STSJ Comunidad de Madrid 410/2011, 16 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Mayo 2011 |
Número de resolución | 410/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00410/2011
SENTENCIA Nº 410
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
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En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil once
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 941/2009, interpuesto por la entidad mercantil EXPLOJOZ, S.L., representada por la procuradora Doña Teresa Uceda Blasco y asistida por Letrado, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 4 de junio de 2009, confirmada en reposición por otra resolución del mismo órgano de 4 de septiembre de 2009, que le impuso a la entidad recurrente una sanción de 3.000 euros por la comisión de una infracción leve prevista en el artº 116.3.c) del T.R. de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001, de 20 de julio ) y en el artº 315.b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D.P.H.) por derivación de aguas públicas del Canal de Lobón con destino a riego sin contar con la previa autorización administrativa. Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando las resoluciones recurridas por ser contrarias a derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta.
El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.
Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, señalándose luego para votación y fallo la audiencia del día 8 de marzo de 2011, lo que tuvo lugar. VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Previa denuncia de 29 de julio de 2008 efectuada por el Técnico Superior A.T.P. de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el riego por goteo de 162,94 Has. de olivar nuevo con aguas procedentes del Canal del Lobón, sin la correspondiente autorización del organismo de cuenca, en determinadas parcelas del término municipal de Badajoz, a consecuencia de una previa reclamación realizada en fecha 10 de julio de 2008 por la Comunidad de Regantes de Talavera la Real, por resolución del Comisario de Aguas de 3 de octubre de 2008 se acordó la incoación de expediente sancionador a la entidad recurrente, imputándosele en el pliego de cargos correspondiente el hecho consistente en la >.
Como preceptos infringidos el pliego de cargos mencionaba el artº 116.3.b) del T.R. de la L. de A. (R.D .L. 1/2001) en relación con el artº 93 del R.D.P.H . y calificaba la infracción como grave, remitiéndose al artº 117 del T.R . en cuanto a la sanción aplicable.
La estimación inicial de los daños al dominio público se estimaba en la cantidad de 24.313,62 euros, en base a informe del Jefe de la Sección Técnica de 9 de septiembre de 2008.
La parte recurrente formuló alegaciones al pliego de cargos solicitando el archivo del expediente y la proposición de diversos medios de prueba.
A requerimiento de la Instructora del expediente sancionador el Jefe de la Sección Técnica emitió nuevo informe el 2 de diciembre de 2008 en el que manifestaba que las >.
La Instructora del expediente en oficio de 22 de abril de 2009 dirigido al Comisario de Aguas puso de manifiesto >.
La propuesta de resolución modificó la calificación de la infracción de grave a leve, invocando el artº 315.b) del R.D.P.H ., lo que se mantuvo finalmente en la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 4 de junio de 2009, imponiéndosele una sanción de 3.000 euros.
Dicha resolución fue recurrida en recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 3 de septiembre de 2009.
La demanda opone a la resolución sancionadora recurrida los siguientes motivos: en primer lugar, la...
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