajo de otras Comunidades Autónomas aún cuando en las mismas no exista convenio para este Sector". Séptimo.- En sentencia de 27-1-09 en relación con otra trabajadora que prestaba servicios en el centro de trabajo Valverdón (Salamanca) se declara la aplicación del Convenio Colectivo de industrias vinícolas de La Rioja. Octavo .- La actora forma parte del personal del departamento de contabilidad que estaba formado por un superior Feliciano y otras cinco personal. Reciben órdenes de Leovigildo que es el director de administración del Grupo. La actora y las otras personas del departamento se encargan de llevar control de existencia, contabiliza y control impagados, contabiliza inmovilizado, control carga financiera, contabilizar nómina, IVA intracomunitario y elaboración de balances. Noveno.- La actora causó baja voluntaria el 15-2-10. Décimo.- La actora ha percibido las siguientes retribuciones:

De 1-3-09 a 31-1-10:

Salario base: 887,83 #

Plus asistencia: 53,81 #

Plus convenio: 66,59 #

Plus de transporte: 51,81 #

Paga extra junio 09: 887,82 # Paga extra diciembre 09: 887,82 #

De 1 a 5-2-10

Salario base: 12,43 #

Plus asistencia: 0,75 #

Plus convenio: 0,93 #

Plus de transporte 0,72 #

Atrasos de convenio 1-1-09 a 12/2009

Salario base: 149,16 #

Plus asistencia: 9,00 #

Plus convenio: 11,16 #

Plus transporte: 8,76 #

Paga extra junio: 12,42 #

Paga extra diciembre: 12,42 #

Undécimo

La actora presentó papeleta de conciliación el 12-3-10 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 25-2-10 con el resultado de sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa demandada y por la actora, fue impugnado por ésta el interpuesto por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Salamanca, de 4 de noviembre de 2010, estimó parcialmente la demanda de cantidad deducida por Dª. Luisa frente a la patronal Corporación Financiera Arco, S.L., y condenó a ésta a abonar a la trabajadora demandante la suma de 6.465,24 euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, en concepto de diferencias salariales derivadas del convenio colectivo considerado como aplicable y de la categoría profesional que hubo de ostentar la Sra. Luisa

, diferencias correspondientes al período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 15 de febrero de 2010.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por las dos partes del litigio, imponiéndose por razones metodológicas el examen en primer lugar del recurso deducido por la empresa en la instancia condenada, puesto que en ese recurso se pone en tela de juicio la premisa mayor que precipitó el pronunciamiento objeto de suplicación, esto es, la aplicación al caso litigioso del Convenio colectivo Vinícola de La Rioja, crítica jurídica esa cuya hipotética aceptación por la Sala conduciría mecánicamente al rechazo del recurso formulado en interés de la trabajadora, ya que el mismo se edifica exclusivamente a partir de ese derecho contractual colectivo de La Rioja.

Al amparo de lo previsto en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, estima la suplicación formalizada en nombre de Corporación Financiera Arco que la sentencia de Salamanca interpretó y aplicó incorrectamente en el supuesto de autos el principio del efecto positivo de la cosa juzgada, principio normativamente plasmado en el artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y la citada crítica jurídica, al servicio de obtener...

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