STSJ Comunidad de Madrid 530/2011, 20 de Mayo de 2011

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2011:8286
Número de Recurso3675/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución530/2011
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00530/2011

RECURSO Nº 3675/2008

PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltma. Sra. Presidente :

D. Gerardo Martinez Tristan

Iltmos. Sres. Magistrados :

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Dª Maria Jesús Muriel Alonso

En la Villa de Madrid a veinte de mayo del año dos mil once.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 3675/08 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Ernesto, contra la resolución de la Comision Interministerial de Retribuciones de fecha 5 de febrero de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 4 de octubre de 2007 de la CECIR, que deniega lo solicitado en orden a que la mejora del complemento especifico debe de aplicarse también a sobre los complementos de los puestos de trabajo que tiene reconocida jornada continuada, recalculando el nuevo complemento especifico.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y termino suplicando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y sus pretensiones

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. TERCERO .- Concluido el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día dieciocho de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Ernesto, contra la resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 5 de febrero de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 4 de octubre de 2007 de la CECIR, que deniega lo solicitado en orden a que la mejora del complemento especifico debe de aplicarse también a sobre los complementos de los puestos de trabajo que tiene reconocida jornada continuada, recalculando el nuevo complemento especifico. La parte recurrente pide la anulación de la resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, toda vez que, afirma, en síntesis, lo siguiente: que el complemento específico que perciben se configuró adicionando al mínimo que tenían asignados sus puestos, la cantidad correspondiente en función del nivel de los mismos, para retribuir la realización de la jornada continuada o jornada de tarde; que cuando se les reconoció la jornada continuada percibían por tanto un complemento específico de los que actualmente se han considerado por debajo del mínimo, y en consecuencia han sido actualizados; que el cambio de jornada de trabajo no supuso un cambio de puesto, y así se ha venido reconociendo en las sucesivas modificaciones de la RPT; que por tanto el complemento específico aun siendo único, estaba conformado por dos parámetros: el complemento mínimo existente en esos momentos y la cantidad en...

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