ATSJ Cataluña 72/2011, 30 de Mayo de 2011
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:284A |
Número de Recurso | 70/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2011 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
Recurso de queja núm. 70/2011
A U T O nº 72/11
Presidente:
Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués
Barcelona, 30 de mayo de 2011. HECHOS
ÚNICO. - Por la Procuradora Sra. Laura Carrión Rubio en representación de la Sra. Felicisima, se interpuso recurso de queja contra el Auto de fecha 2.03.11 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 13.12.10 que denegó la preparación de recurso de casación contra la Sentencia de fecha
13.07.10 dictada por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación 850/09 .
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.
Para la admisión del recurso de casación por interés casacional son dos los requisitos que deben concurrir conforme al art. 477, 2,3 y 3 de la LEC. En primer lugar es necesario que en el escrito de preparación del recurso de casación se cite el precepto legal que se estime infringido y en segundo lugar el recurso debe presentar interés casacional.
En el escrito de preparación del recurso de casación el recurrente cita como infringidos los artículos 63, 1 y 2 y 64,1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y cuando escribe sobre el interés casacional hace alusión (sic) a que la sentencia de la Audiencia aplica una norma que tiene menos de 5 años de vigencia cual es el libro V del Código Civil de Catalunya aprobado por Ley 5/2006 en lo que se refiere al uso y disfrute de los copropietarios, norma que entró en vigor el día 1 de julio de 2006.
Rechazado por la Audiencia Provincial que el recurso presente interés casacional, el recurrente centra el recurso de queja en este último aspecto, citando ahora que el precepto infringido sería el art. 552,6 del CCCat y describiendo lo que -a su criterio- constituiría el interés casacional, que vendría conformado por la diferencia que entiende existe entre el artículo 552.6 del CCCat y el art. 398 del CC .
El recurso de queja no puede ser acogido. En el escrito de preparación del recurso de casación ni se citó el precepto concreto que se estimaba infringido del CCCat, ni se describió núcleo jurídico alguno en relación con esta cuestión, defectos que pretende subsanar en el recurso de queja. Así, ni se identifica el núcleo jurídico cuestionado ni la contradicción jurídica que, en su caso, este tribunal debería resolver como Tribunal de casación. No basta pues con que se expresen las normas que se consideran infringidas -en este caso solo se especificaron las correspondientes a la LAU- ni tampoco que se manifieste que la sentencia vulnera la doctrina de las Audiencias o del propio Tribunal Superior o simplemente que no existe doctrina del Tribunal sobre una determinada norma, lo que debe explicarse en el escrito de preparación del recurso ( ATS de 4-5-2004 y 31-1-2006 ) es dónde radica la existencia del interés casacional, esto es, un interés específico en la depuración nomofiláctica del ordenamiento jurídico, lo que requerirá de la expresión del concreto conflicto jurídico que ha surgido en el procedimiento en la interpretación de una norma legal y cuya clarificación para éste y para otros procedimientos similares debe realizar el tribunal de casación en la función unificadora e...
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