STSJ La Rioja 228/2011, 31 de Mayo de 2011

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2011:461
Número de Recurso122/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución228/2011
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00228/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 122/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 228 /2011

En la ciudad de Logroño, a 31 de mayo de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Don Tomás, Sargento 1º del Cuerpo General del Ejército de Tierra, que postula por sí mismo, siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido, a su vez, por la Sra. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 30 de abril de 2010, se interpuso ante esta Sala recurso

contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el General del Ejército JEME el 17 de diciembre de 2009, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por Don Tomás contra la resolución del General Jefe Accidental del MAPER, de 16 de septiembre de 2009, por la que se desestima su solicitud de que le fuera asignado el nivel 13 del Componente Singular del Complemento Específico al puesto que ocupa en el BHELMA III, o subsidiariamente el nivel 12.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 31 de mayo de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala. QUINTO. - En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Tomás es Sargento 1º del Cuerpo de Especialistas de la especialidad fundamental

ELCTN (Electrónica) con destino en el Batallón de Helicópteros de Maniobra III (BHELMA III) de Agoncillo, La Rioja. La Relación de Puestos Militares asigna al puesto del recurrente un componente singular de complemento específico de nivel 11. Mediante escrito de 11 de mayo de 2009, solicitó la asignación a su puesto de trabajo del nivel 13 del componente singular del complemento específico, asignado a los puestos de Subteniente y de Subteniente o Brigada del Cuerpo de Especialistas, de la especialidad fundamental MARMT, y subsidiariamente el nivel 12, que es el asignado al puesto de Subteniente, Brigada o Sargento 1º del Cuerpo de Especialistas, de la especialidad fundamental ELCTN. Se desestima la petición por Resolución dictada el 16 de septiembre de 2009 por el General Jefe Accidental del Mando de Personal del Ejército de Tierra. Interpuesto Recurso de Alzada frente a dicha Resolución, es desestimado por Resolución dictada el 17 de diciembre de 2009, por el General de Ejército JEME, resolución frente a la que se interpone el presente Recurso Contencioso-Administrativo.

Por tanto, se impugna en el presente procedimiento la desestimación de la solicitud de asignación del nivel 13 del Componente Singular del Complemento Específico al puesto que ocupa en el BHELMA III, o subsidiariamente el nivel 12.

La parte demandante solicita en la demanda que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas y, en su lugar, se declare el derecho de esta parte a que se asigne el nivel 13 del CSCE al puesto que ocupa en el...

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