STSJ País Vasco 523/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2011
Fecha31 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1696/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 523/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ANTONIO GUERRA GIMENO

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  3. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

    En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

    La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1696/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE BIZKAIA representado por el Procurador D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado D. LUIS RIVERA CARPINTERO.

    Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de diciembre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO

RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE BIZKAIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 1696/08. La cuantía del presente recurso quedó fijada en INDETERMINADA.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07.04.11 se señaló el pasado día 12.04.11 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, promovido por la representación procesal del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Territorio Histórico de Álava, la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Posición de la parte actora.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Territorio Histórico de Álava solicita que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, declare nula la Orden impugnada por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente y, subsidiariamente, por infringir el Ordenamiento jurídico.

Como hechos relevantes, el escrito de demanda expone los siguientes:

Primero, que en el Boletín Oficial del País Vasco de 3 de noviembre de 2008 se publica la Orden impugnada.

Segundo, que obran al expediente administrativo (documentos n.º 49 a 51) carta de la Directora General de Relaciones Municipales de la Diputación Foral de Vizcaya al Instituto Vasco de Administración Pública, así como respuesta del mismo. Desde la Diputación Foral se considera que no corresponde al Instituto Vasco la convocatoria unilateral de procesos selectivos como el que nos ocupa por las razones jurídicas que esgrime, a lo que desde el IVAP se responde que se actúa en realidad por razones de conveniencia ante la necesidad de regularizar la situación del colectivo mediante la convocatoria de los procesos selectivos sin esperar a la aprobación de la futura Ley de la Función Pública Vasca.

Tercero, que el punto 3.1 de las Bases Generales indica que las solicitudes para tomar parte en los procesos selectivos regidos por estas bases generales podrán presentarse a partir del siguiente al de la publicación de las correspondientes bases específicas en el Boletín Oficial del País Vasco y del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá el día 5 de diciembre de 2008.

El punto 5 de las Bases Generales indica que finalizado el plazo de presentación de solicitudes se examinarán éstas para verificar el cumplimiento de las bases de la convocatoria respecto a los requisitos alegados por las personas aspirantes y, posteriormente, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública dictará Resolución aprobando la relación provisional de personal admitido y excluido, con expresión, en este último supuesto, del motivo de exclusión. Esta Resolución será publicada en la dirección electrónica de internet www.ivap.org y en los tablones de anuncios del Instituto Vasco de Administración Pública.

Contra la relación provisional de personal admitido y excluido podrán presentarse reclamaciones, dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación. Asimismo, en dicho plazo, podrán subsanarse los defectos existentes en las instancias que sean susceptibles de subsanación. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas éstas, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personal admitido y excluido. Esta Resolución se publicará en la dirección electrónica de internet www.ivap.org y en los tablones de anuncios del Instituto Vasco de Administración Pública.

Cuarto, que las fechas del primer ejercicio de las distintas convocatorias se fijan en las Órdenes que recogen las Bases reguladoras de las mismas. Así, para Secretaría-Intervención, Orden de 31 de octubre de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, se fija el día 14 de diciembre de 2008 (Base

4.1.2); para Intervención-Tesorería, categoría de entrada Orden de 31 de octubre de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, se fija el 16 de diciembre de 2008 (Base 4.1.1); y para Secretaría, categoría de entrada, Orden de 31 de octubre de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, se fija el día 12 de diciembre de 2008 (Base 4.1.1).

Quinto, que el anuncio de las distintas convocatorias se publicó en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de noviembre de 2008.

Sexto, que la Base 12 de la Orden que se impugna indica en su párrafo primero que finalizado el plazo de presentación de documentos, y previo informe de la Dirección de Función Pública en el que se detalle si las personas seleccionadas han aportado en tiempo y forma la documentación exigida, la Consejera de Hacienda y Administración Pública nombrará funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal de la Subescala de que se trate a las personas seleccionadas que hubieran presentado en tiempo y forma los documentos exigidos en las bases de convocatoria.

Séptimo, que la Base 12 de la Orden que se impugna en sus párrafos tercero, cuarto y quinto establece que las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión de su condición de funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, de la Subescala objeto de la convocatoria de que se trate, en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por otros quince días naturales, a petición de la personas aspirante y siempre que concurra causa justificada para ello. Continúa indicando que quienes dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de su condición de funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, perderán los derechos, para la adquisición de la condición de funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, de la Subescala a que se refiera el proceso selectivo.

Finaliza diciendo que, en tales supuestos, el Tribunal efectuará propuesta complementaria de nombramiento, como funcionarios en prácticas, a favor de la persona o las personas aspirante/s que correspondan, según el orden de puntuación de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo. Serán aplicables a estas personas las disposiciones contenidas en la cláusula 9.1 de las presentes bases, siempre que la naturaleza de las mismas no impida su aplicación en este momento del proceso selectivo.

Octavo, que la convocatoria impugnada ha sido objeto de suspensión mediante Auto de fecha 6 de febrero de 2009 que viene a ratificar el Auto de 5 de diciembre de 2008, luego confirmada por Auto de fecha 12 de enero de 2009, de esta Sala,...

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