STSJ Aragón 274/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2011
Fecha18 Mayo 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00274/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 17 del año 2010- S E N T E N C I A Nº 274 de 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

------------------------------- En Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 17 de 2010, seguido entre partes; como demandante DON Eliseo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Adán Soria y asistido por la abogada Dª María Isabel Sánchez Aparicio; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico--Administrativo Regional de Aragón de 28 de octubre de 2009 por la que se desestima la reclamación número 50/1114/09 interpuesta contra resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa la Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 71.616,05 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 12 de enero de 2010, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la liquidación practicada en su día y se gire nueva liquidación con aplicación de la reducción por minusvalía del 65%, ordenándose la devolución de las cantidades ingresadas con sus intereses correspondientes.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 11 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 28 de octubre de 2009 por la que se desestima la reclamación número 50/1114/09 interpuesta contra resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa la Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión señala el recurrente que el 12 de enero de 2007 falleció su hermano, D. Marcos, resultando heredero el recurrente, que padece una minusvalía del 65% reconocida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por resolución de de 19 de septiembre de 2007 y con efectos de 28 de junio de 2007, añadiendo que si bien la fecha de efectos del reconocimiento legal de la minusvalía es posterior al fallecimiento, los padecimientos que sufría el recurrente son anteriores a dicha fecha y así se hace constar en el informe emitido en el expediente. Posteriormente, tras transcribir el artículo 57 de la Ley 30/1992

, afirma que el mismo resulta de aplicación y que el derecho a la aplicación de los beneficios fiscales se genera desde que se dan las condiciones necesarias para su disfrute y no desde que se soliciten, de manera que si la solicitud se efectúa después de la fecha en que se produzcan dichas condiciones, el reconocimiento del beneficio fiscal tendrá eficacia retroactiva a dicho momento, citando la sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Castilla la Mancha de 9 de noviembre de 2009, y afirmando en base a la misma que la declaración del IASS tiene efecto declarativo y no constitutivo y es por ello que la AEAT reconoce los beneficios fiscales de la declaración de minusvalía en el IRPF para todo el ejercicio 2007, concluyendo invocando diversas sentencias de tribunales superiores de justicia que avalan su pretensión.

TERCERO

Desde el punto de vista normativo debe recordarse que el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece las reducciones aplicables en la base liquidable por razón de parentesco y añade "Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el art. 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100."

A este mismo extremo se refiere el Reglamento de la Ley citada, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, al establecer en su artículo 42.2 que "En las adquisiciones por causa de muerte a que se refiere el apartado 1 anterior, cuando el sujeto pasivo resultase ser una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, además de la reducción que pudiera corresponderle por su inclusión en alguno de los Grupos anteriores, se aplicará otra,...

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