STSJ Comunidad de Madrid 444/2011, 11 de Mayo de 2011

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2011:6173
Número de Recurso606/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución444/2011
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00444/2011

Recurso núm. 606/08

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 444

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Magistrados:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a once de mayo de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 606/2008 y ACUMULADO 941/2008, interpuesto por Don Edmundo contra Resolución de la Subdirección de Gestión de Personal de Correos y Telégrafos de 27 de marzo de 2008, que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y tras una serie de incidencias sobre su competencia, se tramita en esta Sección, y se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que : 1. Se anulen y dejen sin efecto las roscones impugnadas, denegatorias de la petición de 29 de marzo de 2007 de indemnización de daños y perjuicios, y 2. Reconocer al recurrente el derecho a ser compensado por los daños económicos y morales sufridos, no solo por la falta de actuación por parte de Correros y Telégrafos en la solución de acoso de que estaba siendo víctima, sino también por la adopción de las resoluciones denegatorias del reconocimiento de m i baja por incapacidad laboral temporal derivada de accidente de trabajo, cifrado en 25.257,96 euros, o en la cuantía que la Sala considere procedente. Y 3. Condenar a la Administración a estar y pasar por la resolución judicial.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 25 de noviembre de 2009, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 10 de mayo de 2011, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Edmundo, contra desestimación presunta de la reclamación efectuada el 29 de marzo de 2007, así como contra Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Subdirección General de Personal de Correos y Telégrafos desestimatoria de su reclamación

El recurrente, funcionario de Correos y Telégrafos, presentó escrito en fecha 29 de marzo d e2007, ante la Dirección General de Personal de Correos y Telégrafos, explicando que presta servicios en la unidad de reparto de Aspe, y que cuando ocupaba plaza en la Escala de Clasificación y Reparto adscrita a la Jefatura de Alicante, denuncio el trato que venía sufriendo, por parte de superiores, y que ocasionó una baja por trastorno depresivo, desde el 23 d mayo de 2002, hasta 23 de septiembre de 2005. En STSJ de Valencia, de 11 de diciembre de 2006 se reconoce que la baja d obedece a un accidente en acto de servicio. Por esta razón entiende que se le han ocasionado perjuicios, que detalla, y reclama 25.257, 96 euros.

Con fecha 20 de noviembre de 2007, se dicta resolución por la Subdirección General de Servicios Postales, en la que se le comunica que la citada subdirección cono tiene facultadlas para decidir r sobre los daños económicos y morales sufridos.

Asimismo con fecha 13 de noviembre de 2007, presentó escrito con idéntica pretensión.

Con fecha 27 de marzo de 2008, se dicta Resolución en relación a su petición de13 de noviembre d e2007, considerando que su petición no tiene encaje en los supuestos de responsabilidad patrimonial puesto que los daños que reclaman se vinculan a su actividad como funcionario de carrera. Se refiere a que la situación de baja dio origen al as prestaciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social de Funcionario de carrera, habiendo recibido las retribuciones correspondientes a su situación, y se le recocieron sus derechos derivados de accidente en acto de servicio, tal como dispone la STSJ de la Comunidad Valenciana citada.

Constan en el expediente las resoluciones dictadas por la MUFACE en relación a las medidas adoptadas para cumplir la sentencia del TSJ de Valencia, no constando petición concreta del mutualista sobre los derechos derivados: reintegros de gastos de farmacia, y pago de lesiones permanentes no invalidantes

En la demanda se insiste en la Sentencia del TSJ de Valencia de 11 de diciembre de 2006 que ha reconocido que su situación de baja laboral obedece a accidente en acto de servicio, y en los daños causados, en concreto en relación al complemento específico, las cantidades no percibidas, paga de resultados, paga única de 2005, vacaciones no disfrutadas, e incentivos cuatrimestrales, así como daños morales. Insiste en la situación de acoso moral que ha sufrido y que vulnera sus derechos constitucionales, a la dignidad de la persona, integridad física y m oral, derecho al trabajo, y a la salud. Insiste en que ha sido víctima de mobbing y que la demandada ha tenido una total falta de diligencia. Entiende que se dan los presupuestos del art. 106.2 de la CE, y los requisitos derivados.

SEGUNDO

El abogado del Estado por su parte, contesta la demanda, haciendo referencia a que la resorción de 27 de marzo de 2008 es el objeto del recurso. Y no la de 20 d noviembre de 2007. Se refiere a que el art. 45 de la Ley exige que se identifique el objeto del recurso. Y expone que el interesado había formulado recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Alicante, por la desestimación presunta de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios, y el Juzgado n.2 se inhibió a favor de los Juzgados de Madrid, resultando turnado el n. 8 que se inhibió en favor de esta Sala. Se refiere a que no consta la ampliación del recurso Si consta recurso contra la resolución de 27 de marzo de 2008, acumulado a l 606/2008. Considera que el escrito de 20 de noviembre d e2007 es meramente informativo, carente de alcance. Por lo demás, no ha sido impugnada resolución de MUFACE.

En cuanto a la reclamación de daños y perjuicios ante Correos y Telégrafos, se refiere al devenir de dicha Sociedad, y la normativa de aplicación, centrada en el RD Legislativo 4/2000, que recoge en su art. 12 las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas, El recurrente permaneció en situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR