STSJ Comunidad de Madrid 429/2011, 9 de Mayo de 2011

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2011:8796
Número de Recurso90/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución429/2011
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00429 /2011

Recurso Núm. 90/08

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 429

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 9 de mayo de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 90/08 promovido por D. Bruno contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 6 de noviembre de 2.007 por la cual se desestimó su petición sobre abono con carácter retroactivo de todas las horas de exceso generadas en el periodo que menciona conforme a las reglas de valoración que igualmente expresa; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que:

---con anulación de las resoluciones recurridas desestimatorias de las pretensiones de los recurrentes desglosadas y acompañadas con su escrito de anuncio de recurso, ---se reconozca el derecho de los actores al cobro de las cantidades legalmente establecidas para la retribución de las horas de exceso efectivamente prestadas por encima de su jornada habitual (37,5 HORAS SEMANALES) en cuantía proporcional a su retribución íntegra mensual

---con efectos retroactivos, los servicios prestados en los cinco años inmediatamente anteriores a su petición en vía administrativa o subsidiariamente a la fecha de entrada en vigor de la citada Circular de fecha 31 de julio del 2002,

---y en su caso, en el futuro mientras permanezcan desempeñando dichos servicios,

---cantidad que deberá ser incrementada con los intereses legales (respecto a las cantidades referentes a atrasos vencidos y hasta la fecha de cobro de las mismas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 6 DE MAYO de de 2.011, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de las Resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil de 6 de noviembre de 2.007, por la que se desestimó la solicitud de abono al actor de todas las horas de exceso generadas en el periodo que menciona conforme a las reglas de valoración que expresa.

Alega El recurrente, en síntesis, que la hora de servicio prestada por encima de la jornada legal de trabajo (37,5 horas) debe considerarse como hora extraordinaria y remunerarse bajo el concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios, calculando su importe dividiendo la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales entre las horas de servicio ordinarias. Añaden que no puede subsumirse este concepto retributivo en la percepción del complemento de productividad que no está destinado a retribuir el exceso de horas, destacando que la Circular 1/1998 tiene una posición jerárquica subordinada frente a las normas generales.

Por su parte la Abogacía del Estado opone que mediante Circular 1/98, de 6 de marzo, se dictaron normas para percibir productividad con base en el exceso de horas de servicio, por lo que a los miembros de la Guardia Civil no se les abonan horas extraordinarias, sino que el exceso sirve de base para el cobro de la productividad, añadiendo que el recurrente estuvo percibiendo este complemento mensualmente. Se remite a múltiples sentencias de esta Sala y Sección y del TSJ de Galicia, de las Islas Canarias y de Castilla- León.

SEGUNDO

El recurrente, Guardia Civil con destino (actual o, en todo caso, al tiempo a que se contrae su reclamación) en la primera Compañía del Grupo de Acción Rápida (GAR) de Logroño (La Rioja), interesa a través del presente proceso le sea reconocida y abonada las cantidades económicas correspondientes por las horas festivas, nocturnas y en exceso prestadas desde la fecha de entrada en vigor de la Circular de 31 de julio de 2002, dejando sin efecto la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 6 de noviembre de 2007, que de forma expresa denegó las peticiones deducidas en tal sentido.

Don Bruno, con destino en la primera Compañía del Grupo de Acción Rápida (Logroño), presentó escrito fechado el 14 de septiembre de 2007, en el que solicita que se le abone el exceso de horas, en base a la modificación operada por la Circular nº 8 de 31 de julio de 2.002 que enumera excepciones para el cómputo de exceso de horas, entendiendo que no están excluidos en su actual situación.

La Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 6 de noviembre de 2007, desestima su petición, citando la Circular n. 1 de 6 de marzo de 1998, sobre productividad, y la Orden General n. 3 de 8 de mazo de 2002, de Organización del servicio de Protección y Seguridad, considerando que el interesado está excluido del cómputo de horas en el servicio porque recibe mensualmente complemento de productividad particularizado, precisamente por estar destinado en el GAR.

Contra la resolución citada se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda del actor alega que realiza horas nocturnas y festivas y que no percibe compensación por las mismas. Se refiere al complemento de productividad, y a su regulación en particular a la Circular de 31 de julio de 2002. Se refiere también a la circular informativa de 20 de febrero de 2003, que aplica una serie de coeficientes para dicho año en cuanto a la compensación de horas nocturnas y festivas.

Pero sobre todo invoca en apoyo de su pretensión, y con base en los excesos horarios que acredita, la entrada en vigor de la Circular núm. 8 de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 31 de julio de 2002, cuyo apartado único habría modificado el apartado 2.1, párrafos quinto y sexto, de la Circular núm. 1, de 6 de marzo de 1.998, en el sentido de eliminar la excepción que impedía al personal que cobraba productividad en la modalidad "normal" o "coyuntural" percibir el exceso de horas de servicio regulado en la misma Circular. También invoca vulneración del artículo 14 de la CE y trato discriminatorio.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega que la petición no está motivada, porque los interesados perciben una cantidad como productividad, y pretenden el percibo de otras cantidades como horas de exceso. Pero considera de todas formas que la productividad que perciben no se puede calificar de "normal", puesto que viene fijada por sus servicios concretos en los Grupos de Acción Rápida.

En fase de prueba se aporta certificación haciendo constar que los recurrentes perciben una productividad que puede calificarse de "especial" por su pertenencia a los GAR. Se aportan asimismo listados con las horas realizadas como exceso y nocturnas y festivas.

TERCERO

La regulación de las retribuciones de los miembros de la Guardia Civil por la realización de exceso de horas sobre el horario normal, así como las prestadas de noche o en festivo, parte de lo establecido en el artículo 2 de la Orden General del Cuerpo núm. 37, de 23 de septiembre de 1997, que define las horas festivas como las comprendidas entre las quince...

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